Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 define el Modelo de Atención Integral a Víctimas, que es un plan completo para ayudar a las personas que han sufrido algún delito o violación a sus derechos. Su objetivo es brindar apoyo inmediato, asistencia, atención y reparación del daño, para que las víctimas puedan recuperar sus derechos y reintegrarse a la sociedad de manera digna, considerando sus necesidades individuales y colectivas. Este modelo debe ser aplicado por todas las autoridades del Sistema de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, y la Comisión Ejecutiva tiene que coordinarse con la Comisión Federal para crear un solo modelo único. Si alguna autoridad no puede dar la ayuda inmediata, puede pedir recursos del Fondo de la Ciudad de México, siempre que justifique por escrito por qué no puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 4. El Modelo de Atención Integral a Víctimas es aquél que engloba y materializa la aplicación práctica de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, en su integridad, así como para restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, y contribuir a la desvictimización, a través de la implementación de la atención integral individualizada y colectiva, para ejecutarse de forma secuencial y complementaria, con enfoque diferencial y especializado, psicosocial y transformador, brindando a las víctimas herramientas y condiciones para construir una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político. Dicho Modelo se considerará parte del Plan Anual de Atención Integral a Víctimas previsto en la Ley General y del Programa Anual de Atención a que se refiere la Ley. Para efectos de dicho Modelo, la Comisión Ejecutiva deberá coordinarse con la Comisión Federal a fin de formular, expedir, adherirse, complementar, socializar y ejecutar un Modelo Único de Atención Integral, con las especificidades, instituciones, capacidades y recursos en general con que cuenta la ciudad de México. En este supuesto, una vez emitido el modelo de atención integral por la Comisión Federal, la Comisión Ejecutiva deberá valorar y presentar un diagnóstico en su instrumentación y aplicabilidad en la ciudad de México, para así plantear un proyecto final para su validación, sanción e implementación en el seno del Sistema de Atención. Las medidas de ayuda inmediata tratándose de delitos y violaciones a derechos humanos, deberán ser otorgadas por todos los integrantes del Sistema de Atención a Víctimas de la ciudad de México, en el ámbito de su competencia, en cuya imposibilidad, previa solicitud fundada y motivada, podrán ser requeridas con cargo al Fondo de la ciudad de México, en términos de la presente Ley, su Reglamento y las Reglas de Operación aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.