REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y busca ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. Su propósito es organizar a todas las autoridades y oficinas del gobierno local para que trabajen juntas en la atención, apoyo y protección de las víctimas. También establece cómo debe funcionar el sistema de atención a víctimas y la comisión que se encarga de ello. En pocas palabras, es la guía que siguen las instituciones para asegurarse de que las víctimas reciban la ayuda que necesitan.
- Art. 2Para entender este artículo, piensa que es como un diccionario de términos legales. Te explica qué significa cada nombre o palabra clave para que no te pierdas al leer el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Autoridad Vinculada", se refiere a cualquier entidad del gobierno que tenga que ayudar a cumplir el plan de reparación para las víctimas. "Comisión Ejecutiva" es el nombre de la oficina encargada de atender a las víctimas en la Ciudad de México, y "Expediente Único" es el archivo donde se junta toda la información de cada víctima que pide ayuda. También define términos como "Plan de Reparación Integral", que son las acciones que se deciden para reparar el daño a la víctima, y "Relación biopsicoemocional", que describe el vínculo muy cercano y constante entre la víctima y ciertas personas antes de que ocurriera el delito. En resumen, este artículo solo sirve para aclarar el significado de los términos usados en todo el reglamento.
- Art. 3Este artículo explica quiénes pueden ser considerados "víctimas indirectas" por una ley que protege a las personas afectadas por un delito o violación a sus derechos. Para ser víctima indirecta, la persona debe tener una relación cercana y real con la víctima directa (la persona que sufrió el daño), no solo de sangre o por matrimonio, sino también emocional y de apoyo mutuo (relación biopsicoemocional). La ley menciona quiénes pueden serlo: familiares directos como padres, hijos o abuelos (sin límite de grados), familiares hasta primos o tíos (si la víctima dependía de ellos), el esposo o esposa, o la pareja en unión libre (concubinato). Pero si se demuestra que antes del delito esa relación ya estaba rota (por ejemplo, había separación o abandono), ya no cuentan como víctimas indirectas. Además, si la víctima directa sufría violencia o maltrato por parte de alguno de esos familiares, el Comité Interdisciplinario (un grupo de expertos) puede negarles la calidad de víctimas, y esa decisión se puede impugnar pidiendo una revisión (recurso de reconsideración).
- Art. 4El Artículo 4 define el Modelo de Atención Integral a Víctimas, que es un plan completo para ayudar a las personas que han sufrido algún delito o violación a sus derechos. Su objetivo es brindar apoyo inmediato, asistencia, atención y reparación del daño, para que las víctimas puedan recuperar sus derechos y reintegrarse a la sociedad de manera digna, considerando sus necesidades individuales y colectivas. Este modelo debe ser aplicado por todas las autoridades del Sistema de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, y la Comisión Ejecutiva tiene que coordinarse con la Comisión Federal para crear un solo modelo único. Si alguna autoridad no puede dar la ayuda inmediata, puede pedir recursos del Fondo de la Ciudad de México, siempre que justifique por escrito por qué no puede hacerlo.
- Art. 5El Sistema de Atención es como un gran equipo de trabajo que une a varias dependencias del gobierno para coordinar qué se hace por las víctimas. Su chiste es proponer, definir y vigilar todos los planes, servicios y acciones que ayuden de inmediato a las personas afectadas. Esto incluye darles asistencia, protección, acceso a la justicia, que se sepa la verdad de lo que pasó y que reciban una reparación completa. En pocas palabras, se encarga de que todo lo que el gobierno haga por las víctimas esté bien organizado y funcione como debe.
- Art. 6El Sistema de Atención está formado por varias personas y grupos que trabajan juntos. Lo encabeza la persona que gobierna la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno). También participan secretarías como las de Seguridad, Salud, Educación y Cultura, el Congreso local, el Tribunal de Justicia, una persona representante de las alcaldías, la Fiscalía, y la Comisión Ejecutiva. Además, entran cuatro personas de grupos de víctimas o de la sociedad civil, y cuatro de universidades o centros de estudio, todos expertos en el tema. En la selección de estos últimos ocho miembros se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 7Si eres víctima de un delito o de una violación grave a tus derechos humanos en la Ciudad de México, las autoridades del sistema de apoyo a víctimas deben ayudarte de manera inmediata, sin pedirte más que tu identificación y que expliques brevemente lo que te pasó. No te pueden exigir trámites complicados ni papeleo extra. Esta ayuda incluye recibirte, orientarte, informarte sobre tus derechos y llenar un formato con tus datos, que deben enviar rápido a la Comisión Ejecutiva. También te tienen que dar constancias de los documentos que tengan, y decirte a qué instituciones puedes acudir para recibir más servicios según tu caso. Si ellos no te pueden ayudar directamente, pueden pedir apoyo económico al Fondo de la Ciudad de México, siempre y cuando sigan las reglas establecidas.
