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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de un asesor legal que ayuda a una víctima termina cuando: 1. Tú (la víctima) le dices a la autoridad, por escrito, por teléfono o en persona, que ya no quieres su ayuda. 2. Contratas a otro abogado particular sin avisar a la Comisión Ejecutiva. 3. Se acaban todos los juicios o procesos donde el asesor podía participar, o ya se cumplió con reparar el daño. 4. Tus peticiones repetidas pueden violar los derechos de otras personas o la ley, como presentar demandas sin fundamento que pongan en riesgo al personal de la Comisión. 5. Agredes física o verbalmente al personal de la Comisión; en ese caso, te asignarán a otro asesor del sistema. Al terminar, el asesor levantará un acta firmada por ti y por él. Si te niegas a firmar, el acta sigue siendo válida, solo se anota que no quisiste hacerlo.

Texto oficial

Artículo 17. El servicio que brinde la persona asesora jurídica designada para dar atención a la víctima, se dará por terminado cuando: I. La víctima manifieste por escrito, por medios electrónicos o por vía telefónica mediante acta circunstanciada, o ante autoridad judicial o administrativa, que no tiene interés en la continuación del servicio de asesoría; II. La víctima nombre a una persona asesora jurídica particular dentro del proceso penal sin previo aviso por escrito a la Comisión Ejecutiva, o III. Se agoten todas las instancias dentro de un proceso judicial o administrativo en las que pueda intervenir el asesor o se hubiere concluido el proceso de reparación integral del daño. IV. Pueda representar la vulneración de derechos constitucionales o procesales de terceros en detrimento del debido proceso o del interés u orden público o social, dadas las exigencias reiteradas de la víctima o grupo de víctimas, lo que será comunicado, o bien, la interposición de acciones legales frívolas, improcedentes o que pudieran representar violaciones directas o indirectas a la Ley de Amparo, el Código Nacional de Procedimientos Penales o de naturaleza análoga que pudiese implicar responsabilidad legal al personal de la Comisión Ejecutiva, lo que será notificado debidamente fundado y motivado. V. Exista agresión física o verbal reiterada al personal de la Comisión Ejecutiva, lo que será comunicado por escrito, debidamente fundado y motivado, en cuyo caso, se solicitará la prestación del servicio por conducto de los demás integrantes del Sistema de Atención. Artículo 18 os motivos por los que se da por terminado el servicio; particularmente en los supuestos señalados en la fracción III, deberá señalar en opinión jurídica que no existen otros recursos judiciales, administrativos o de otro tipo en los que pueda intervenir. El acta deberá ser firmada por la persona asesora jurídica y por la víctima a la que prestó sus servicios. La firma de la víctima implica su conformidad con la prestación de los servicios de asesoría jurídica y con la terminación de los mismos por parte de la autoridad competente. En el supuesto de que la víctima se niegue a firmar el acta que da por terminado el servicio de asesoría jurídica, ante lo cual la persona asesora jurídica deberá asentar los motivos de la negativa, sin que afecte la validez de dicha acta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.