Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Atención lo preside la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, pero si ella no puede, la reemplaza la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Esta persona tiene varias funciones: organizar y dirigir las reuniones, decidir cuándo se juntan (incluso reuniones extraordinarias si un tercio de los miembros lo pide), aprobar el orden del día y las actas de lo que se trate, y desempatar cuando haya empate en las votaciones. También debe checar que se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones, y coordinar los temas con otra figura llamada "persona Comisionada". Si la Secretaría de Gobierno no puede asistir, cualquiera de sus subsecretarías o alguien de rango parecido puede ocupar su lugar.
Texto oficial
Artículo 9. La Presidencia del Sistema de Atención, se ejercerá por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o, en su suplencia por ausencia, en la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, la cual tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Sistema de Atención; Aprobar las convocatorias a sesiones del Sistema de Atención; II. Presentar al Sistema de Atención, a través de la Secretaría Técnica, el orden del día para su aprobación; III. Convocar a sesiones extraordinarias por sí, o cuando lo soliciten un tercio de sus integrantes con derecho a voz y voto; IV. Dirigir los debates del Sistema de Atención; V. Someter a la aprobación del Sistema de Atención, a través de la Secretaría Técnica, el acta de la sesión anterior; VI. Emitir voto de calidad, en caso de empate; VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Sistema de Atención, a través de la Secretaría Técnica; VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; IX. Acordar previamente con la persona Comisionada, el orden del día y los asuntos que serán sometidos a análisis y discusión en el Sistema de Atención y X. Las demás que le sean otorgadas directamente al Sistema de Atención. A su vez, la Secretaría de Gobierno podrá ser suplida indistintamente por cualesquiera de sus Subsecretarías o de nivel jerárquico equivalentes en el organigrama de la administración pública adscritos a la misma.
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