REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece que la ley que estás viendo sirve para poner en práctica las reglas de la Ley Registral en la Ciudad de México. En otras palabras, explica cómo se van a aplicar los trámites de los registros (como los de propiedades o actas) en la ciudad. Básicamente, es la instrucción detallada de lo que dice una ley más general.
- Art. 2El Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX es como una oficina del gobierno que guarda documentos importantes de casas, terrenos y negocios. Su trabajo es llevar un control oficial de quién es dueño de qué propiedades o empresas, para evitar problemas. Tiene que seguir las reglas que marcan el Código, la Ley, este Reglamento y otras leyes relacionadas. Básicamente, es la institución que se encarga de anotar y proteger los derechos de propiedad de la gente.
- Art. 3Este artículo solo dice cómo se van a llamar ciertos documentos y procesos en el registro de propiedades de la Ciudad de México. Por ejemplo, un "Certificado de Gravámenes" es un papel oficial que confirma si un terreno o casa tiene o no deudas o problemas legales. El "Folio Real" es como el expediente de una propiedad, ya sea en físico o en computadora. El "Número de Entrada" es como un número de folio que se le asigna a un trámite cuando lo inicias, y te sirve para darle seguimiento. En pocas palabras, este artículo define los términos técnicos que se usarán en todo el reglamento para que no haya confusiones.
- Art. 4Básicamente, este artículo dice que el Registro Público es un lugar al que cualquiera puede entrar, pero hay áreas prohibidas y otras súper seguras donde no cualquiera puede pasar. Las zonas donde no atienden al público, como oficinas internas, solo las puede ver el personal autorizado por el jefe del Registro. Las bóvedas donde guardan documentos importantes y los cuartos de las computadoras son áreas de máxima seguridad, y solo entran personas con permiso especial del jefe. Si alguien se mete sin permiso o fuera del horario a estas zonas, la pueden llevar con el juez o al Ministerio Público para que les explique.
- Art. 5El Registro Público atenderá al público solo en los días y horas hábiles que ellos mismos avisen antes en el Boletín Oficial. Para que te resuelvan un trámite, tienes que llevar el original del documento llamado Solicitud de Entrada y Trámite, o demostrar que tienes un interés legítimo (es decir, que eres el directamente afectado o involucrado). Además, en el sitio web de la Consejería Jurídica puedes consultar el estado de tus trámites, pero esa información es solo para que te enteres, no es oficial ni obliga a nadie.
- Art. 6Este artículo dice que los documentos pueden validarse de tres maneras: con tu firma de puño y letra, con una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT), o con cualquier otra firma digital que la ley acepte. También menciona que los documentos que se generen por medios electrónicos tendrán medidas de seguridad especiales, las cuales se van a publicar en un boletín oficial para que todos las conozcan.
- Art. 7El artículo dice que, para los trámites de este reglamento, las únicas personas que pueden tener "interés legítimo" (es decir, que están autorizadas para pedir algo relacionado con un documento o propiedad) son: el dueño de la propiedad que aparece en el Registro Público, su apoderado con poder notarial o el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto). También pueden tenerlo el notario que hizo la escritura, su suplente o socio, o cualquier otro notario que presente el documento, así como el mediador privado que redactó el convenio de mediación. Además, puede tenerlo alguien que sea parte en un juicio contra el dueño de la propiedad, y las autoridades judiciales o administrativas que estén viendo un asunto relacionado con un terreno o una empresa.
- Art. 8Si llevas un documento que tenga que ver con asuntos comerciales o de negocios a la ventanilla del registro de propiedades o de empresas, te lo van a rechazar de inmediato, sin necesidad de leerlo ni analizarlo. No te van a cobrar nada por ese trámite, y te devolverán tus papeles sin más vueltas. Esto es porque ese documento no corresponde a ese lugar, y la ley lo dice clarito.
