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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides entrar al Registro de Víctimas, la Comisión Ejecutiva envía tu solicitud a un grupo de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Ellos revisan tu caso para decidir si eres aceptado, usando opiniones técnicas, documentos y pruebas que tú o ellos presenten. Para tomar esa decisión, toman en cuenta tu situación personal y cómo ocurrió el delito, si eres una persona en situación vulnerable (como pobreza o discriminación), qué tan grave fue el daño que sufriste, y el tipo de delito o violación a tus derechos humanos. También aplican una visión de género y diferencias sociales para no tratarte injustamente por ser mujer, indígena, o por cualquier otra característica. En pocas palabras, analizan todo lo que te pasó para ver si cumples con los requisitos para ser reconocido como víctima.

Texto oficial

Artículo 23. Para el ingreso al Registro de Víctimas, la Comisión Ejecutiva remitirá al Comité Interdisciplinario Evaluador la solicitud a efecto de analizar y valorar, la procedencia de admisibilidad mediante la opinión técnica, dictámenes y constancia que en su caso emita. El análisis para determinar el Registro considerará además del enfoque transversal de género y diferencial lo siguiente: I. Las circunstancias particulares de la víctima y del hecho victimizante; II. Las circunstancias de vulnerabilidad; III. La dimensión e impacto de la gravedad del daño producido en la víctima; y IV. El tipo y la naturaleza del delito y, en su caso, las violaciones a derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.