- Art. 8La Comisión Ejecutiva es la encargada de crear el Modelo de Atención Integral, que es un plan general para ayudar a las víctimas. Este modelo solo puede ser modificado si la persona Comisionada lo presenta y el Sistema de Atención lo aprueba. Todas las oficinas que forman parte del sistema deben seguirlo sí o sí. Además, cuando se publique este modelo, ya incluirá un plan especial para atender a las víctimas, con el fin de que todo sea más rápido, eficiente y justo para ellas.
- Art. 9El Sistema de Atención lo preside la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, pero si ella no puede, la reemplaza la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Esta persona tiene varias funciones: organizar y dirigir las reuniones, decidir cuándo se juntan (incluso reuniones extraordinarias si un tercio de los miembros lo pide), aprobar el orden del día y las actas de lo que se trate, y desempatar cuando haya empate en las votaciones. También debe checar que se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones, y coordinar los temas con otra figura llamada "persona Comisionada". Si la Secretaría de Gobierno no puede asistir, cualquiera de sus subsecretarías o alguien de rango parecido puede ocupar su lugar.
- Art. 10La persona que está al frente del Sistema de Atención se llama Comisionada o Comisionado, y es quien se encarga de organizar las juntas. Esto incluye preparar la invitación, el orden del día (la lista de temas a tratar) y los documentos que se van a revisar. También debe mandar todo por correo electrónico o algún medio digital para que sea más rápido y ahorrar papel. Además, tiene que pasar la lista de asistencia, checar si hay suficientes personas para tomar decisiones (quórum), y anotar cómo vota cada quién. Después de cada junta, escribe un acta (un documento oficial) con lo que se acordó, y tanto ella como el Jefe de Gobierno o quien lo reemplace la firman para que sea válida. También se asegura de que las juntas se hagan con la frecuencia que deben y avisa a todos los acuerdos que se tomen.
- Art. 11El Sistema de Atención puede juntarse con todos sus miembros (Pleno) o en grupos más pequeños (Secciones). La persona Comisionada decide crear esos grupos, pero primero debe estar de acuerdo el Pleno. Cualquier integrante puede pedir que se armen comisiones especiales para tratar temas particulares, siempre que dé una razón clara y por escrito a la Persona Comisionada. Esas solicitudes se revisan y validan en el Pleno, con una explicación y, si aplica, la opinión legal de la Comisionada. Las Secciones pueden ser permanentes o temporales, según el tipo de asunto, y eso se define en la reunión donde se acuerdan.
- Art. 12El jefe o la jefa de la Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes. Puede asignar al personal a diferentes áreas según lo que se necesite, y también puede autorizar a trabajadores para notificar o ayudar a otras comisiones. Debe asegurarse de que las víctimas reciban información sobre los servicios de la Comisión por teléfono, internet, por escrito o en persona. Además, puede representar y apoyar a las víctimas en juicios penales, civiles, familiares o administrativos, pero solo en casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios. También se encarga de capacitar al personal, dar seguimiento a quejas, proponer políticas para prevenir daños a las víctimas y difundir los derechos de estas.
- Art. 13La Dirección de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto tiene varias tareas importantes. Una de ellas es llenar un formato especial y armar el expediente de la persona que pide ayuda, si es que otra autoridad no lo hizo primero, y luego enviarlo al Registro o al Comité que corresponda. También debe asegurarse de que te den medidas de protección o ayuda rápida en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que lo solicites. Además, tiene que mantener tu información actualizada para darte la asistencia que necesites, y puede pedir ayuda de otras instituciones si hace falta. Por último, se encarga de canalizar tu caso a la autoridad correcta y de darle seguimiento si ellas mismas no pueden atenderlo.
- Art. 14La Dirección de Asesoría Jurídica tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que las víctimas de delitos muy graves o violaciones serias a sus derechos humanos reciban defensa legal completa, siempre que sea necesario. También tiene que mantener al día los archivos de cada caso y, cuando un caso termina, enviarlo al Registro para guardarlo de manera definitiva. Además, esta dirección se encarga de coordinar con otras áreas para dar mejor atención a las víctimas, supervisar que la asesoría legal gratuita funcione bien y hacer visitas de revisión cuando sea necesario. También puede autorizar dónde y cómo trabajan sus empleados, expedir copias certificadas de documentos (previo pago), y representar a la Comisión Ejecutiva en juicios de amparo cuando un juez federal lo pida. Otras funciones incluyen ayudar al Comisionado a firmar convenios y contratos, reemplazarlo temporal o permanentemente si hace falta, y hacer cualquier otra tarea que le asignen las leyes o el jefe de la Comisión.
- Art. 15La asesoría legal gratis para víctimas de delitos solo aplica para crímenes muy graves como feminicidio, homicidio intencional, secuestro, trata de personas, tortura y desaparición forzada, ya sea cometidos por autoridades o por particulares. No te van a dar este servicio si el delito es solo contra tu patrimonio (como robos) o violaciones a derechos humanos relacionados con dinero, trabajo o propiedades. Para recibir la asesoría en otros casos, necesitas estar registrado como víctima y solo se atenderán violaciones muy serias a derechos humanos. Si eres víctima de un delito grave cometido por un servidor público de la CDMX, también tienes derecho a pedir la asesoría directamente. La Comisión puede pedir información a otras autoridades, que deben responder en máximo 10 días, y también puede trabajar con abogados, asociaciones o grupos de víctimas que ayuden gratis, siempre que tú lo solicites.
