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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que cuando pidas entrar al Registro, el personal del área va a revisar tu solicitud para ver si cumple con los requisitos de la Ley. Si hace falta, un grupo especial llamado Comité Interdisciplinario también dará su opinión para decidir si te aceptan o no. El equipo del Registro debe darte una respuesta en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), empezando a contar desde el día después de que entregues tu solicitud y tengas todos los papeles completos para que los evalúen.

Texto oficial

Artículo 25. La solicitud de acceso al Registro que cumpla con los requisitos que establece la Ley será analizada por el personal adscrito a esta área y en aquellos casos que lo amerite se considerará la resolución que emita el Comité Interdisciplinario para determinar el ingreso al Registro. La respuesta a la solicitud deberá ser emitida en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y se encuentre debidamente integrado y completo el expediente para valoración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.