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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una víctima queda registrada, la Coordinación de Registro tiene 3 días hábiles para mandar su expediente al Comité que revisa el caso. Ese Comité analiza los documentos y decide qué falta para poder hacer un plan de reparación completo para la víctima. Las víctimas pueden entregar cualquier información o papel que tengan, y si el Comité pide más documentos o aclaraciones, hay plazos específicos para entregarlos, como 10 o 15 días hábiles, según el caso. Si no entregas lo que te piden a tiempo, el trámite se suspende y, tras 2 meses sin respuesta, se archiva temporalmente hasta que tú o tu abogado lo reactiven. Cuando todo está completo, el Comité lo aprueba en un acuerdo, pero si no cumples con lo solicitado, puedes impugnar la decisión con un recurso de reconsideración.

Texto oficial

Artículo 33. Una vez inscrita una víctima en el Registro, la Coordinación de Registro deberá remitir el expediente de la persona al Comité, en los tres días hábiles siguientes, una vez que se hubiese efectuado la notificación respectiva. El Comité valorará las constancias que integran el expediente y determinará, en su caso, las diligencias faltantes para estar en condiciones de elaborar el plan de reparación integral que corresponda. Las personas víctimas podrán aportar la información y documentación que tengan en su poder. El Comité, podrá requerir la exhibición de documentación e información adicional, o se aclaren inconsistencias o el cumplimiento debido de los requisitos legales respecto a la solicitud respectiva, la que deberá ser aportada por la solicitante en un plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción. De no desahogarse en forma alguna el requerimiento en el plazo concedido, se entenderá suspendido hasta que la víctima o su representante legal impulse el procedimiento. De no tener respuesta en plazo de dos meses, contados a partir del vencimiento respectivo, se entenderá archivado temporalmente el presente asunto hasta en tanto exista nueva promoción expresa de la víctima o su representante legal. De cumplirse en forma parcial con la exhibición de la documentación e información solicitada, pero subsistan omisiones, inconsistencias o contradicciones detectadas, por última ocasión, el Comité podrá requerir al solicitante aclare y/o se corrijan las mismas, lo que deberá ser satisfecho en un plazo no mayor a quince días hábiles. Una vez satisfecho el requerimiento efectuado en su integridad, el Comité en un plazo que no exceda de diez días hábiles a la recepción de la documentación e información o aclaraciones solicitadas, dictará una resolución de integración completa del expediente para proceder a su estudio de fondo, conforme al artículo siguiente, o bien, de haber detectado omisión absoluta en el cumplimiento respectivo, suspenderá la tramitación del expediente, en tanto obre nueva promoción expresa en dicho sentido y se atienda lo requerido. En este último caso, la determinación podrá ser combatida mediante recurso de reconsideración. Una vez integrado debidamente el expediente, el Comité lo asentará en un acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.