Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide entrar al Registro de Víctimas y dice que es víctima de un delito muy grave (como los que menciona la ley), el Registro revisa que todos los papeles y el formulario estén completos y correctos. Si falta información, el Registro puede pedirle a los jueces que aclaren los datos en menos de 10 días. En el caso de que la solicitud venga de una víctima o de una autoridad específica, el Registro puede pedir documentos a otras dependencias, las cuales deben responder en 10 días. Una vez que todo está en orden, un comité de expertos decide si acepta o no la inscripción en máximo 30 días hábiles; si es positiva, la persona queda registrada, y si es negativa, le avisan en 10 días hábiles por qué no procedió.
Texto oficial
Artículo 22. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro contenga el reconocimiento de las autoridades señaladas en el artículo 4, fracción I, II, III y IV de la Ley, recibida la solicitud respectiva, el Registro procederá a la inscripción respectiva, siempre que se haya cumplido formal y cualitativamente con la información recogida en el Formato Único y de la documentación que acompañe y soporte dicho formato, tratándose de delitos de alto impacto social y/o de violaciones graves y trascendentes en derechos humanos, a que se refiere el siguiente artículo. No obstante, el Registro podrá solicitar a las autoridades jurisdiccionales información complementaria a fin de satisfacer los requisitos señalados en los artículos 99 de la Ley General, así como el llenado debido o aclaraciones respectivas respecto al Formato Único de Declaración, las que deberán suministrarla en un plazo no mayor de diez días naturales, en términos del numeral 145 de la Ley. Tratándose de solicitudes provenientes de las autoridades señaladas en la fracción V del artículo 4 de la Ley o de víctimas usuarias, a fin de satisfacer los requisitos señalados en los artículos 99 de la Ley General, el Registro podrá solicitar la información o documentación que considere necesaria a cualquiera de las autoridades de la Ciudad de México o a la Comisión, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días naturales, en términos del numeral 145 de la Ley, en relación con el diverso 71 y 77 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de México. Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos de forma y fondo, en los casos que requieran valoración adicional, en términos del artículo 3 y 23 del presente Reglamento, en relación con el artículo 4, fracción V de la Ley, el Comité Interdisciplinario previa remisión del expediente por el Registro, en su caso, emitirá un dictamen de ingreso favorable, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, mismo que remitirá al Registro, conjuntamente con el expediente, a fin de que proceda a la inscripción en el Registro de Víctimas. En caso contrario, o bien, tratándose de delitos que no se consideren de alto impacto social o violaciones graves y trascendentes en derechos humanos, el Comité Interdisciplinario emitirá un dictamen de negativa, debidamente fundamentado y motivado, mismo que será remitido al Registro para la emisión del acuerdo de negativa de inscripción al Registro y sea notificado a la persona usuaria respectiva, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.