Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asesoría legal gratis para víctimas de delitos solo aplica para crímenes muy graves como feminicidio, homicidio intencional, secuestro, trata de personas, tortura y desaparición forzada, ya sea cometidos por autoridades o por particulares. No te van a dar este servicio si el delito es solo contra tu patrimonio (como robos) o violaciones a derechos humanos relacionados con dinero, trabajo o propiedades. Para recibir la asesoría en otros casos, necesitas estar registrado como víctima y solo se atenderán violaciones muy serias a derechos humanos. Si eres víctima de un delito grave cometido por un servidor público de la CDMX, también tienes derecho a pedir la asesoría directamente. La Comisión puede pedir información a otras autoridades, que deben responder en máximo 10 días, y también puede trabajar con abogados, asociaciones o grupos de víctimas que ayuden gratis, siempre que tú lo solicites.
Texto oficial
Artículo 15. En materia penal, el servicio de asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva comenzará a brindarse a partir de que éste sea requerido directamente por la víctima directa o víctimas indirectas y exclusivamente en los siguientes delitos de alto impacto social: feminicidio, homicidio doloso, secuestro, trata de personas, tortura y desaparición forzada cometida por agentes del Estado, o bien, cometida por particulares. No se otorgará el servicio de asesoría jurídica en materia de delitos patrimoniales y violaciones a derechos humanos asociados a derechos económicos, patrimoniales y laborales. En el caso de delitos cometidos por servidores públicos de la ciudad de México y en el ejercicio de sus funciones, el servicio de Asesoría Jurídica se prestará, siempre que se trate de los delitos de alto impacto social y previa solicitud directa de la víctima de que se trate. Con excepción de la materia penal, se requerirá que la víctima cuente con el registro de víctimas para acceder a la Asesoría Jurídica, considerando que en todo momento se priorizarán violaciones graves y trascendentes en derechos humanos. Tratándose de violaciones a derechos humanos en el seno de la materia laboral, civil, administrativa y familiar, no se considerarán violaciones graves y trascendentes para efectos del presente Reglamento, que ameriten la prestación del servicio de Asesoría Jurídica de la Comisión Ejecutiva, a menos que concurran hechos victimizantes relacionados o asociados a la materialización de los bienes jurídicos previstos en los delitos de alto impacto social. La Asesoría Jurídica podrá solicitar la información que resulte pertinente a las dependencias y entidades competentes y a las autoridades que integran el Sistema de Atención y a la Comisión, para cumplimentar sus funciones encomendadas, misma que deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días naturales. La Asesoría Jurídica podrá coordinarse en la prestación conjunta y coordinada para el ejercicio de sus funciones con la Comisión Federal, las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, personas profesionales del derecho, asociaciones o colectivos de víctimas de reconocido prestigio y que asuman un ejercicio pro bono, siempre que la víctima o víctimas así lo expresen y soliciten dadas las particularidades, singularidades y exigencias del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.