Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité ve que no hay suficientes pruebas para decir que alguien es víctima, debe avisarle a esa persona o a sus abogados para que den más información en los siguientes diez días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si después de eso siguen sin aparecer datos que lo comprueben, el Comité saca su resolución final.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando el Comité considere que de las evidencias contenidas en el expediente ni de los elementos aportados por la víctima o las autoridades vinculadas, no se desprenden elementos suficientes para reconocer la calidad de víctima, deberá informarlo a la víctima o sus representantes, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda en un plazo de diez días hábiles. En caso de no encontrarse elementos adicionales, se emitirá el dictamen correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.