Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Atención puede juntarse con todos sus miembros (Pleno) o en grupos más pequeños (Secciones). La persona Comisionada decide crear esos grupos, pero primero debe estar de acuerdo el Pleno. Cualquier integrante puede pedir que se armen comisiones especiales para tratar temas particulares, siempre que dé una razón clara y por escrito a la Persona Comisionada. Esas solicitudes se revisan y validan en el Pleno, con una explicación y, si aplica, la opinión legal de la Comisionada. Las Secciones pueden ser permanentes o temporales, según el tipo de asunto, y eso se define en la reunión donde se acuerdan.
Texto oficial
Artículo 11. El Sistema de Atención se reunirá en Pleno o en Secciones que determine la persona Comisionada, previo acuerdo del Pleno, para una mejor y oportuna atención de los asuntos a consideración. Cualquier integrante del Sistema de Atención podrá solicitar la creación de Comisiones para la atención de temas específicos, previa solicitud fundada y motivada dirigida a la Persona Comisionada, para su presentación en el Pleno. Las solicitudes serán presentadas a validación ante el Sistema de Atención, junto con la justificación y, en su caso, con la correspondiente opinión jurídica de la persona Comisionada. Las Secciones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento, lo que será determinado en la sesión respectiva. los acuerdos administrativos que adopte el Pleno del Sistema de Atención, previa presentación de la Se DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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