Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá, mamá o tutor legal de un niño o niña que tiene derecho a una reparación (como una compensación por daño), puedes pedir que ese dinero te lo den directamente a ti, no a otra persona. Para eso, tienes que avisarle por escrito a la Comisión Ejecutiva que quieres recibir los recursos, antes de que te los entreguen. Además, debes firmar una declaración donde juras que vas a usar ese dinero para el bienestar del niño y para ayudarle a construir su futuro. La ley solo te da esa opción si eres quien tiene la patria potestad o la tutoría por mandato de ley.
Texto oficial
Artículo 61. Para efectos del artículo 62 de la Ley, las personas que ejerzan la patria potestad o ejerzan la tutoría por ministerio de ley, podrán optar por recibir los recursos asociados a la reparación integral en forma directa, para lo cual, deberán manifestar por escrito a la Comisión Ejecutiva su intención anticipada y manifestar bajo protesta de decir verdad que serán utilizados para el bienestar y creación de un proyecto de vida en dichos niños, niñas y adolescentes. CAPI TULO VI
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.