- Art. 9El artículo 9 dice que, según el principio de rogación (que significa que tú, como usuario, eres quien debe pedir lo que quieres), te toca a ti demostrar con pruebas lo que estás reclamando. Por ejemplo, si pides algo, tú tienes que presentar los documentos o datos que respalden tu dicho. Es como cuando en un trámite o queja, tú debes mostrar las evidencias para que te hagan caso. En pocas palabras, si no pruebas lo que dices, puede que no te den la razón.
- Art. 10El orden de los documentos que entran al Registro Público se define según el momento exacto en que se entregan: primero por el número de orden, luego la fecha y después la hora, minuto y segundo. Esto sirve para saber cuál tiene prioridad sobre otro si hay varios documentos a la vez. Es como hacer fila para un trámite: el que llega antes tiene preferencia. Así se evitan confusiones sobre cuál documento vale primero.
- Art. 11El artículo dice que el Registro Público (donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) va a funcionar por medio de una oficina específica que se va a elegir según las reglas del gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina tendrá un jefe o encargado, llamado Titular, que va a trabajar con un equipo de personas, como registradores (los que revisan y anotan los papeles), direcciones, subdirecciones y otros puestos que ya están definidos en la ley o en el manual de organización de la dependencia.
- Art. 12Este artículo dice que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (donde guardan papeles de casas, terrenos y negocios) va a tener varias áreas de trabajo. Por ejemplo, habrá una Dirección General que es como la jefatura principal, y otras direcciones que se encargan de cosas específicas como archivos, propiedades del gobierno o trámites legales. También habrá subdirecciones que ayudan con certificados, comercios, organizaciones civiles y asuntos de demandas o amparos. Por último, menciona jefaturas más chiquitas que revisan si los papeles están correctos, investigan o llevan el control de embargos. En total, son 23 áreas distintas que trabajan juntas para organizar toda esa información.
- Art. 13El Titular (la persona a cargo del Registro Público) tiene el poder de dar órdenes sobre cómo cuidar las instalaciones, por ejemplo, en temas de seguridad y vigilancia. También puede crear reglas para proteger el sistema de cómputo y asegurarse de que la información esté completa, sea secreta y esté disponible cuando se necesite. Además, puede ordenar que los datos viejos se pasen automáticamente al formato digital llamado "Folio Electrónico". Por último, puede representar al Registro en demandas o trámites legales, aunque el Director de Servicios Legales también tenga ese poder. El jefe de la Dirección Jurídica también puede representar al Registro, y el Titular puede pedirle a otros trabajadores que hagan esa representación por escrito, o quitarles esa autorización si quiere.
- Art. 14La Dirección Jurídica es el área legal del Registro Público. Se encarga de representar al Registro en cualquier juicio donde sea parte, como en amparos. También asesora a los empleados sobre cómo calificar documentos, y resuelve las dudas que tengan los registradores. Además, decide si se pueden guardar o liberar los antecedentes de propiedades, y anota o cancela órdenes de aseguramiento y extinción de dominio. Finalmente, corrige los registros cuando sea necesario para liberar información.
- Art. 15El Registrador es la persona que trabaja en el Registro Público y se encarga de revisar los documentos que le lleven para ver si están bien. También firma para autorizar los registros oficiales y los certificados que el Registro Público expide.
- Art. 16Para ser Registrador, primero debes cumplir con lo que ya pide la ley, pero además necesitas pasar el examen de ingreso que toca para ese puesto. Ese examen es obligatorio; no basta con tener los otros requisitos, como estudios o experiencia. La autoridad que maneja estos concursos es la que aplica la prueba. En corto, sin aprobar ese examen, no puedes obtener el puesto de Registrador.
- Art. 17Para convertirte en Registrador, tienes que pasar un examen de tres partes: una evaluación psicométrica (que mide tus habilidades mentales y de personalidad), una prueba práctica y una teórica. Todo el examen trata sobre temas de derecho civil, registral, notarial y administrativo. Quien califica tu examen es el Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral, y lo que ellos decidan es definitivo, no puedes reclamarlo ni pedir que lo revisen otra vez.
