Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes. Puede asignar al personal a diferentes áreas según lo que se necesite, y también puede autorizar a trabajadores para notificar o ayudar a otras comisiones. Debe asegurarse de que las víctimas reciban información sobre los servicios de la Comisión por teléfono, internet, por escrito o en persona. Además, puede representar y apoyar a las víctimas en juicios penales, civiles, familiares o administrativos, pero solo en casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios. También se encarga de capacitar al personal, dar seguimiento a quejas, proponer políticas para prevenir daños a las víctimas y difundir los derechos de estas.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la Comisión Ejecutiva tendrá, además de las establecidas en la Ley General y la Ley, las siguientes facultades: I. Comisionar al personal de las diferentes áreas de ésta, de acuerdo a las necesidades del servicio; II. Habilitar al personal para llevar a cabo funciones de notificación y de colaboración a otras Comisiones Ejecutivas en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; III. Garantizar el acceso a las víctimas a la información de los servicios que presta la Comisión Ejecutiva, de manera personalizada, vía telefónica, por internet, por escrito o cualquier otro medio; IV. Asistir y representar durante los procesos penales, civiles, familiares y administrativos que correspondan a las víctimas y víctimas colectivas en materia del ejercicio, goce y protección de sus derechos, en términos de la legislación aplicable, siempre que se trate de violaciones graves y trascendentes en derechos humanos y en delitos de alto impacto social; V. Coordinar, evaluar y controlar los programas de capacitación y profesionalización del personal de la Comisión; VI. Coordinar y concentrar la información, en materia de ayuda, atención y asistencia a víctimas, de todas las dependencias, instituciones, órganos desconcentrados y entidades del Sistema de Atención; VII. Dar puntual seguimiento a los avances del Modelo de Atención Integral, como verificar su operatividad y cumplimiento en la ciudad de México, lo que será informado en caso de incumplimiento reiterado o la necesidad de realizar ajustes necesarios en el Sistema de Atención para su mejor aplicabilidad; VIII. Establecer, expedir y vigilar el cumplimiento de las políticas y Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México; IX. Recibir y dar seguimiento a las acciones legales o quejas presentadas sobre los servicios que brinda la Comisión Ejecutiva en su interior; X. Revisar los informes estadísticos correspondientes a la Comisión Ejecutiva; XI. Proponer políticas públicas para la prevención de hechos victimizantes en el ámbito local, así como para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a víctimas, las que serán puestas a consideración de la persona titular de la Comisión Ejecutiva; XII. Difundir los servicios de la Comisión Ejecutiva y los derechos de las víctimas; XIII. Formular los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la compensación subsidiaria, dentro del Modelo de Atención Integral; XIV. Operar la plataforma informática que establece la fracción XIX del artículo 117 de la Ley, en coordinación con la persona titular del Registro de Víctimas, acorde al Modelo de Atención Integral; XV. Llevar a cabo los diagnósticos de evaluación de problemáticas y para la canalización o distribución de recursos y servicios de atención a víctimas, establecidos en el numeral 117 fracciones XXII y XXIII de la Ley, los que podrán ser presentados anualmente a las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia, de Derechos Humanos y de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México, como parte del Informe de Gestión; XVI. En coordinación y con auxilio, asistencia y acorde al principio participación conjunta de otras Entidades Públicas, Universidades y Centros de Investigación, llevar a cabo investigaciones victimológicas, en términos de la Ley; XVII. Formular los mecanismos de evaluación, supervisión y seguimiento a las autoridades y organismos obligados conforme a la Ley y al presente Reglamento; XVIII. Conocer, emitir y dar seguimiento de las medidas disciplinarias y sanciones del personal de la Comisión Ejecutiva; XIX. Asignar internamente en forma temporal en las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, los proyectos de acuerdos o resoluciones materia de su competencia que permitan distribuir cargas de trabajo para incidir en forma eficiente y expedita en la prestación de los servicios que correspondan; y XX. Acordar sobre la procedencia de adelantar o suspender temporal o definitivamente la determinación e implementación de una o varias medidas de ayuda, asistencia o reparación en un expediente, lo cual deberá estar debidamente fundado y motivado. El titular de la Comisión contará con una Subdirección de Administración y Finanzas, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las áreas técnicas y administrativas de su adscripción. TULO II DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.