- Art. 16Los abogados que la Asesoría Jurídica asigna para ayudar a una víctima no pueden al mismo tiempo ser apoderados legales, tutores (cuidadores de alguien incapaz), albaceas (quienes cumplen un testamento), ni ocupar otros puestos como notario o árbitro, si eso está relacionado con la víctima que representan y crea un conflicto de interés que ponga en riesgo su defensa. Es decir, no pueden tener dos papeles que se estorben o perjudiquen a la persona que están apoyando. Esta misma prohibición aplica a cualquier otra persona que represente a víctimas trabajando junto con la Asesoría Jurídica en la Ciudad de México.
- Art. 17El servicio de un asesor legal que ayuda a una víctima termina cuando: 1. Tú (la víctima) le dices a la autoridad, por escrito, por teléfono o en persona, que ya no quieres su ayuda. 2. Contratas a otro abogado particular sin avisar a la Comisión Ejecutiva. 3. Se acaban todos los juicios o procesos donde el asesor podía participar, o ya se cumplió con reparar el daño. 4. Tus peticiones repetidas pueden violar los derechos de otras personas o la ley, como presentar demandas sin fundamento que pongan en riesgo al personal de la Comisión. 5. Agredes física o verbalmente al personal de la Comisión; en ese caso, te asignarán a otro asesor del sistema. Al terminar, el asesor levantará un acta firmada por ti y por él. Si te niegas a firmar, el acta sigue siendo válida, solo se anota que no quisiste hacerlo.
- Art. 19Si la víctima (la persona afectada por un delito) cree que todavía hay trámites legales que hacer o que necesita más ayuda legal, puede pedir que sigan apoyándola. Para eso, tiene que entregar un escrito dentro de los 3 días hábiles después de que le pidan firmar el acta de finalización del servicio. En ese escrito debe explicar qué recursos o gestiones judiciales quiere hacer y por qué, incluyendo si hay alguna fecha límite importante. Después de eso, la autoridad revisará si se puede continuar con la asesoría. Si la víctima pide ayuda legal otra vez, intentarán que la atienda el mismo abogado que ya la representó antes. Si la víctima no está de acuerdo con la decisión final, puede pedir una reconsideración según las reglas del reglamento. Pero si al final confirman que el servicio termina, ya no podrá solicitar nueva asesoría por los mismos hechos que vivió.
- Art. 20El Artículo 20 dice que los asesores jurídicos (abogados que ayudan a víctimas) tienen un sistema de trabajo llamado "servicio civil de carrera". Eso significa que su contratación, ascensos y sanciones se basan en reglas claras y parejas para todos. Los principios que deben seguir son: actuar conforme a la ley, ser eficientes, objetivos, imparciales, y que los puestos se ganen por mérito (no por influencias). También deben respetar la equidad de género, es decir, dar las mismas oportunidades a hombres y mujeres.
- Art. 21La persona encargada del Registro de Víctimas en la Ciudad de México tiene varias tareas importantes que hacer. Por ejemplo, debe mantener una base de datos actualizada con información de las víctimas, diseñar formas de proteger esa información y supervisar que el sistema de cómputo funcione bien. También tiene que pasar datos actualizados a su jefe, trabajar con otras instituciones públicas y privadas, y manejar las solicitudes de las víctimas o sus representantes para que puedan entrar al Registro. Además, debe hacer programas especiales para que niños, personas indígenas, con discapacidad o adultos mayores puedan inscribirse fácilmente, y decidir si acepta o rechaza a alguien en el Registro según lo que digan las reglas.
- Art. 22Cuando alguien pide entrar al Registro de Víctimas y dice que es víctima de un delito muy grave (como los que menciona la ley), el Registro revisa que todos los papeles y el formulario estén completos y correctos. Si falta información, el Registro puede pedirle a los jueces que aclaren los datos en menos de 10 días. En el caso de que la solicitud venga de una víctima o de una autoridad específica, el Registro puede pedir documentos a otras dependencias, las cuales deben responder en 10 días. Una vez que todo está en orden, un comité de expertos decide si acepta o no la inscripción en máximo 30 días hábiles; si es positiva, la persona queda registrada, y si es negativa, le avisan en 10 días hábiles por qué no procedió.
- Art. 23Cuando pides entrar al Registro de Víctimas, la Comisión Ejecutiva envía tu solicitud a un grupo de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Ellos revisan tu caso para decidir si eres aceptado, usando opiniones técnicas, documentos y pruebas que tú o ellos presenten. Para tomar esa decisión, toman en cuenta tu situación personal y cómo ocurrió el delito, si eres una persona en situación vulnerable (como pobreza o discriminación), qué tan grave fue el daño que sufriste, y el tipo de delito o violación a tus derechos humanos. También aplican una visión de género y diferencias sociales para no tratarte injustamente por ser mujer, indígena, o por cualquier otra característica. En pocas palabras, analizan todo lo que te pasó para ver si cumples con los requisitos para ser reconocido como víctima.
