Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interdisciplinario revisa todas las pruebas y documentos que presentó la víctima, además de cualquier otra información que ellos mismos hayan agregado al expediente. Con eso, hacen un proyecto de plan de reparación completa, explicando por qué lo proponen (fundado y motivado), o deciden negarlo total o parcialmente. Este proyecto debe estar listo en 45 días hábiles contados desde el día siguiente de que se emita el acuerdo de que el expediente está completo. Si hay más de 5 víctimas que necesitan un plan individual o parecido, tienen 20 días hábiles extra; y si son más de 20 víctimas, pueden pedir dos prórrogas iguales.
Texto oficial
Artículo 34. y documentación presentada por la víctima en cuanto al fondo del asunto, en los casos que procedan, así como la información adicional que el propio Comité Interdisciplinario haya integrado al expediente, con el propósito de formular un proyecto del plan de reparación integral debidamente fundado y motivado, o bien, proceder a su negativa parcial o absoluta, el cual, será emitido un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión del acuerdo de debida integración del expediente para ser sometido a análisis y a consideración del titular de la Comisión Ejecutiva. Si las víctimas respecto de las cuales deban elaborarse planes de reparación integral individuales o análogos excede a más de cinco personas, el Comité Interdisciplinario contará con veinte días hábiles más para su elaboración, pudiendo ser prorrogado por dos periodos iguales si excede de veinte víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.