Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que los planes para reparar el daño a las víctimas deben incluir estos puntos: explicar qué daños sufrieron y qué derechos les violaron, señalar qué autoridad va a arreglarlo y en cuánto tiempo, y si hay que regresar a la víctima a su lugar de origen de manera digna, seguir protocolos especiales. En caso de devolver tierras a comunidades, se deben usar los estándares más altos de derechos humanos. Si se trata de regresar a la víctima a su trabajo, el puesto debe ser igual al que tenía antes, a menos que tenga una sentencia laboral en su contra. También hay que identificar los bienes que le quitaron a la víctima para devolvérselos, y si no se puede, darle una compensación por su valor actual.
Texto oficial
Artículo 44. Tratándose de medidas de restitución, el Plan Individual y el Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño, en cada caso, deberán considerar los siguientes criterios mínimos de valoración: a) Descripción del o los daños sufridos por las víctimas relacionados con la privación o sustracción de los derechos violados; b) La identificación de los derechos violados y su nexo con los daños causado, los cuales serán restablecidos; c) Identificación de la autoridad vinculada que deberá realizar acciones para la implementación de la medida de que se trate; d) El tiempo en que la autoridad vinculada deba cumplir con la implementación de la medida de que se trate; e) En caso de que la medida de regreso digno y seguro al lugar de origen o residencia sea de carácter colectivo, deberá estar sujeta a los protocolos que se implementen al respecto en coordinación con las autoridades correspondientes; f) La restitución de tierras pertenecientes a comunidades atenderá los más altos estándares en derechos humanos; g) Cuando se trate de la medida de reintegración laboral, está contendrá el tipo de apoyo y orientación prestados a la víctima, la institución que prestará el servicio, la modalidad como se prestará el servicio, la fecha de inicio y la duración, en caso de que se trate de algún programa del gobierno, con el fin potenciar sus capacidades, competencias y habilidades; Si se tratare del caso de reinstalación laboral, el puesto del trabajo tendrá que ser compatible con el puesto o cargo que había ejercido la victima antes de la privación de sus derechos humanos laborales violados, siempre que no exista sentencia judicial firme en contra en materia laboral, de ser así, se considerará en su caso, el perjuicio respectivo, conforme a las reglas aplicables a las medidas de compensación; h) Identificación de los bienes y/o valores de propiedad de la víctima que hayan sido asegurados, decomisados o recuperados, con sus frutos y accesorios, lugar de ubicación, dado el caso, y la autoridad bajo cuyo poder se encuentren, por lo menos; frente a la imposibilidad de su restitución, se requerirá un dictamen que acredite su valor vigente, para que en sustitución sea entregada una compensación; Los bienes fungibles también deberán ser identificados para que sea entregado uno igual o similar a las víctimas; i) La eliminación de los antecedentes penales a consecuencia de la revocación de una sentencia condenatoria procederá en todos los registros existentes a nivel federal, local o municipal y aquellos que estén relacionados con la tramitación de la visa en el extranjero; y j) Todos los demás criterios que contribuyan al efectivo cumplimiento de las medidas.
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