- Art. 24Este artículo dice que toda la información que se recolecte de personas que hayan sido víctimas de un delito o de una violación a sus derechos humanos debe ser guardada y protegida de manera especial. Esa protección debe cumplir con las leyes de la Ciudad de México que hablan sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En pocas palabras, los datos de las víctimas no se pueden compartir ni usar de cualquier forma, sino que deben tratarse con cuidado para mantener su privacidad y seguridad.
- Art. 25El artículo 25 dice que cuando pidas entrar al Registro, el personal del área va a revisar tu solicitud para ver si cumple con los requisitos de la Ley. Si hace falta, un grupo especial llamado Comité Interdisciplinario también dará su opinión para decidir si te aceptan o no. El equipo del Registro debe darte una respuesta en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), empezando a contar desde el día después de que entregues tu solicitud y tengas todos los papeles completos para que los evalúen.
- Art. 26Cuando una víctima de un delito pide algo a la Comisión Ejecutiva, la respuesta que le den debe avisársele de forma personal. Esto se puede hacer de tres maneras: yendo tú mismo a las oficinas de la Comisión, que un empleado te contacte para darte el aviso, o que te lo envíen a tu domicilio o por correo electrónico. Inmediatamente después, deben mandar un comprobante al Registro de Víctimas. El aviso debe incluir tu nombre completo (si eres menor de edad, solo las iniciales), los datos del representante legal o autorizado si lo hay, y cualquier otra información que el titular del Registro o el Comisionado considere necesaria.
- Art. 27Este artículo dice que toda la información sobre las víctimas de un delito se debe juntar en un solo lugar, que es el Registro. Una vez que otras áreas (como el Comité Interdisciplinario) terminan su trabajo, deben enviar todos los documentos que tengan para integrarlos al expediente único de cada víctima. Así se evita que haya información repetida o desordenada. En pocas palabras, busca que los datos de las víctimas estén completos y organizados en un solo archivo, sin duplicados.
- Art. 28El Comité Interdisciplinario tiene varias tareas importantes. Primero, debe hacer los proyectos de reparación (planes para ayudar a las víctimas) una vez que ya estén registradas, y luego el jefe de la Comisión los revisa y aprueba. También prepara propuestas de compensación (dinero o apoyo) provisional o total, y decide si una persona puede o no entrar al Registro de Víctimas cuando se necesita más información. Además, puede pedirles a las víctimas, sus familias o a otras dependencias que aclaren dudas en sus solicitudes, y tiene hasta 15 días hábiles para recibir esa información, con posibilidad de extender el plazo. Por último, puede solicitar datos adicionales sobre el daño sufrido o sobre sentencias y recomendaciones de otras autoridades, y esas respuestas deben darse en un máximo de 10 días hábiles.
- Art. 29Este artículo dice que, cuando se busca reparar el daño a una víctima, el Comité encargado debe revisar muchos aspectos específicos de su vida. Primero, debe identificar quién es la víctima y describir exactamente qué pasó, qué delito o violación de derechos ocurrió, y cómo le afectó. También tiene que analizar qué tan grave fue el daño para su vida personal, familiar y social, además de su situación económica, como si padece pobreza o si perdió la capacidad de trabajar. El Comité debe tomar en cuenta las necesidades y opiniones de la víctima sobre cómo quiere que la reparen, especialmente si pertenece a un grupo vulnerable como niños, indígenas, personas con discapacidad o migrantes. Por último, debe considerar lo que dicen las leyes y decisiones de tribunales importantes (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en casos similares.
- Art. 30Básicamente, este artículo dice que cuando se arregle un daño o una injusticia (reparación integral), además de seguir las reglas generales de la ley, se deben respetar estos puntos clave: que tú puedas participar y ser escuchado, que todo se haga conforme a la ley, aplicando justicia sin favoritismos, revisando a fondo el caso, y que tengas derecho a saber todo sobre lo que está pasando y a dar tu opinión antes de que tomen una decisión.
- Art. 31Cuando el Comité haga un plan para reparar el daño a una persona, puede usar como referencia lo que dijeron las comisiones de derechos humanos (como la CNDH) en sus recomendaciones o acuerdos sobre ese caso, y también los resultados de si se cumplieron o no. Pero ojo: el proceso para crear y darle seguimiento a ese plan de reparación es completamente aparte del seguimiento que ya le dan esas comisiones a sus propias recomendaciones. Esto quiere decir que el Comité trabaja por su cuenta, sin esperar a lo que hagan otros, y sin que su trabajo afecte lo que ya se está haciendo en las comisiones.
- Art. 32El Comité encargado del caso tiene que juntar toda la información posible para entender bien qué tan graves fueron los hechos que dañaron a las víctimas y cómo les afectaron en su vida diaria. Para lograrlo, puede hacer análisis, pruebas, entrevistas y usar cualquier otro método necesario, además de pedir ayuda a expertos en temas como psicología, medicina o trabajo social, ya sean del gobierno, de universidades o de organizaciones civiles. Al medir el daño, deben revisar cómo afectó a la víctima en todos los aspectos: físico, emocional, económico, laboral, e incluso espiritual o simbólico. Todo este análisis tiene que hacerse considerando a la persona como un todo (cuerpo, mente y entorno social), y así debe quedar asentado en los documentos oficiales, pero solo cuando se trate de delitos muy graves o violaciones serias a los derechos humanos, como lo marca el artículo 23 de este reglamento.
