Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene que mandar tu queja o solicitud (llamada "recurso de reconsideración") al área de abogados (Dirección de la Asesoría Jurídica) en un máximo de 48 horas después de recibirla. Esto aplica casi siempre, excepto en un caso muy especial que dice el artículo 57, fracción VI. Después, esa área de abogados debe preparar la respuesta final y entregársela al jefe de la Comisión en un plazo máximo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese tiempo empieza a correr desde que presentaste el recurso o desde que se aclaró algo que te pidieron, según sea el caso.
Texto oficial
Artículo 64. Salvo supuesto excepcional del caso de la fracción VI del artículo 57, la Comisión Ejecutiva, una vez recibido el recurso de reconsideración, lo turnará a la Dirección de la Asesoría Jurídica en un término no mayor a cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción para su admisión. La Dirección de la Asesoría Jurídica presentará a la persona titular de la Comisión el proyecto de resolución del recurso de reconsideración en un término no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación del recurso respectivo, o bien, desahogado el requerimiento respectivo, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.