Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley general, se pueden dar las reparaciones a las víctimas por partes o poco a poco, según lo que convenga en cada caso. Lo más importante es que se respeten los derechos humanos en todo momento, y se debe tomar en cuenta la opinión de las víctimas o de los grupos de víctimas antes de decidir. Cuando la persona que está a cargo de la Comisión Ejecutiva decida sobre pagos o compensaciones, esa decisión será definitiva como un trámite administrativo. La única forma de impugnar esa decisión es a través de un juicio de amparo, que es un recurso legal para proteger tus derechos ante la autoridad.
Texto oficial
Artículo 39. Sin perjuicio de la Ley General y la Ley, si las circunstancias del caso lo justifican, podrán determinarse en forma escalonada y/o sucesiva las medidas de reparación integral que correspondan, sin más limitación que atender integralmente a dichas disposiciones, velando en todo momento, por la universalidad, interdependencia y progresividad en derechos humanos, pudiendo ser acordado favorablemente oyendo la opinión de las víctimas o colectivos de víctimas. Las determinaciones de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva respecto a cualquier tipo de pago, compensación o establecimiento de medidas de reparación del daño integral tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas contra dichas resoluciones procederá exclusivamente el juicio de amparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.