Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abogados que la Asesoría Jurídica asigna para ayudar a una víctima no pueden al mismo tiempo ser apoderados legales, tutores (cuidadores de alguien incapaz), albaceas (quienes cumplen un testamento), ni ocupar otros puestos como notario o árbitro, si eso está relacionado con la víctima que representan y crea un conflicto de interés que ponga en riesgo su defensa. Es decir, no pueden tener dos papeles que se estorben o perjudiquen a la persona que están apoyando. Esta misma prohibición aplica a cualquier otra persona que represente a víctimas trabajando junto con la Asesoría Jurídica en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 16. A las personas asesoras jurídicas designadas por la Asesoría Jurídica les está vedado actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima o grupo de víctimas a la cual representan y que representen un conflicto de interés que afecten o pongan en peligro su defensa, en términos de las disposiciones legales respectivas. Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas en coordinación con la Asesoría Jurídica para la Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.