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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo de la Ciudad de México sale de lo que ya dice el artículo 153 de la Ley, y se maneja siguiendo las reglas y lineamientos que marcan las leyes. Todos los gastos por administrar ese dinero, más los honorarios del banco o entidad que lo cuida, se pagan con el propio dinero del Fondo, no de otro lado.

Texto oficial

Artículo 58. El patrimonio del Fondo de la Ciudad de México se integra con los recursos previstos en el artículo 153 de la Ley, de conformidad con las normas y lineamientos que al efecto se emitan en términos de las disposiciones legales aplicables. Todos los gastos relativos al manejo fiduciario, así como los honorarios que correspondan a la institución fiduciaria, serán cubiertos con cargo al propio patrimonio fideicomitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.