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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes para reparar el daño a las víctimas pueden hacerse para una sola persona o para un grupo, dependiendo de cómo sea el caso. Siempre se debe favorecer a la víctima, actuar con cuidado y rapidez, y hacerlo bien. Si un caso necesita tanto reparaciones individuales como colectivas, hay que hacer primero el plan para todo el grupo, y luego los planes para cada persona, pero estos últimos deben ir pegados al plan del grupo.

Texto oficial

Artículo 47. Los planes de reparación integral podrán elaborarse en forma individual o colectiva, según las particularidades del caso, debiendo observarse el principio pro víctima, debida diligencia y celeridad procesal. En caso de necesitar que un plan se aborde por tanto por aspectos individuales como colectivos, deberá abordarse preferentemente, en primer lugar, lo colectivo en un plan de reparación integral colectivo, para posteriormente hacer planes de reparación integral individuales anexos al plan colectivo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.