Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se hayan hecho los planes para reparar el daño a la víctima, el Comité le pasa todo su expediente al Registro. Pero antes de eso, el Comité abre un expedientillo (un archivo chiquito) para darle seguimiento a que esos planes se cumplan, y para eso trabaja junto con otras áreas importantes de la Comisión Ejecutiva. En otras palabras, aseguran que lo prometido sí se haga realidad.
Texto oficial
Artículo 41. Una vez emitidos los planes de reparación integral correspondientes, el Comité remitirá el expediente único de la víctima al Registro, previo a lo cual abrirá un expedientillo de seguimiento al cumplimiento, en coordinación con las restantes áreas sustantivas de la Comisión Ejecutiva.
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