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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del Registro de Víctimas en la Ciudad de México tiene varias tareas importantes que hacer. Por ejemplo, debe mantener una base de datos actualizada con información de las víctimas, diseñar formas de proteger esa información y supervisar que el sistema de cómputo funcione bien. También tiene que pasar datos actualizados a su jefe, trabajar con otras instituciones públicas y privadas, y manejar las solicitudes de las víctimas o sus representantes para que puedan entrar al Registro. Además, debe hacer programas especiales para que niños, personas indígenas, con discapacidad o adultos mayores puedan inscribirse fácilmente, y decidir si acepta o rechaza a alguien en el Registro según lo que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 21. La persona titular del Registro, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Contar con una base de datos y estadística actualizada del Registro de Víctimas de la ciudad de México; II. Diseñar los protocolos y procedimientos necesarios para el resguardo y manejo de la base de datos respectiva; III. Supervisar el funcionamiento del sistema informático que permita el óptimo manejo de las bases de datos respectiva; IV. Proporcionar información actualizada que sea requerida por la o el titular de la Comisión Ejecutiva; V. Promover, fortalecer, coordinar y cooperar en las relaciones con otras instituciones públicas, privadas y sociales en los tres niveles de gobierno que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar con los objetivos de la misma; VI. Operar y administrar la plataforma del Registro que establece la Ley en coordinación con la Comisión Federal, en términos del Convenio Interinstitucional que en su momento se celebre; VII. Proponer, a través de la persona titular de la Comisión, los mecanismos para resguardar la información relacionada al padrón de víctimas, de conformidad con el Registro Nacional, y atendiendo al Modelo de Atención a Víctimas; VIII. Administrar el Registro de víctimas y dictar los acuerdos para registrar los datos de las víctimas del delito y de violaciones de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IX. Integrar y procesar las solicitudes de ingreso hechas directamente por víctimas del delito y de violaciones a Derechos Humanos o sus representantes, a efecto de que se pueda determinar su procedencia; previo envío del expediente integrado por la Unidad de Primer Contacto; X. Integrar y procesar las solicitudes de ingreso hechas por las autoridades a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, la Comisión Federal o cualesquiera autoridad; En el caso de los supuestos previstos en el artículo 4, fracciones I a IV de la Ley, no se requerirá valoración adicional del Comité Interdisciplinario Evaluador. Tratándose de los supuestos a que se refiere el artículo 4, fracción V de la Ley, a efecto de determinar su procedencia, en caso de duda o que requiera valoración adicional, se remitirán a dictaminación del Comité Interdisciplinario Evaluador a efecto de verificar la admisibilidad en el ingreso al Registro de Víctimas; XI. Solicitar los soportes documentales de los registros que obren en otras bases de datos y que se refieran a víctimas de delitos o de violaciones a Derechos Humanos de la Ciudad de México; XII. Dictar los acuerdos de inscripción o negativa en el Registro de Víctimas, en los casos que procedan; XIII. Elaborar programas con enfoque diferencial para que las víctimas niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, puedan llevar a cabo su solicitud de inscripción al Registro; XIV. Solicitar a cualquier autoridad del orden federal y local, la información o documentación necesaria para determinar o aclarar la procedencia de las solicitudes de inscripción, los que deberán proporcionarla en un plazo no mayor de diez días hábiles; XV. Solicitar información a la víctima cuando exista caso de duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes; XVI. Informar a la víctima o a su representante de las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro; XVII. Ejecutar la cancelación y baja de la inscripción al Registro cuando así lo determine la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en los casos en que se cumplan los supuestos señalados por la Ley; XVIII. Notificar a la víctima o a su representante legal la decisión sobre negativa o cancelación de la inscripción al registro e informarles sobre su derecho a interponer recurso de reconsideración, según cada caso; XIX. Elaborar, para su aprobación por la Comisión, el plan de divulgación, capacitación y actualización sobre procedimiento para la recepción de la declaración en el formato único; XX. Expedir copias certificadas de los documentos que integran el expediente único salvaguardando los datos personales y las determinaciones de confidencialidad; XXI. Informar a la Asesoría Jurídica de cualquier circunstancia que pueda ser útil para la defensa de las víctimas de los delitos y de violaciones a Derechos Humanos; y XXII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de las funciones del Registro, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona Titular de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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