Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Comisión tiene que dar su respuesta final sobre los casos que le tocan al Comité en máximo 20 días hábiles, contando desde que recibe el proyecto del plan de reparación. Una vez que se aprueba ese plan, le avisan a la víctima en menos de 5 días hábiles después de la respuesta. Si el plan de reparación se aprueba, la Comisión debe notificarle al Fondo de la Ciudad de México en ese mismo plazo para que haga el pago o los trámites necesarios, pidiendo ayuda a la Secretaría de Administración y Finanzas. Además, el Comité tiene que notificar el plan a todas las autoridades involucradas, asegurarse de que se cumpla y abrir un expediente pequeño para darle seguimiento.
Texto oficial
Artículo 38. La persona titular de la Comisión deberá emitir la resolución definitiva en los casos que competa al Comité, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto del plan de reparación respectivo que al efecto se proponga, mismo que una vez aprobado, se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión. En caso de que la Comisión apruebe el plan de reparación integral, deberá notificar la resolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, a la Dirección del Fondo de la Ciudad de México, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente o efectúe las gestiones administrativas para ello, según corresponda, en términos del Título Quinto de la Ley, debiendo solicitar el apoyo institucional a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la ciudad de México, conforme al último párrafo del artículo 61 de la Ley. En el mismo plazo, el Comité en el ejercicio de sus funciones, deberá notificar a todas las autoridades vinculadas el Plan de Reparación Integral de que se trate, proceder requerir y velar por su cumplimiento, debiendo coordinarse con las restantes unidades administrativas, para el cumplimiento y seguimiento de las restantes medidas. En este caso, aperturará un expedientillo de seguimiento y cumplimiento a dicho Plan de Reparación Integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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