Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Asesoría Jurídica tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que las víctimas de delitos muy graves o violaciones serias a sus derechos humanos reciban defensa legal completa, siempre que sea necesario. También tiene que mantener al día los archivos de cada caso y, cuando un caso termina, enviarlo al Registro para guardarlo de manera definitiva. Además, esta dirección se encarga de coordinar con otras áreas para dar mejor atención a las víctimas, supervisar que la asesoría legal gratuita funcione bien y hacer visitas de revisión cuando sea necesario. También puede autorizar dónde y cómo trabajan sus empleados, expedir copias certificadas de documentos (previo pago), y representar a la Comisión Ejecutiva en juicios de amparo cuando un juez federal lo pida. Otras funciones incluyen ayudar al Comisionado a firmar convenios y contratos, reemplazarlo temporal o permanentemente si hace falta, y hacer cualquier otra tarea que le asignen las leyes o el jefe de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 14. La Dirección de Asesoría Jurídica, además de las establecidas en la Ley y en la Ley General, tendrá las atribuciones siguientes: I. Garantizar y asumir la defensa integral a las víctimas en las materias que resulten necesarias, cuando ésta sea procedente, siempre que se trate de violaciones graves y trascendentes en derechos humanos o respecto a delitos de alto impacto social; II. Mantener actualizados los expedientes únicos de la Asesoría Jurídica; III. Turnar los expedientes únicos concluidos al Registro para su resguardo y glose final, en un expediente único y como concluido; IV. Propiciar la coordinación y vinculación con todas las áreas de la Comisión Ejecutiva para brindar atención a las víctimas; V. Supervisar los servicios de asesoría jurídica gratuita a las víctimas del delito de alto impacto social y de violaciones graves a Derechos Humanos; VI. Ordenar la práctica de visitas de supervisión ordinaria o extraordinaria, electrónicas y documentales necesarias, con la finalidad de revisar el cumplimiento de las funciones de la Asesoría Jurídica; VII. Autorizar la adscripción, comisiones y guardias para el desempeño de las labores del personal de la asesoría jurídica, sujeto a disponibilidad presupuestaria; VIII. Promover la ejecución de acciones de modernización administrativa, mejora regulatoria, tecnologías de la información y comunicación y gestión de la calidad en los trámites y servicios que brinde la Asesoría Jurídica; IX. Expedir copias certificadas respecto a la documentación que se cuente en el ejercicio de sus funciones, previo pago de derechos respectivo; X. Representar y rendir los informes con justificación, cuando sean requeridos por el Poder Judicial Federal con motivo de amparos que se interpongan respecto a los actos de la Comisión Ejecutiva; XI. Asistir a la Persona Comisionada en la suscripción de convenios y contratos, en el marco de la Ley; XII. Suplir por ausencia definitiva o temporal a la Persona Comisionada en el marco de las funciones y facultades; y XIII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.