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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información que se recolecte de personas que hayan sido víctimas de un delito o de una violación a sus derechos humanos debe ser guardada y protegida de manera especial. Esa protección debe cumplir con las leyes de la Ciudad de México que hablan sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En pocas palabras, los datos de las víctimas no se pueden compartir ni usar de cualquier forma, sino que deben tratarse con cuidado para mantener su privacidad y seguridad.

Texto oficial

Artículo 24. Toda la información recopilada de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos deberá ser protegida y resguardada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables de los Lineamientos Generales Sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.