- Art. 33Cuando una víctima queda registrada, la Coordinación de Registro tiene 3 días hábiles para mandar su expediente al Comité que revisa el caso. Ese Comité analiza los documentos y decide qué falta para poder hacer un plan de reparación completo para la víctima. Las víctimas pueden entregar cualquier información o papel que tengan, y si el Comité pide más documentos o aclaraciones, hay plazos específicos para entregarlos, como 10 o 15 días hábiles, según el caso. Si no entregas lo que te piden a tiempo, el trámite se suspende y, tras 2 meses sin respuesta, se archiva temporalmente hasta que tú o tu abogado lo reactiven. Cuando todo está completo, el Comité lo aprueba en un acuerdo, pero si no cumples con lo solicitado, puedes impugnar la decisión con un recurso de reconsideración.
- Art. 34El Comité Interdisciplinario revisa todas las pruebas y documentos que presentó la víctima, además de cualquier otra información que ellos mismos hayan agregado al expediente. Con eso, hacen un proyecto de plan de reparación completa, explicando por qué lo proponen (fundado y motivado), o deciden negarlo total o parcialmente. Este proyecto debe estar listo en 45 días hábiles contados desde el día siguiente de que se emita el acuerdo de que el expediente está completo. Si hay más de 5 víctimas que necesitan un plan individual o parecido, tienen 20 días hábiles extra; y si son más de 20 víctimas, pueden pedir dos prórrogas iguales.
- Art. 35Si eres la víctima y no puedes conseguir algún documento o información necesaria para tu caso, puedes pedirle al Comité Interdisciplinario que se lo solicite a otra autoridad por ti. Mientras esperas a que llegue esa información, el plazo que menciona el artículo anterior se pone en pausa. Esto significa que los tiempos legales no corren hasta que tengas lo que necesitas. Así no te preocupas por perder fechas importantes por algo que no está en tus manos.
- Art. 36Cuando el resultado de un proyecto sea favorable (positivo), tienes que incluir ahí el dinero de la compensación que se propone. Si el resultado es desfavorable (negativo), debes poner todos los datos necesarios para justificar por qué se tomó esa decisión. Eso significa que la persona afectada puede impugnar ese resultado por medio de un juicio de amparo, que es un proceso legal para pedir que se revisen tus derechos. En pocas palabras, si te perjudican, debes tener toda la información para pelear legalmente.
- Art. 37El grupo de expertos (Comité Interdisciplinario) va a entregar su propuesta de cómo reparar el daño a la persona que encabeza la Comisión, para que ella dé el fallo final. Esa persona jefa puede pedir una sola vez una junta privada y cara a cara con la persona que solicitó la reparación, para aclarar dudas o conocer mejor lo que pasó. La cita será en las oficinas de la Comisión, en un horario que se acuerde. Esto solo aplica si quien manda en la Comisión lo considera necesario.
- Art. 38El jefe o jefa de la Comisión tiene que dar su respuesta final sobre los casos que le tocan al Comité en máximo 20 días hábiles, contando desde que recibe el proyecto del plan de reparación. Una vez que se aprueba ese plan, le avisan a la víctima en menos de 5 días hábiles después de la respuesta. Si el plan de reparación se aprueba, la Comisión debe notificarle al Fondo de la Ciudad de México en ese mismo plazo para que haga el pago o los trámites necesarios, pidiendo ayuda a la Secretaría de Administración y Finanzas. Además, el Comité tiene que notificar el plan a todas las autoridades involucradas, asegurarse de que se cumpla y abrir un expediente pequeño para darle seguimiento.
- Art. 39Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley general, se pueden dar las reparaciones a las víctimas por partes o poco a poco, según lo que convenga en cada caso. Lo más importante es que se respeten los derechos humanos en todo momento, y se debe tomar en cuenta la opinión de las víctimas o de los grupos de víctimas antes de decidir. Cuando la persona que está a cargo de la Comisión Ejecutiva decida sobre pagos o compensaciones, esa decisión será definitiva como un trámite administrativo. La única forma de impugnar esa decisión es a través de un juicio de amparo, que es un recurso legal para proteger tus derechos ante la autoridad.
- Art. 40Antes de decidir si te dan o no las medidas de ayuda, el Comité Interdisciplinario (un grupo de expertos de distintas áreas) tiene que platicar contigo. En esa reunión, te explicarán de manera clara y resumida los resultados de los estudios y entrevistas que te hicieron, y también la propuesta de cómo van a reparar el daño que sufriste. Tú puedes dar tu opinión sobre todo eso sin que nadie te presione. La idea es que tu voz sea tomada en cuenta antes de que tomen una decisión final a tu favor.
