Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda la información sobre las víctimas de un delito se debe juntar en un solo lugar, que es el Registro. Una vez que otras áreas (como el Comité Interdisciplinario) terminan su trabajo, deben enviar todos los documentos que tengan para integrarlos al expediente único de cada víctima. Así se evita que haya información repetida o desordenada. En pocas palabras, busca que los datos de las víctimas estén completos y organizados en un solo archivo, sin duplicados.
Texto oficial
Artículo 27. Toda información relacionada con las víctimas, deberá estar concentrada en los archivos que tenga a su cargo el Registro, una vez terminados los procesos de las demás áreas sustantivas; para tal efecto, el Comité Interdisciplinario y las demás unidades administrativas remitirán sus constancias para su integración o glose en el expediente único, culminados sus procesos sustantivos, con la finalidad de evitar duplicidad en la información de las víctimas y ofendidos del delito, conforme al presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE COMITÉ INTERDISCIPLINARIO EVALUADOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.