Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México no puede darte la ayuda que por ley te toca, esa misma oficina tiene que pedirle apoyo a la Comisión Ejecutiva. Entonces la Comisión te va a proporcionar lo que necesites, usando dinero de un fondo especial de la ciudad, pero solo si hay presupuesto disponible y siguiendo las reglas establecidas. O sea, si una dependencia no puede ayudarte directamente, busca los recursos de otro lado para que no te quedes sin apoyo.
Texto oficial
Artículo 59. Cuando las dependencias e instituciones competentes se encuentren imposibilitadas de proporcionar las medidas que les faculta la norma, previa solicitud fundada y motivada por éstas, la Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas de los recursos necesarios, con cargo al Fondo de la Ciudad de México, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y de conformidad con las reglas de operación, el presente reglamento y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.