Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima de un delito o de una violación grave a tus derechos humanos en la Ciudad de México, las autoridades del sistema de apoyo a víctimas deben ayudarte de manera inmediata, sin pedirte más que tu identificación y que expliques brevemente lo que te pasó. No te pueden exigir trámites complicados ni papeleo extra. Esta ayuda incluye recibirte, orientarte, informarte sobre tus derechos y llenar un formato con tus datos, que deben enviar rápido a la Comisión Ejecutiva. También te tienen que dar constancias de los documentos que tengan, y decirte a qué instituciones puedes acudir para recibir más servicios según tu caso. Si ellos no te pueden ayudar directamente, pueden pedir apoyo económico al Fondo de la Ciudad de México, siempre y cuando sigan las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 7. Para efectos del artículo 10 de la Ley, las medidas de ayuda provisional, inmediata, emergente y de protección deberán ser brindadas sin requisito ni mayor formalidad que la identificación de la persona usuaria y la descripción concisa de los hechos victimizantes, que constituyan delito, o bien, una violación grave y trascendente en materia de derechos humanos; la que será proporcionada por los integrantes del Sistema de Atención Integral a Víctimas de la ciudad de México, en el ámbito de su competencia, en cuya imposibilidad, previa solicitud fundada y motivada, podrán ser requeridas con cargo al Fondo de la ciudad de México, en términos de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Operación aplicables, debiendo para tal efecto: I. Recibir, atender, orientar, asistir y tratar a la víctima o persona usuaria de acuerdo a los principios y reglas de atención previstas en la Ley General, Reglamento de la Ley General, Ley, este Reglamento y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones y que tienen que ver con dicha normatividad; II. Informar a la víctima o persona usuaria, como a sus familiares o acompañantes de las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención a que tiene derecho, en forma previa, o bien, una vez que sea ingresada al Registro, según proceda; III. Requisitar el Formato Único de Declaración con los datos que estén a su alcance y remitirlo por el medio más ágil a su alcance a la Comisión Ejecutiva dentro de las 48 horas siguientes a su llenado, conforme a la Ley; IV. Expedir certificaciones de la documentación que, conforme a sus atribuciones, obre en su poder y deba adjuntarse al Formato Único de Declaración para acreditar la calidad de víctima, el tipo de hecho victimizante y en lo posible, las consecuencias presentes o futuras de salud, personales, económicas, sociales o de cualquier otra índole ante la Comisión Ejecutiva, o bien, que se advierta se producirán en la víctima directamente asociados al hecho victimizante; e V. Informar y proveer a la víctima o persona usuaria de las instituciones como del Catálogo de Servicios radicadas en su jurisdicción y solicitar por sí o a instancia de las mismas, la prestación de ayudas de acuerdo a las condiciones de la víctima, el hecho victimizante y los servicios que cada una de ellas realice o preste, acorde a su marco normativo, como parte integrante del Sistema de Atención, en términos de la Ley y del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.