- Art. 18El artículo 18 dice que los Registradores (las personas encargadas de mantener y actualizar los registros públicos) tienen dos tareas principales. Primero, deben calcular cuánto se tiene que pagar por los trámites, siempre siguiendo las reglas, y luego revisar que los pagos se hayan hecho con los comprobantes correspondientes. Segundo, tienen que revisar y aprobar los documentos que les entreguen, checando que cumplan con lo que pide el Código y la Ley. Esto aplica dentro de las reglas del Servicio Profesional de Carrera Registral, que es el sistema que asegura que estos trabajos los hagan personas capacitadas.
- Art. 19Este artículo dice que el Servicio Profesional es un grupo de trabajadores del gobierno que son expertos en su trabajo, como si fuera una carrera especial donde solo entran los más capacitados. Las personas que tienen la autoridad para manejar este servicio son: el jefe máximo (el Titular), los directores, subdirectores y jefes de unidad del Registro Público, un Comité especial creado para esto, y una Comisión que se menciona en otra parte de la ley. En pocas palabras, estos son los que deciden cómo funciona y quién entra a este servicio de carrera.
- Art. 20El Servicio Profesional es un sistema que organiza a los trabajadores del Registro Público. Su objetivo principal es ayudar a que el Registro cumpla con dar a conocer los documentos importantes, siguiendo las reglas de la ley, y también proponer formas claras y transparentes para elegir al personal. Solo forman parte de este servicio los empleados que hacen labores de registro, desde jefes de departamento hasta directores, aunque estos últimos pueden decidir no pertenecer. Los trabajadores que están en este servicio deben seguir las reglas del Registro, tomar cursos y pasar evaluaciones, dar sus datos personales si se los piden, hacer su trabajo en el lugar que les asignen (normalmente en la Ciudad de México), cumplir con su horario, y entregar documentos e informes cuando dejen el puesto. También se asegura de que el personal se mantenga capacitado con cursos y diplomados, tomando en cuenta sus estudios en temas como derecho, para que trabajen mejor. Todo esto busca que los actos y decisiones del Registro Público sean legales y confiables.
- Art. 21El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral es un grupo de personas que decide cómo se manejan los trabajos en el Registro Público. Lo forman: el jefe del Registro Público (quien lo preside y tiene voto decisivo en caso de empate), un representante de la Consejería Jurídica, los jefes de cada área del Registro y el encargado de la Oficialía Mayor o alguien que lo represente. Este comité solo empezará a trabajar cuando el sistema de carrera de los empleados del Registro ya esté funcionando completamente en la Ciudad de México.
- Art. 22El Artículo 22 explica las tareas de un grupo llamado "Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral". Este comité se encarga de planear cómo contratar y capacitar a los trabajadores del Registro Público (la oficina que lleva los registros de propiedades, por ejemplo). También diseña y califica el examen para quienes quieren ser Registradores (los que hacen los trámites), y define los requisitos que debe tener cada puesto. Además, revisa que los empleados cumplan con lo necesario para hacer bien su trabajo, evalúa su rendimiento y pone las reglas para que todo funcione.
- Art. 23El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral (que es el grupo encargado del personal que trabaja en los registros públicos) debe reunirse como mínimo cada 60 días. El jefe o Titular es quien tiene que llamar a la junta, y debe avisarles a todos con al menos 5 días de anticipación. Para tomar una decisión, los acuerdos se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo, o sea, más de la mitad de los votos. No importa que haya otras opiniones, se vale lo que diga la mayoría.
- Art. 24La Comisión Consultiva del Servicio Profesional de Carrera Registral es un grupo de personas que se encarga de vigilar y mejorar cómo trabajan los registradores (los que hacen trámites de propiedades, por ejemplo). Está formada por tres miembros: el jefe del Registro o su representante, un registrador que todavía esté trabajando, y un representante del Colegio de Notarios de la Ciudad de México. También hay un secretario técnico, que es elegido por el presidente de la comisión. En juntas especiales, pueden invitar a expertos de universidades, pero ellos solo pueden opinar, no votar.
