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Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la víctima y no puedes conseguir algún documento o información necesaria para tu caso, puedes pedirle al Comité Interdisciplinario que se lo solicite a otra autoridad por ti. Mientras esperas a que llegue esa información, el plazo que menciona el artículo anterior se pone en pausa. Esto significa que los tiempos legales no corren hasta que tengas lo que necesitas. Así no te preocupas por perder fechas importantes por algo que no está en tus manos.

Texto oficial

Artículo 35. La víctima podrá solicitar al Comité Interdisciplinario que requiera la información o documentación a diversa autoridad si es que no pudiere acceder a ella, en cuyo caso, se suspenderá el plazo a que se refiere el artículo anterior, hasta en tanto se cuente con la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.