Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un plan para reparar el daño que sufren grupos de personas, no solo una persona. El plan aplica a comunidades, pueblos indígenas, movimientos sociales o personas que vivieron la misma experiencia violenta. La idea es restaurar los derechos que se violaron y reconstruir la confianza y la unión del grupo. Para lograrlo, se toman medidas como reconocer el daño, apoyar la salud mental y promover la reconciliación. También se deben describir los daños, su gravedad y cómo afectaron a cada persona del grupo.
Texto oficial
Artículo 48. El Plan de Reparación Integral Colectivo del Daño tiene como objeto reparar los daños sufridos por los siguientes sujetos de reparación colectiva, en forma enunciativa: a) Grupos b) Comunidades c) Comunidades afrodescendientes d) Comunidades indígenas y pueblos originarios e) Movimientos sociales f) Organizaciones sociales g) Personas vinculadas por los mismos hechos victimizantes El Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño tiene como propósito la restitución de los derechos afectados orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo. La reparación comprenderá los componentes sociales, económicos y políticos en las medidas de satisfacción, rehabilitación, compensación, restitución y garantías de no repetición. Para efecto de lo anterior, los daños sufridos por las víctimas sujetos de reparación colectiva comprenden: a) Daños por violaciones de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o b) Daños que comporten un impacto colectivo. En consideración de los tipos de daños sufridos por las víctimas, las medidas colectivas que serán implementadas se dirigirán a la realización de los siguientes fines: a) Al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; b) La reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; c) La recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados; y d) la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados. El Plan Colectivo de Reparación Integral del Daño se guiará por los parámetros de valoración del daño material e inmaterial establecidos en los artículos 56 al 58 de la Ley. Además, se sujetará a los siguientes criterios mínimos: a) Descripción del daño o los daños colectivos sufridos por las víctimas; b) Valoración los derechos individuales violados de los integrantes del colectivo; c) Valoración de la magnitud y gravedad de los daños sufridos por el colectivo; d) Valoración del impacto colectivo del daño o los daños sufridos; e) Nexo entre los derechos violados y el daño o los daños sufridos; f) Análisis de contexto de las condiciones generales y particulares que originaron el hecho victimizante; g) Valoración del impacto diferenciado del hecho victimizante en la vida de las víctimas; h) Valoración de los demás factores internos y externos que configuren causas del hecho victimizante y determinantes en las consecuencias negativas en la vida de las personas. i) Los demás que dicten las leyes aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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