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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se busca reparar el daño a una víctima, el Comité encargado debe revisar muchos aspectos específicos de su vida. Primero, debe identificar quién es la víctima y describir exactamente qué pasó, qué delito o violación de derechos ocurrió, y cómo le afectó. También tiene que analizar qué tan grave fue el daño para su vida personal, familiar y social, además de su situación económica, como si padece pobreza o si perdió la capacidad de trabajar. El Comité debe tomar en cuenta las necesidades y opiniones de la víctima sobre cómo quiere que la reparen, especialmente si pertenece a un grupo vulnerable como niños, indígenas, personas con discapacidad o migrantes. Por último, debe considerar lo que dicen las leyes y decisiones de tribunales importantes (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en casos similares.

Texto oficial

Artículo 29. En los procedimientos de reparación integral el Comité deberá analizar y pronunciarse, en su caso, respecto de lo siguiente: I. La identificación de la víctima o víctimas. II. La descripción de los hechos violatorios, y los delitos o derechos humanos violados, así como su nexo con el daño sufrido. III. La gravedad y trascendencia del daño sufrido por las víctimas. IV. El impacto de los hechos victimizantes en la vida de la persona víctima y el significado que ésta les ha asignado. V. La repercusión del daño en la vida familiar. VI. La repercusión del daño en el entorno comunitario y social. VII. El contexto económico, social, laboral, ambiental, educativo u otros, en que vive y se desarrolla la persona víctima. VIII. La vulnerabilidad económica. IX. La descripción y cuantificación de daños materiales y perjuicios. X. La imposibilidad de obtener un ingreso lícito. XI. El número y la edad de los dependientes económicos. XII. Los recursos disponibles en el Fondo de la Ciudad de México. XIII. La temporalidad de los hechos. XIV. Los apoyos y medidas determinadas previamente en beneficio de la víctima. XV. El proyecto de vida de la persona víctima. XVI. Las necesidades y preferencias de la persona víctima respecto de las medidas que integren su plan de reparación integral. XVII. Las propuestas y solicitudes de la víctima respecto de las medidas que integren su plan de reparación integral. XVIII. Los términos determinados en la sentencia, recomendación o conciliación para efectos de la reparación integral. XIX. Si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, población indígena, personas LGBTTTI, personas migrantes, personas con discapacidad, personas afrodescendientes, o personas en situación de desplazamiento forzado interno, entre otros. XX. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de justicia de la Nación, u otros referentes nacionales e internacionales aplicados al caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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