Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Atención está formado por varias personas y grupos que trabajan juntos. Lo encabeza la persona que gobierna la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno). También participan secretarías como las de Seguridad, Salud, Educación y Cultura, el Congreso local, el Tribunal de Justicia, una persona representante de las alcaldías, la Fiscalía, y la Comisión Ejecutiva. Además, entran cuatro personas de grupos de víctimas o de la sociedad civil, y cuatro de universidades o centros de estudio, todos expertos en el tema. En la selección de estos últimos ocho miembros se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 6. El Sistema de Atención estará integrado de la manera siguiente: I. Poder Ejecutivo de la Ciudad de México por la persona titular de: a) La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Gobierno; c) La Secretaría de Seguridad Ciudadana; d) La Secretaría de Salud; e) La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; f) La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; g) La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; h) La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; j) La Secretaría de Cultura; l) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y, m) El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación. II. El Congreso de la Ciudad de México por la persona que presida: a) La Comisión de Derechos Humanos; y, b) La Comisión de Administración y Procuración de Justicia. III. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IV. Una persona representante de las alcaldías, el que será electo de entre las mismas con mayoría simple; V. La persona titular de la Comisión Ejecutiva; VI. La Fiscalía; VII. Cuatro personas propuestas por grupos, colectivos de víctimas u organizaciones de la sociedad civil con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley; y; VIII. Cuatro personas provenientes de instituciones académicas, con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley. Para el caso de las fracciones VII y VIII, en su designación se atenderá el principio de paridad de género, mismos que podrán provenir de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva a invitación de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.