- Art. 41Una vez que se hayan hecho los planes para reparar el daño a la víctima, el Comité le pasa todo su expediente al Registro. Pero antes de eso, el Comité abre un expedientillo (un archivo chiquito) para darle seguimiento a que esos planes se cumplan, y para eso trabaja junto con otras áreas importantes de la Comisión Ejecutiva. En otras palabras, aseguran que lo prometido sí se haga realidad.
- Art. 42Este artículo habla de cómo se calcula la compensación económica para una víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos. Básicamente, la compensación cubre dos tipos de daños: el "daño material", que son los gastos o pérdidas de dinero que se pueden comprobar con facturas o recibos (como algo que te robaron o dejaste de ganar), y el "daño inmaterial", que son los sufrimientos, el dolor emocional o el daño a tu vida personal, que no se puede probar con un recibo. Para el daño inmaterial, como es difícil ponerle un precio exacto, las autoridades pueden usar el "principio de equidad" (lo que sea justo según el caso) y no te van a exigir muchas pruebas, solo lo necesario. En cambio, para el daño material sí te van a pedir comprobantes oficiales como facturas. La cantidad final de la compensación debe ser justa y proporcional a lo grave que fue el delito o la violación, y se toma en cuenta cómo te afectó a ti como persona y a la sociedad. Si no tienes facturas para probar el daño material, las autoridades pueden usar tu palabra y lo que parezca razonable, aplicando la "buena fe" (asumiendo que dices la verdad) y la "equidad" (lo que sea más justo). Para calcularla, también consideran cuándo pasó el delito y el daño que te causó en tu salud física y mental, y si otras medidas de reparación (como ayuda médica) pueden solucionar parte del problema.
- Art. 43Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito y eso afectó tu salud física o mental, tienes derecho a recibir ayuda para recuperarte, retomar tu proyecto de vida y reintegrarte a la sociedad. Esa ayuda se llama "medidas de rehabilitación" e incluye atención médica, psicológica o psiquiátrica especializada. Tú puedes proponer dónde o con quién recibir esa atención, siempre que sea en un lugar público o un profesional registrado en el Sistema de Salud de la Ciudad de México, y el Comité decidirá si es viable, dando preferencia a los servicios públicos. Además, la Comisión Ejecutiva debe asegurarse de que tu plan de reparación incluya detalles como el tipo de atención que necesitas, los diagnósticos médicos o psicológicos que tengas, y tus necesidades específicas para enfrentar lo que viviste.
- Art. 44El artículo 44 dice que los planes para reparar el daño a las víctimas deben incluir estos puntos: explicar qué daños sufrieron y qué derechos les violaron, señalar qué autoridad va a arreglarlo y en cuánto tiempo, y si hay que regresar a la víctima a su lugar de origen de manera digna, seguir protocolos especiales. En caso de devolver tierras a comunidades, se deben usar los estándares más altos de derechos humanos. Si se trata de regresar a la víctima a su trabajo, el puesto debe ser igual al que tenía antes, a menos que tenga una sentencia laboral en su contra. También hay que identificar los bienes que le quitaron a la víctima para devolvérselos, y si no se puede, darle una compensación por su valor actual.
- Art. 45Las medidas de no repetición son acciones que se toman para que una víctima no vuelva a sufrir violaciones a sus derechos y para que no se repitan actos similares. Pueden ser cosas específicas para proteger a la víctima y su gente cercana, o medidas más generales para proteger y fortalecer a personas que están en situaciones parecidas. Para esto, el Comité encargado debe hacer varias cosas: primero, identificar qué derechos o aspectos importantes de la víctima necesitan protección; luego, ver qué situaciones permitieron que la víctima sufriera el daño y podrían hacer que vuelva a pasar. Después, el Comité propone las medidas, las platica con la víctima y consulta con las autoridades si son viables; si algo no funciona, puede ajustarlas y hasta pedir la opinión de expertos u otras víctimas.
- Art. 46Las medidas de satisfacción son acciones que ayudan a reparar el daño que sufriste como víctima. Su objetivo es que te traten con dignidad, se sepa la verdad de lo que pasó, tengas acceso a la justicia y se reconozcan las responsabilidades. Estas medidas no son las únicas posibles, solo son ejemplos. Tanto en el plan individual como en el colectivo de reparación, tú puedes participar en todo el proceso de justicia y opinar sobre cómo y cuándo quieres que te ofrezcan disculpas públicas, si es el caso. El Comité encargado debe detallar cómo se darán esas disculpas u otras medidas, especificando quiénes participan, cuándo y qué contenido mínimo tendrán, siempre y cuando eso no se haya resuelto antes en un juicio o en otro proceso de protección de derechos humanos.
- Art. 47Este artículo dice que los planes para reparar el daño a las víctimas pueden hacerse para una sola persona o para un grupo, dependiendo de cómo sea el caso. Siempre se debe favorecer a la víctima, actuar con cuidado y rapidez, y hacerlo bien. Si un caso necesita tanto reparaciones individuales como colectivas, hay que hacer primero el plan para todo el grupo, y luego los planes para cada persona, pero estos últimos deben ir pegados al plan del grupo.
