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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité haga un plan para reparar el daño a una persona, puede usar como referencia lo que dijeron las comisiones de derechos humanos (como la CNDH) en sus recomendaciones o acuerdos sobre ese caso, y también los resultados de si se cumplieron o no. Pero ojo: el proceso para crear y darle seguimiento a ese plan de reparación es completamente aparte del seguimiento que ya le dan esas comisiones a sus propias recomendaciones. Esto quiere decir que el Comité trabaja por su cuenta, sin esperar a lo que hagan otros, y sin que su trabajo afecte lo que ya se está haciendo en las comisiones.

Texto oficial

Artículo 31. Para efectos del artículo 4, fracción V, incisos b) y c) de la Ley, en la elaboración de los planes de reparación integral y otras resoluciones análogas o equivalentes de reparación, el Comité podrá tomar en cuenta lo establecido en las recomendaciones y conciliaciones de los organismos protectores de derechos humanos que originaron el caso, así como los resultados del seguimiento a su cumplimiento. Sin embargo, los procesos y procedimientos de elaboración y seguimiento al cumplimiento de dichos planes serán independientes y sin perjuicio del seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y conciliaciones de tales organismos protectores en derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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