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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité encargado del caso tiene que juntar toda la información posible para entender bien qué tan graves fueron los hechos que dañaron a las víctimas y cómo les afectaron en su vida diaria. Para lograrlo, puede hacer análisis, pruebas, entrevistas y usar cualquier otro método necesario, además de pedir ayuda a expertos en temas como psicología, medicina o trabajo social, ya sean del gobierno, de universidades o de organizaciones civiles. Al medir el daño, deben revisar cómo afectó a la víctima en todos los aspectos: físico, emocional, económico, laboral, e incluso espiritual o simbólico. Todo este análisis tiene que hacerse considerando a la persona como un todo (cuerpo, mente y entorno social), y así debe quedar asentado en los documentos oficiales, pero solo cuando se trate de delitos muy graves o violaciones serias a los derechos humanos, como lo marca el artículo 23 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 32. El Comité tomará todas las medidas necesarias para documentar suficientemente la magnitud de los hechos victimizantes y su impacto en la vida de las personas víctimas, incluyendo la realización de análisis, pruebas, aplicación de protocolos, entrevistas y otras que resulten necesarias. Para ello, el Comité podrá consultar a personas e instituciones privadas, públicas, de la sociedad civil o académicas expertas en psicología, medicina, sociología, antropología, etnología, trabajo social, no discriminación, entre otros, según corresponda. La valoración del daño deberá incluir en análisis del daño en los ámbitos físico, psicológico, emocional, espiritual, mental, moral, simbólico, económico, laboral y educativo, según corresponda. La valoración y análisis de los hechos victimizantes deberá realizarse en todo momento con enfoque biopsicosocial, lo cual deberá evidenciarse en las resoluciones correspondientes, siempre que se trate de delitos de alto impacto social y de violaciones graves de derechos humanos, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.