Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima de un delito o violación de derechos humanos, y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas toma una decisión que no te parece (como negarte el registro, cancelarlo, o rechazarte ayuda), puedes pedir que revisen esa decisión. Este recurso se llama "reconsideración" y sirve para que expliquen mejor, cambien o anulen lo que decidieron. Lo debes entregar por escrito en la Oficialía de Partes de la Comisión, dirigido al titular de la misma. Si tu escrito tiene algún error o le falta algo, te van a dar un plazo de hasta seis días hábiles para corregirlo. Todo el proceso se maneja conforme a las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 62. La víctima o su representante legal pueden interponer el recurso de reconsideración a través de la Oficialía de Partes de la Comisión Ejecutiva dirigido al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por las determinaciones siguientes: I. Cancelación o suspensión del Registro; II. Negativa de acceso al Registro; III. Terminación del servicio de asesoría jurídica; IV. Negativa de acceso al Fondo, tratándose de medidas de ayuda inmediata o de asistencia; V. Reconocimiento de la calidad de víctima; VI. Las resoluciones del Comité Interdisciplinario Evaluador, con excepción de las medidas de reparación integral, en cuyo caso, será procedente el juicio de amparo y; VII. Conclusión o negativa de los servicios de atención, asistencia y protección por cualquier área interna de la Comisión Ejecutiva; El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la determinación correspondiente. De existir alguna inconsistencia o ausencia de requisitos de forma, en términos de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la persona titular de la Comisión Ejecutiva solicitará a la recurrente los subsane, en un plazo no mayor a seis días hábiles. Para la solicitud, preparación, trámite, desahogo y resolución del presente recurso, resultará aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en lo conducente y que no contravenga el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.