Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el Comité, en cualquier momento del proceso, puede decidir si se cambian, detienen o terminan los servicios de ayuda y protección a las víctimas. Si decide que ya no se necesitan esos servicios, ordena que se anote en el Registro. También puede tomar otras medidas que considere necesarias.
Texto oficial
Artículo 55. Con independencia de lo anterior, en cualquier etapa procesal, el Comité podrá emitir un dictamen sobre la modificación, suspensión o conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección a las víctimas, conforme a lo siguiente: I. En caso de dar por concluidos los servicios, ordenará que se realicen las anotaciones correspondientes en el Registro, y II. pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.