Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito y eso afectó tu salud física o mental, tienes derecho a recibir ayuda para recuperarte, retomar tu proyecto de vida y reintegrarte a la sociedad. Esa ayuda se llama "medidas de rehabilitación" e incluye atención médica, psicológica o psiquiátrica especializada. Tú puedes proponer dónde o con quién recibir esa atención, siempre que sea en un lugar público o un profesional registrado en el Sistema de Salud de la Ciudad de México, y el Comité decidirá si es viable, dando preferencia a los servicios públicos. Además, la Comisión Ejecutiva debe asegurarse de que tu plan de reparación incluya detalles como el tipo de atención que necesitas, los diagnósticos médicos o psicológicos que tengas, y tus necesidades específicas para enfrentar lo que viviste.
Texto oficial
Artículo 43. Las medidas de rehabilitación tienen por objeto la recuperación de la salud psicofísica, la realización del proyecto de vida y su reintegración a la sociedad de la víctima, cuando esté haya sido afectado por el hecho victimizante, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Víctimas. En la formulación e implementación de todas las medidas de rehabilitación la Comisión Ejecutiva respetará los derechos humanos de las víctimas a ser escuchadas y de participación, por sí o a través de sus representantes, a efecto de garantizar la reparación integral de los daños en las dimensiones individual, comunitaria, familiar y social. Las medidas de rehabilitación las contempla el artículo 60 de la Ley de Víctimas se establecerán conforme a lo siguiente: I.- Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada. La víctima podrá proponer el lugar en donde prefiera recibir las medidas de rehabilitación y, para ello, deberá proporcionar la información relativa a la Institución de Salud Pública y/o nombre y profesión del médico, psicólogo o psiquiatra propuesto para proporcionar la atención mediante escrito presentado ante la Comisión Ejecutiva, siempre que forme parte del Sistema de Atención de la ciudad de México. El Comité resolverá la procedencia de la propuesta anterior privilegiando en todo momento, la aplicabilidad de los servicios públicos existentes en la Ciudad de México, o bien, en instituciones, asociaciones o integrantes de la sociedad civil con probada experiencia en la materia victimal. La Comisión Ejecutiva garantizará que tanto el Plan Individual como el Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño contengan como mínimos criterios en la formulación, implementación y evaluación de las medidas de rehabilitación médica, psicológica y psiquiátrica especializada los siguientes: a) El contenido y alcance de la atención médica, psicológica o psiquiátrica; b) La finalidad de la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica recomendada; c) Identificación de las necesidades de las víctimas para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos; d) Relación de los dictámenes médicos, psicológicos, o psiquiátricos con los cuales cuenten las víctimas para la identificación de las afectaciones y necesidades de las víctimas derivadas de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos; e) Dictamen médico, en caso de contar con él, que contenga específicamente las afectaciones, las secuelas y el tratamiento médico general y especializado recomendado, así como la necesidad del uso de prótesis, medicamentos, análisis médicos, de laboratorio e imágenes diagnósticas, entre otras; f) Dictamen psicológico o psiquiátrico, en caso de que la víctima cuente con él, para establecer medidas necesarias para la atención a la salud mental; g) Toda la información adicional de carácter médico, psicológico y psiquiátrico con la que cuente la Comisión Ejecutiva. h) El lugar donde se prestará el servicio médico, psicológico y psiquiátrico especializado, en su caso; i) La fecha de inicio de la prestación del servicio médico, psicológico o psiquiátrico, en su caso; j) El nombre, documento de identidad vigente y documento oficial que autorice al profesional de salud para ejercer la profesión, en el sector privado, en caso de que la víctima cuente con la atención y decida continuar con ella; k) El tipo de atención médica y la forma de la prestación del servicio; en caso de que está se preste en el sector privado. II. Atención y asesoría jurídica tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su pleno ejercicio, en términos y de conformidad con las limitaciones previstas en el presente Reglamento. La medida estará orientada