Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste un recurso y te faltó algún documento o requisito, la Dirección Jurídica te avisará una sola vez, publicando un aviso en el Boletín, para que arregles el error en cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Si no corriges el problema dentro de ese plazo, se hará como si nunca hubieras presentado el recurso, es decir, se cancela.
Texto oficial
Artículo 172. En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos señalados en el Artículo anterior, la Dirección Jurídica deberá prevenirlo por una sola vez mediante resolución que será publicada en el Boletín, para que, en el término de cinco días hábiles, subsane la irregularidad. Si transcurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.