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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de expertos (Comité Interdisciplinario) va a entregar su propuesta de cómo reparar el daño a la persona que encabeza la Comisión, para que ella dé el fallo final. Esa persona jefa puede pedir una sola vez una junta privada y cara a cara con la persona que solicitó la reparación, para aclarar dudas o conocer mejor lo que pasó. La cita será en las oficinas de la Comisión, en un horario que se acuerde. Esto solo aplica si quien manda en la Comisión lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 37. El Comité Interdisciplinario presentará el proyecto del plan de reparación integral a la persona titular de la Comisión, a fin de que emita la resolución definitiva correspondiente. Para tal efecto, la persona titular de la Comisión Ejecutiva podrá requerir por una sola ocasión, una reunión presencial en privado con la solicitante para aclarar o ahondar aspectos y tomar conocimiento debido de los hechos y solicitud planteada, la que podrá tener lugar mediante hora que al efecto se designe en el establecimiento de la propia Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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