Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: los servicios de ayuda a víctimas pueden suspenderse o terminarse en estos casos: si la víctima escribe que ya no quiere la atención (pero con niños o adolescentes no se cancelan, a menos que se demuestre muy bien que ya se reparó todo el daño); si la víctima da información falsa a propósito; si la víctima fallece y no hay otras víctimas indirectas afectadas; si la víctima agrede físicamente o amenaza al personal que la atiende (ahí primero se le advierte y, si sigue, solo se le atiende por escrito o electrónicamente); o cuando la Comisión decida que ya se hicieron todas las acciones necesarias. También puede terminar por otras razones que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 53. Los servicios de atención, asistencia y protección a las víctimas se tendrán por suspendidos o concluidos, en los siguientes casos: I. Cuando la víctima manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando la atención. No procederá la cancelación en caso de niñas, niños y adolescentes, a menos que exista un acreditamiento reforzado de haberse reparado el daño en forma integral; II. Cuando la víctima incurra dolosamente en falsedad en la información o en los datos proporcionados; III. Con la muerte de la víctima y siempre que no existan otras víctimas indirectas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo del presente Reglamento; IV. Cuando la víctima incurra en actos de violencia física o amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada o de la Comisión, así como de alguno de los familiares de dicho personal. En este supuesto, deberá tomarse en cuenta el contexto personal, familiar y de salud psicológica y emocional de la víctima, pudiendo apercibírsele a que se reconduzca la víctima en su actuación; de persistir dichos actos, se suspenderá el servicio presencial y se le atenderá exclusivamente por vía escrita o por medios electrónicos, pudiendo reanudarse en forma presencial si existen las condiciones para ello; V. Cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima; y VI. Los demás supuestos que establezcan las normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.