Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la víctima de un delito debe recibir toda la ayuda y protección que necesite desde que pide apoyo hasta que se dé una resolución final del caso. Si ya se le dio algo, como atención médica o psicológica, eso se mantiene. En pocas palabras, la ley asegura que nadie te deje sin apoyo mientras se resuelve tu situación.
Texto oficial
Artículo 65. asistencia y protección que requiera la víctima hasta la emisión de la resolución definitiva, de haberse otorgado lo conducente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. CUARTO. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 23, podrán considerarse como delitos de alto impacto social por la Comisión Ejecutiva, aquellos enunciados en el artículo vigésimo segundo transitorio, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México. QUINTO. Finalmente, el servicio de la asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva tratándose de delitos sexuales y demás delitos diversos a los de alto impacto social precisados en términos del artículo 15 del presente Reglamento, en relación con la Ley General, iniciará a partir del 1º enero de 2024, de conformidad con el régimen transición mandatado y que se implemente con la Fiscalía General de justicia de la ciudad de México, en su Ley Orgánica. SEXTO. Para efectos del artículo 20 del presente Reglamento, el Comisionado Ejecutivo durante el ejercicio de 2021 emitirá los lineamientos para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del servicio civil de carrera para las y los asesores jurídicos de la Comisión Ejecutiva. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 14 días del mes de septiembre de 2020. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECERETARIO DE GOBIERNO, DR. JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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