Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la víctima (la persona afectada por un delito) cree que todavía hay trámites legales que hacer o que necesita más ayuda legal, puede pedir que sigan apoyándola. Para eso, tiene que entregar un escrito dentro de los 3 días hábiles después de que le pidan firmar el acta de finalización del servicio. En ese escrito debe explicar qué recursos o gestiones judiciales quiere hacer y por qué, incluyendo si hay alguna fecha límite importante. Después de eso, la autoridad revisará si se puede continuar con la asesoría. Si la víctima pide ayuda legal otra vez, intentarán que la atienda el mismo abogado que ya la representó antes. Si la víctima no está de acuerdo con la decisión final, puede pedir una reconsideración según las reglas del reglamento. Pero si al final confirman que el servicio termina, ya no podrá solicitar nueva asesoría por los mismos hechos que vivió.
Texto oficial
Artículo 19. En caso de que la víctima considere que aún hay recursos legales que se puedan presentar o desahogar ante cualquier instancia judicial, administrativa o de otro tipo, o por cualquier razón estime que el servicio de Asesoría Jurídica debe continuar podrá presentar un escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud de firma del acta de terminación de servicios, expresando los recursos y/o gestiones judiciales que estime procedentes, así como los motivos que lo ameriten y, en su caso, si existe algún término o plazo legal cuyo vencimiento deba considerarse. Una vez presentado el escrito, o bien, transcurrido el plazo señalado, el expediente será remitido a la Dirección de la Asesoría Jurídica, para que ésta determine la posibilidad de continuar con los servicios. En caso de que una víctima solicite el servicio de asesoría jurídica por segunda o posterior ocasión, se procurará, en la medida de lo posible, que la persona sea representada por el mismo asesor jurídico que la hubiere representado con anterioridad. Contra dicha resolución, procede el recurso de reconsideración en los términos del presente Reglamento. De confirmarse la terminación del servicio de asesoría jurídica a cualquier víctima, con base a lo resuelto en el recurso de reconsideración implicará la improcedencia de una ulterior solicitud de asesoría con base a los mismos hechos victimizantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.