Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de no repetición son acciones que se toman para que una víctima no vuelva a sufrir violaciones a sus derechos y para que no se repitan actos similares. Pueden ser cosas específicas para proteger a la víctima y su gente cercana, o medidas más generales para proteger y fortalecer a personas que están en situaciones parecidas. Para esto, el Comité encargado debe hacer varias cosas: primero, identificar qué derechos o aspectos importantes de la víctima necesitan protección; luego, ver qué situaciones permitieron que la víctima sufriera el daño y podrían hacer que vuelva a pasar. Después, el Comité propone las medidas, las platica con la víctima y consulta con las autoridades si son viables; si algo no funciona, puede ajustarlas y hasta pedir la opinión de expertos u otras víctimas.
Texto oficial
Artículo 45. Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. En ese sentido, las medidas de no repetición podrán ser tanto medidas específicas para la protección de la víctima y su entorno, como medidas generales para la protección, empoderamiento y reducción de vulnerabilidades de personas en circunstancias similares a las de la víctima. Para ello, tanto el Plan Individual como el Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño contendrá como criterios mínimos los siguientes, en su caso: a) El Comité identificará, en su caso, aquellos derechos, identidades, bienes, aspectos y análogos inmateriales que deban ser protegidos en la víctima. b) El Comité identificará, en su caso, las vulnerabilidades y circunstancias que permitieron que la víctima fuera sujeta a los hechos victimizantes originalmente, así como aquellos que podrían causar que vuelva a ser victimizada por hechos similares. c) Con base en la información obtenida, el Comité elaborará una propuesta de medidas de no repetición aplicables y las presentará a la víctima o sus representantes para que emitan su opinión. d) Tras consultar con la víctima, el Comité solicitará por escrito la opinión de las autoridades vinculadas en la implementación de las medidas de no repetición, con el fin de que manifiesten si las medidas de no repetición propuestas son viables de forma fáctica o material, económica, estructural, orgánica y legal, así como la afinidad que las mismas guaran con las atribuciones, planes y objetivos de la institución; explicando y describiendo a detalle los razonamientos, normas y hechos que motivan su respuesta, en caso de ser negativa. Esta opinión no será vinculante para la Comisión y deberá ser entregada a más tardar en veinte días hábiles tras haberse solicitado. e) El Comité podrá reajustar la propuesta y volver a consultar tanto a la víctima como a las autoridades vinculadas. f) El Comité podrá consultar la viabilidad y pertinencia de las medidas de no repetición propuestas con personas e instituciones expertas, así como con otras víctimas, colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.