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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito y necesitas que te paguen una indemnización antes de tiempo (porque la necesitas urgente), tú o alguien que te represente debe pedírselo directamente a la Comisión. En esa solicitud tienes que explicar por qué requieres el dinero antes y entregar todos los documentos que te pidan que comprueben lo que dices. La Comisión puede pedir ayuda a otras autoridades para asegurarse de que recibas ese apoyo. Una vez que te reconozcan como víctima, la Comisión tiene veinte días hábiles para decir si te pagan todo, una parte o te lo niegan. Si te lo aprueban, te entregarán el dinero en un solo pago.

Texto oficial

Artículo 49. Para que proceda la indemnización provisional y anticipada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley de Víctimas, la víctima del delito deberá solicitarlo expresamente a la Comisión, por sí o a través de sus representantes o de las autoridades vinculadas. En tal solicitud, la víctima deberá informar por qué requiere de manera adelantada su derecho a la compensación y deberá de allegar documentación comprobatoria y fehaciente respecto a toda la información y documentación requerida por la Comisión, a fin de contar con todos los elementos de prueba a su alcance para demostrar su dicho. La Comisión Ejecutiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades vinculadas para efecto de garantizar el derecho a la indemnización provisional y anticipada, según corresponda privilegiando el acceso a programas y acciones sociales preferentemente. Una vez reconocida la calidad de víctima por el Registro, la Comisión Ejecutiva emitirá resolución sobre la procedencia parcial, total o la negativa en un término de veinte días hábiles. En caso de procedencia de la Indemnización provisional y anticipada la Comisión Ejecutiva fijará los montos y ordenará a la Dirección de Fondo cumplir con la resolución mediante la entrega de la indemnización a la víctima a través de un solo pago por los medios reconocidos en la Ley y este reglamento, observándose para ello, el último párrafo del artículo 61 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.