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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la encargada de crear el Modelo de Atención Integral, que es un plan general para ayudar a las víctimas. Este modelo solo puede ser modificado si la persona Comisionada lo presenta y el Sistema de Atención lo aprueba. Todas las oficinas que forman parte del sistema deben seguirlo sí o sí. Además, cuando se publique este modelo, ya incluirá un plan especial para atender a las víctimas, con el fin de que todo sea más rápido, eficiente y justo para ellas.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la emisión del Modelo de Atención Integral, establecido en la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley. El Modelo de Atención Integral así como sus reformas, adiciones o ajustes, deberán someterse por la persona Comisionada a la consideración y aprobación del Sistema de Atención. Será de aplicación y observancia obligatoria para todas las entidades que lo integran, observándose lo dispuesto por el artículo 4 del presente Reglamento. En la emisión y publicación de dicho Modelo de Atención Integral, se considerará incluido el Plan de Atención Integral a Víctimas, a fin de procurar el principio de concentración, celeridad, debida diligencia, pro víctima y eficacia en la atención victimal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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