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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender este artículo, piensa que es como un diccionario de términos legales. Te explica qué significa cada nombre o palabra clave para que no te pierdas al leer el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Autoridad Vinculada", se refiere a cualquier entidad del gobierno que tenga que ayudar a cumplir el plan de reparación para las víctimas. "Comisión Ejecutiva" es el nombre de la oficina encargada de atender a las víctimas en la Ciudad de México, y "Expediente Único" es el archivo donde se junta toda la información de cada víctima que pide ayuda. También define términos como "Plan de Reparación Integral", que son las acciones que se deciden para reparar el daño a la víctima, y "Relación biopsicoemocional", que describe el vínculo muy cercano y constante entre la víctima y ciertas personas antes de que ocurriera el delito. En resumen, este artículo solo sirve para aclarar el significado de los términos usados en todo el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley, se entenderá por: I. Autoridad Vinculada: Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento del Plan Individual o Colectivo de Reparación Integral, en la ejecución del Modelo de Atención Integral así como para dar cumplimiento o seguimiento a los fines y acuerdos del Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México, como demás determinaciones de trámite en las distintas áreas sustantivas de la Comisión Ejecutiva, en la proveeduría de medidas de ayuda inmediata, de asistencia e inclusión que en derecho correspondan, inclusive tratándose de medidas de cautelares que dicte esta última; II. Comisión: a la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de México; III. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la ciudad de México; IV. Comisión Federal: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno de la República; V. Comité: Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva; VI. Expediente Único: información y actuaciones que se integran con motivo de la atención brindada a cada una de las víctimas y usuarias de los servicios, el cual estará en los archivos del Registro, del Comité Interdisciplinario y de la Unidad de Atención; VII. Ley: Ley de Víctimas para la Ciudad de México; VIII. Ley General: la Ley General de Víctimas; IX. Modelo de Atención Integral: Modelo de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México, en concordancia y coordinación de la Comisión Ejecutiva y con la Comisión Federal, el que será presentado a su validación ante el Sistema de Atención; X. Persona Comisionada: a la o el Titular de la Comisión Ejecutiva que haya resultado electa y esté en funciones, conforme a la Ley; XI. Plan de Reparación Integral: aquellas resoluciones que se determinan por el Comité Interdisciplinario y validadas por la persona Comisionada, pudiendo ser sucesivas o complementarias, que atienden a las afectaciones individuales y colectivas, en su caso, las que comprenderán las distintas dimensiones de reparación integral, esto es, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición; XII. Reglamento de la Ley General: al Reglamento de la Ley General de Víctimas; XIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Víctimas para la ciudad de México; XIV. Registro: Registro de Víctimas de la Ciudad de México; XV. Relación biopsicoemocional: aquélla gestada entre las personas precisadas en las fracciones I a IV artículo 3 del presente Reglamento, bajo un parámetro de convivencia inmediata, cercana, constante, ininterrumpida y directa entre ellas previa al hecho victimizante, constituyendo un régimen en los hechos de relación y comunión de cuidado, bienestar mutuo, apoyo solidario, incluyendo la salud, asistencia alimentaria, educativa e incondicional; XVI. Unidad de Atención Inmediata: a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto de la Comisión Ejecutiva; XVII. Sistema de Atención: El Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México; XVIII. Víctima: persona, grupo de personas o colectivos que formalmente han sido reconocidas como tales, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Víctimas, habiendo sido satisfecho el procedimiento administrativo de valida e inscripción previsto en el presente Reglamento para tal efecto; y XIX. Persona Usuaria: persona que, antes de acreditar su calidad formalmente de víctima para efectos del Registro, atendiendo a la situación emergente y de atención prioritaria respecto al hecho victimizante o violación de derechos humanos, calificados de graves tendrá acceso a las medidas ayuda inmediata, asistencia y atención psicosocial que en forma emergente se requiera, conforme a la Ley y el presente Reglamento, según así lo determine la Unidad de Atención Inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.