- Art. 48Este artículo habla de un plan para reparar el daño que sufren grupos de personas, no solo una persona. El plan aplica a comunidades, pueblos indígenas, movimientos sociales o personas que vivieron la misma experiencia violenta. La idea es restaurar los derechos que se violaron y reconstruir la confianza y la unión del grupo. Para lograrlo, se toman medidas como reconocer el daño, apoyar la salud mental y promover la reconciliación. También se deben describir los daños, su gravedad y cómo afectaron a cada persona del grupo.
- Art. 49Si fuiste víctima de un delito y necesitas que te paguen una indemnización antes de tiempo (porque la necesitas urgente), tú o alguien que te represente debe pedírselo directamente a la Comisión. En esa solicitud tienes que explicar por qué requieres el dinero antes y entregar todos los documentos que te pidan que comprueben lo que dices. La Comisión puede pedir ayuda a otras autoridades para asegurarse de que recibas ese apoyo. Una vez que te reconozcan como víctima, la Comisión tiene veinte días hábiles para decir si te pagan todo, una parte o te lo niegan. Si te lo aprueban, te entregarán el dinero en un solo pago.
- Art. 50Para pedir una compensación del gobierno por un delito grave, tú como víctima debes solicitarlo por tu cuenta o la autoridad puede iniciarlo. Tienes que declarar bajo protesta que no has recibido pago por lo que te pasó, y entregar pruebas y argumentos según lo que marca la ley. Una vez que el Registro te reconozca como víctima, el Comité tiene 60 días, desde que el Ministerio Público o un juez emita una resolución firme, para armar tu expediente y decidir si te dan la compensación. El pago se hace en un plazo de 20 días hábiles después de que te notifiquen la resolución. La Comisión Ejecutiva puede verificar en cualquier momento si la información que diste es verdadera. Si después de pagarte descubren que mentiste o engañaste para obtener la compensación, pueden quitártela, obligarte a devolver el dinero y avisar a las autoridades para investigarte.
- Art. 51El artículo 51 dice que hay un grupo de expertos y un área de registro que revisan tu caso para entrar al Registro de Víctimas, cuando no hay una sentencia de un juez ni una recomendación de alguna autoridad de derechos humanos que te reconozca como víctima. Aunque no tengas esos documentos, si hay pruebas claras y sin duda de que sufriste un daño grave por un delito muy serio o una violación a tus derechos humanos, el Registro puede pedir una opinión técnica al Comité de expertos. Si el Comité ve que las pruebas son suficientes, te pueden reconocer como víctima sin tener que preguntarte antes, pero tú siempre puedes pedir que te saquen del registro después si quieres. El Comité revisa los hechos y documentos del expediente para decidir si aceptarte o negarte el ingreso, y puedes entregar por escrito, en menos de 20 días hábiles, las razones y pruebas que demuestren que eres víctima. También pueden pedirle a la autoridad competente, como el Ministerio Público, que explique por qué te dio o negó la calidad de víctima, y esa autoridad debe responder en un máximo de 20 días hábiles.
- Art. 52Si el Comité ve que no hay suficientes pruebas para decir que alguien es víctima, debe avisarle a esa persona o a sus abogados para que den más información en los siguientes diez días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si después de eso siguen sin aparecer datos que lo comprueben, el Comité saca su resolución final.
- Art. 53Te explico: los servicios de ayuda a víctimas pueden suspenderse o terminarse en estos casos: si la víctima escribe que ya no quiere la atención (pero con niños o adolescentes no se cancelan, a menos que se demuestre muy bien que ya se reparó todo el daño); si la víctima da información falsa a propósito; si la víctima fallece y no hay otras víctimas indirectas afectadas; si la víctima agrede físicamente o amenaza al personal que la atiende (ahí primero se le advierte y, si sigue, solo se le atiende por escrito o electrónicamente); o cuando la Comisión decida que ya se hicieron todas las acciones necesarias. También puede terminar por otras razones que marquen las leyes.
- Art. 54El artículo 54 dice que el área que se encarga de guardar el expediente único de cada víctima se llama Registro de Víctimas. Ahí se van a juntar todos los documentos que generen la Asesoría Jurídica, el Comité Interdisciplinario, la Unidad de Primer Contacto y la unidad que maneja el Fondo. Si pasa un año completo sin que la víctima haga ningún trámite o movimiento en alguna de esas áreas, entonces el expediente pequeño de esa área se manda al Registro para que lo agreguen al expediente principal y lo archiven de forma definitiva. Cuando eso pase, si es correcto, se dará de baja el Registro de Víctimas correspondiente, pero solo si el Registro da una explicación por escrito de por qué lo hace.
- Art. 55El artículo 55 dice que el Comité, en cualquier momento del proceso, puede decidir si se cambian, detienen o terminan los servicios de ayuda y protección a las víctimas. Si decide que ya no se necesitan esos servicios, ordena que se anote en el Registro. También puede tomar otras medidas que considere necesarias.
