Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que el área que se encarga de guardar el expediente único de cada víctima se llama Registro de Víctimas. Ahí se van a juntar todos los documentos que generen la Asesoría Jurídica, el Comité Interdisciplinario, la Unidad de Primer Contacto y la unidad que maneja el Fondo. Si pasa un año completo sin que la víctima haga ningún trámite o movimiento en alguna de esas áreas, entonces el expediente pequeño de esa área se manda al Registro para que lo agreguen al expediente principal y lo archiven de forma definitiva. Cuando eso pase, si es correcto, se dará de baja el Registro de Víctimas correspondiente, pero solo si el Registro da una explicación por escrito de por qué lo hace.
Texto oficial
Artículo 54. La unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del Expediente Único, será el Registro de Víctimas, el que se glosará las actuaciones de la Asesoría Jurídica, del Comité Interdisciplinario, de la Unidad de Primer Contacto y de la unidad a cargo de la administración del Fondo. Para tal efecto, transcurrido el plazo de un año en cada área sustantiva sin que medien actuaciones de las víctimas será remitido el expedientillo de cada área al Registro, a fin de que se glose y se archive en forma definitiva el expediente de que se trate, en cuyo caso, de ser procedente se dará de baja el Registro de Víctimas correspondiente, previo acuerdo fundado y motivado del Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.