a informar, en todo momento, a las víctimas sobre sus derechos de manera oportuna, sencilla, clara y accesible, y contribuir al fortalecimiento de las víctimas y potenciar la autogestión. III. Las medidas de asistencia y atención social se implementarán a través de las autoridades vinculadas con el propósito de que la víctima recupere el pleno ejercicio de sus derechos en su condición de persona y ciudadana. Para ello, tanto el Plan Individual como el Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño contendrá como criterios mínimos los siguientes, en su caso: a) Descripción del daño o los daños sufridos por la víctima relacionados con su entorno social; b) La identificación de los derechos violados y su nexo con los daños sufridos; c) El tipo de atención social en cuanto contenido y alcances de la medida; d) La finalidad de la atención social e) El dictamen de trabajo social en lo que beneficie a la víctima, en caso de contar con él; f) Identificación de los derechos humanos violados que deban ser restablecidos a fin de garantizar la condición de persona y ciudadana a la víctima; g) Identificación de la autoridad vinculada que deba realizar acciones para el restablecimiento de los derechos civiles, políticos, electorales, o de cualquier otra índole que deban ser garantizados en el pleno ejercicio a la víctima; h) El tiempo en que deba cumplir con la medida la autoridad vinculada; i) Toda autoridad vinculada deberá garantizar a la víctima condiciones de accesibilidad física, institucional, administrativa, disponibilidad y calidad, trato respetuoso a modo de superar los obstáculos burocráticos y evitar la no revictimización. IV. Las medidas de educación orientadas a su acceso serán determinados con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, para lo cual, la Comisión Ejecutiva, a través del Comité Interdisciplinario Evaluador, tomará en cuenta, en la elaboración del Plan de Reparación Integral del Daño los siguientes criterios como mínimo: a) Descripción de la vinculación del daño o los daños sufridos por la víctima con su educación; b) La identificación de los derechos violados y su nexo con los daños sufridos; c) En caso de entrega de una beca de estudios, será necesario contar con información descriptiva del lugar en donde se ubique el centro educativo, el tipo de programa educativo, el nivel educativo, los planes de estudio, la duración, y demás aspectos relacionados en cuanto contenido y alcances de la medida; d) Los objetivos, propósito y fin de la medida educativa planteados por las víctimas; e) Identificación de los derechos humanos violados que deban ser restablecidos a fin de garantizar la plena realización del proyecto de vida; f) Identificación de la autoridad vinculada que deba realizar acciones para la implementación de la medida; g) El tiempo en que la autoridad vinculada deba cumplir con la medida la implementación de la medida. V. Los programas de capacitación laboral, orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, serán coherentes con la situación y necesidades de las víctimas, y tendrán como objetivos potencializar las habilidades y capacidades de las víctimas, entre otras. A efecto de cumplir con la medida de rehabilitación vinculada a la esfera laboral de las víctimas, el Plan Individual y el Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño, incorporarán como elementos mínimos los siguientes: a) Descripción del daño o los daños sufridos por la víctima relacionados con su esfera laboral; b) La identificación de los derechos violados y su nexo con los daños sufridos; c) La capacitación laboral se impartirá libre de estereotipos de género, por la autoridad laboral competente, la cual se dirigirá a identificar las necesidades de las víctimas para dotarlas de herramientas laborales que contribuyen a su incorporación a la vida laboral con el propósito de realizar su proyecto de vida, d) Los objetivos, propósito y fin de la capacitación laboral serán coherentes con el proyecto de vida; e) Identificación de la autoridad vinculada que deba realizar acciones para la implementación de la medida; f) El tiempo en que la autoridad vinculada deba cumplir con la medida la implementación de la medida. VI. Todas aquellas medidas tendentes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo o comunidad. El Comité elaborará el proyecto de los Planes de Reparación Integral tomando en consideración los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley de Víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.