- Art. 56El Comité va a abrir un archivo pequeño (como un expediente) para darle seguimiento a cómo se están cumpliendo los planes de reparación a las víctimas. Ahí van a anotar todas las acciones y reportes que se hagan para asegurarse de que todo salga bien. Si el Comité necesita ayuda, puede pedirle apoyo a otras áreas de la Comisión para que hagan lo que les toca, pero siempre con el visto bueno del jefe de la Comisión Ejecutiva. También puede pedir información a cualquier autoridad, organización privada, expertos o grupos de víctimas para verificar que el plan se esté cumpliendo. Cuando el Comité vea que ya se cumplió todo de manera completa y satisfactoria, va a decidir si ya se puede cancelar el registro, siguiendo las reglas de antes.
- Art. 57La Comisión Ejecutiva va a crear un fondo de dinero, llamado fideicomiso, que servirá para pagar ayudas y reparaciones a las víctimas. Ese fondo será administrado por la Dirección de Fondo de Víctimas de la Ciudad de México. Su objetivo es usarse para dar apoyo económico a las víctimas, especialmente en casos de delitos graves. El dinero se entregará a las víctimas directamente, por transferencia electrónica a su cuenta bancaria o con un cheque, pero antes tienes que aceptar un formato en la Comisión que servirá como comprobante del pago.
- Art. 58El dinero del Fondo de la Ciudad de México sale de lo que ya dice el artículo 153 de la Ley, y se maneja siguiendo las reglas y lineamientos que marcan las leyes. Todos los gastos por administrar ese dinero, más los honorarios del banco o entidad que lo cuida, se pagan con el propio dinero del Fondo, no de otro lado.
- Art. 59Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México no puede darte la ayuda que por ley te toca, esa misma oficina tiene que pedirle apoyo a la Comisión Ejecutiva. Entonces la Comisión te va a proporcionar lo que necesites, usando dinero de un fondo especial de la ciudad, pero solo si hay presupuesto disponible y siguiendo las reglas establecidas. O sea, si una dependencia no puede ayudarte directamente, busca los recursos de otro lado para que no te quedes sin apoyo.
- Art. 60La persona que dirige el Fondo de la Ciudad de México tiene trabajos y deberes especiales, además de los que ya marca la ley. Por ejemplo, debe cumplir con el objetivo del fondo, y para eso el banco que lo administra (institución fiduciaria) le tiene que dar un poder especial que no pueda pasar a nadie más, para defender el fondo y su dinero. También puede pedirle a ese banco que le explique cada mes cómo usó el poder que le dieron, o cuando ella lo solicite. Otra función es entregar los recursos del fondo siguiendo las reglas de la ley y lo que ordene la Comisión Ejecutiva, y si recupera dinero de algún deudor, ese dinero debe ir directo al fondo. Por último, cada mes debe presentar un informe financiero del fondo a la Comisión Ejecutiva, y también los estados financieros para que los aprueben.
- Art. 61Si eres papá, mamá o tutor legal de un niño o niña que tiene derecho a una reparación (como una compensación por daño), puedes pedir que ese dinero te lo den directamente a ti, no a otra persona. Para eso, tienes que avisarle por escrito a la Comisión Ejecutiva que quieres recibir los recursos, antes de que te los entreguen. Además, debes firmar una declaración donde juras que vas a usar ese dinero para el bienestar del niño y para ayudarle a construir su futuro. La ley solo te da esa opción si eres quien tiene la patria potestad o la tutoría por mandato de ley.
- Art. 62Si eres víctima de un delito o violación de derechos humanos, y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas toma una decisión que no te parece (como negarte el registro, cancelarlo, o rechazarte ayuda), puedes pedir que revisen esa decisión. Este recurso se llama "reconsideración" y sirve para que expliquen mejor, cambien o anulen lo que decidieron. Lo debes entregar por escrito en la Oficialía de Partes de la Comisión, dirigido al titular de la misma. Si tu escrito tiene algún error o le falta algo, te van a dar un plazo de hasta seis días hábiles para corregirlo. Todo el proceso se maneja conforme a las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 63Tienes 12 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de reconsideración, que es un escrito donde pides que revisen una decisión que te notificaron. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te avisen oficialmente, no desde que ocurrió el problema.
- Art. 64La Comisión Ejecutiva tiene que mandar tu queja o solicitud (llamada "recurso de reconsideración") al área de abogados (Dirección de la Asesoría Jurídica) en un máximo de 48 horas después de recibirla. Esto aplica casi siempre, excepto en un caso muy especial que dice el artículo 57, fracción VI. Después, esa área de abogados debe preparar la respuesta final y entregársela al jefe de la Comisión en un plazo máximo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese tiempo empieza a correr desde que presentaste el recurso o desde que se aclaró algo que te pidieron, según sea el caso.
- Art. 65Este artículo dice que la víctima de un delito debe recibir toda la ayuda y protección que necesite desde que pide apoyo hasta que se dé una resolución final del caso. Si ya se le dio algo, como atención médica o psicológica, eso se mantiene. En pocas palabras, la ley asegura que nadie te deje sin apoyo mientras se resuelve tu situación.