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Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que dirige el Fondo de la Ciudad de México tiene trabajos y deberes especiales, además de los que ya marca la ley. Por ejemplo, debe cumplir con el objetivo del fondo, y para eso el banco que lo administra (institución fiduciaria) le tiene que dar un poder especial que no pueda pasar a nadie más, para defender el fondo y su dinero. También puede pedirle a ese banco que le explique cada mes cómo usó el poder que le dieron, o cuando ella lo solicite. Otra función es entregar los recursos del fondo siguiendo las reglas de la ley y lo que ordene la Comisión Ejecutiva, y si recupera dinero de algún deudor, ese dinero debe ir directo al fondo. Por último, cada mes debe presentar un informe financiero del fondo a la Comisión Ejecutiva, y también los estados financieros para que los aprueben.

Texto oficial

Artículo 60. La persona titular de la Dirección del Fondo de la Ciudad de México, además de las establecidas en la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes: I. Cumplir con el fin del fondo, para lo cual la institución fiduciaria debe otorgarle un poder especial indelegable, con las facultades necesarias para llevar a cabo la defensa del fondo y su patrimonio, en todo momento; II. Solicitar se le rindan cuentas de manera mensual a la institución fiduciaria respecto del uso del poder que se le hubiere otorgado, o cuando se lo solicite; III. Efectuar, en términos de Ley y del presente Reglamento, así como de las resoluciones de procedencia y de los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva, la entrega de los recursos correspondientes; IV. Ejercer el derecho de repetir. Los recursos recuperados deberán transmitirse directamente al patrimonio del fondo; V. Presentar mensualmente a la persona titular de la Comisión Ejecutiva, previo a la determinación de medidas reparación integral a las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio fideicomitido; VI. Presentar para aprobación de la persona titular de la Comisión Ejecutiva los estados financieros del fondo elaborados por el fiduciario y realizar las observaciones a que haya lugar; y VII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos. CAPI TULO V DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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