Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2483/61
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres papá, mamá o tutor legal de un niño o niña que tiene derecho a una reparación (como una compensación por daño), puedes pedir que ese dinero te lo den directamente a ti, no a otra persona. Para eso, tienes que avisarle por escrito a la Comisión Ejecutiva que quieres recibir los recursos, antes de que te los entreguen. Además, debes firmar una declaración donde juras que vas a usar ese dinero para el bienestar del niño y para ayudarle a construir su futuro. La ley solo te da esa opción si eres quien tiene la patria potestad o la tutoría por mandato de ley.

Texto oficial

Artículo 61. Para efectos del artículo 62 de la Ley, las personas que ejerzan la patria potestad o ejerzan la tutoría por ministerio de ley, podrán optar por recibir los recursos asociados a la reparación integral en forma directa, para lo cual, deberán manifestar por escrito a la Comisión Ejecutiva su intención anticipada y manifestar bajo protesta de decir verdad que serán utilizados para el bienestar y creación de un proyecto de vida en dichos niños, niñas y adolescentes. CAPI TULO VI

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.