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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abogados que la Asesoría Jurídica asigna para ayudar a una víctima no pueden al mismo tiempo ser apoderados legales, tutores (cuidadores de alguien incapaz), albaceas (quienes cumplen un testamento), ni ocupar otros puestos como notario o árbitro, si eso está relacionado con la víctima que representan y crea un conflicto de interés que ponga en riesgo su defensa. Es decir, no pueden tener dos papeles que se estorben o perjudiquen a la persona que están apoyando. Esta misma prohibición aplica a cualquier otra persona que represente a víctimas trabajando junto con la Asesoría Jurídica en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16. A las personas asesoras jurídicas designadas por la Asesoría Jurídica les está vedado actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima o grupo de víctimas a la cual representan y que representen un conflicto de interés que afecten o pongan en peligro su defensa, en términos de las disposiciones legales respectivas. Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas en coordinación con la Asesoría Jurídica para la Atención a Víctimas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.