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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se calcula la compensación económica para una víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos. Básicamente, la compensación cubre dos tipos de daños: el "daño material", que son los gastos o pérdidas de dinero que se pueden comprobar con facturas o recibos (como algo que te robaron o dejaste de ganar), y el "daño inmaterial", que son los sufrimientos, el dolor emocional o el daño a tu vida personal, que no se puede probar con un recibo. Para el daño inmaterial, como es difícil ponerle un precio exacto, las autoridades pueden usar el "principio de equidad" (lo que sea justo según el caso) y no te van a exigir muchas pruebas, solo lo necesario. En cambio, para el daño material sí te van a pedir comprobantes oficiales como facturas. La cantidad final de la compensación debe ser justa y proporcional a lo grave que fue el delito o la violación, y se toma en cuenta cómo te afectó a ti como persona y a la sociedad. Si no tienes facturas para probar el daño material, las autoridades pueden usar tu palabra y lo que parezca razonable, aplicando la "buena fe" (asumiendo que dices la verdad) y la "equidad" (lo que sea más justo). Para calcularla, también consideran cuándo pasó el delito y el daño que te causó en tu salud física y mental, y si otras medidas de reparación (como ayuda médica) pueden solucionar parte del problema.

Texto oficial

Artículo 42. Las medidas de compensación se establecerán de acuerdo con los parámetros contenidos en los conceptos de daño material o daño emergente y daño inmaterial, exclusivamente cuando así lo determine la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 56 al 58 de la Ley y las disposiciones generales relativas al Plan Integral de Reparación de este Reglamento, o bien, se trate de recomendaciones o conciliaciones emitidas por los órganos no jurisdiccionales en materia de derechos humanos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 23 del presente Reglamento. La compensación comprenderá los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas cuantificables como consecuencia del delito o violación a los derechos humanos y será apropiada y proporcional a la gravedad como trascendencia individual, social y colectiva del hecho punible o la violación a los derechos humanos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Las medidas correspondientes al daño material o daño emergente podrán ser comprobables documentalmente mediante las facturas, comprobantes, recibos o documentos que reúnan requisitos fiscales y que tenga en su poder la víctima; y las medidas relativas al daño inmaterial, además de lo previsto en la Ley, podrán ser cuantificadas y compensadas con base en el principio de equidad, pudiendo invocar hechos notorios, sin generar mayor carga de comprobación a la víctima que las necesarias, sujeto a las convenciones del artículo 1,916 del Código Civil para el Distrito Federal y criterios judiciales aplicables, como en derecho corresponda. El artículo 61 de la Ley establece diversas medidas de compensación, en cuyo caso, se aplicarán los siguientes criterios como mínimo para su cuantificación; a saber: I. La valoración de las pruebas que acrediten la propiedad y/o posesión reconocida por autoridad judicial sobre bienes inmuebles, muebles y bienes fungibles. II. Toda la información adicional que sea necesaria para la cuantificación de la medida. El cálculo de la indemnización comprenderá como mínimo una valoración del momento de la consumación del delito o la temporalidad de la ocurrencia de la violación de derechos humanos y el impacto biopsicosocial en la vida de la víctima. El cálculo de la indemnización por daño material y emergente a falta de comprobación documental, se considerará aplicable el principio de buena fe y equidad, en cuyo caso, la Comisión Ejecutiva podrá tomar en cuenta las pretensiones de las víctimas, las pruebas indiciarias aportadas y los argumentos de las partes, quien resolverá con base al principio de proporcionalidad, verdad sabida, probabilidad en la ocurrencia, magnitud y secuelas del daño producido y si es factible de ser subsanado en el futuro, con alguna de las otras medidas de reparación aplicables, debiendo priorizar éstas en su aplicabilidad y reforzamiento, según procedan. Asimismo, para el cálculo de los montos el Comité Interdisciplinario atenderá a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, a la luz de la razón, la lógica, la experiencia y los referentes aplicables legales disponibles, acorde a disposiciones de la Ciudad de México. En caso de que la víctima no presente una cuantificación de los daños o perjuicios causados por el hecho victimizante, pero sí una descripción de éstos, el Comité Interdisciplinario los cuantificará de oficio si constan en el expediente, acorde y con base a dichos principios y referentes, como aranceles aplicables, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.