- Art. 25La Comisión Consultiva del Servicio Profesional de Carrera Registral es un grupo de personas que se encarga de varias tareas importantes: 1. Junta y guarda los papeles que comprueben los estudios de los trabajadores del Registro Público, manteniéndolos en secreto y siempre actualizados. 2. Vigila quién puede entrar a trabajar como registrador, siguiendo un plan de carrera y las leyes actuales. 3. Organiza la capacitación de todos los empleados por medio de boletines, juntas o pláticas personales. 4. Hace que los funcionarios se vuelvan expertos en distintas áreas de derecho que se relacionan con el trabajo del Registro. 5. Aplica el examen de entrada para los Registradores (las personas que hacen los registros oficiales). 6. Da capacitación a todo el personal del Registro Público. 7. Puede invitar a personas externas a sus reuniones, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar.
- Art. 26Las decisiones que tome la Comisión Consultiva del Servicio Profesional de Carrera Registral no son obligatorias, es decir, nadie está forzado a cumplirlas. Para aprobar esas resoluciones, solo se necesita que más de la mitad de los miembros de la comisión estén de acuerdo, sin importar cuántos voten en contra. En palabras simples, si hay 10 miembros, con 6 votos a favor ya se aprueba la decisión, pero aunque se apruebe, no es una orden que haya que seguir al pie de la letra.
- Art. 27El sistema de registros oficiales está dividido en dos partes: el Registro de Propiedades (casas, terrenos) y el Registro de Empresas u organizaciones. Los documentos digitales, llamados Folios Electrónicos, también se organizan igual que esos dos grupos. Ahí se anotan todos los cambios o datos importantes de cada registro. En pocas palabras, todo queda guardado por separado según sea una propiedad o una empresa.
- Art. 28Los "asientos" son todos los apuntes o registros que quedan guardados oficialmente sobre un terreno, casa o empresa. Ahí se anotan cosas como cuando se presenta un documento, se inscribe una propiedad, se hacen cambios, se cancelan deudas o se corrigen errores. Estos datos muestran cómo está la situación legal de ese inmueble o de esa persona moral (como una empresa o asociación). En pocas palabras, son las notas que están en los archivos del registro para saber quién es el dueño o qué problemas legales tiene.
- Art. 29Cada documento que entregues para hacer un trámite en el registro recibirá un número de entrada único, como si fuera su "matrícula". Ese número servirá para identificar tu asunto sin importar en qué paso del proceso esté, desde que lo entregas hasta que termina. No puede usarse el mismo número para dos documentos diferentes que pidan cosas distintas, como registrar una casa y un carro al mismo tiempo. Pero si el documento es solo una corrección de otro que ya metiste, o si son copias de una misma escritura, entonces se considera el mismo trámite y sí lleva el mismo número. Si por error le asignan el mismo número a dos documentos diferentes, te los devolverán sin hacer nada y sin cobrarte nada.
- Art. 30Este artículo explica las diferentes etapas por las que puede pasar un documento cuando lo entregas en una oficina de gobierno. Por ejemplo, primero lo "Ingresan" y le asignan un número de folio, luego un empleado lo revisa ("En calificación") para ver si está bien. Si todo está correcto, lo "Inscriben" o registran oficialmente; pero si tiene errores que se pueden arreglar, lo "Suspenden" y te dan chance de corregirlos. Si tiene fallas que no se pueden arreglar o no corregiste a tiempo, lo "Deniegan". Y al final, cuando todo el proceso termina, el documento queda "Listo para Entrega" para que vayas por él. Puedes checar en qué está tu trámite en el sitio web de la oficina correspondiente.
- Art. 31Cada vez que alguien pida hacer pública una propiedad, hacer una anotación, inscribir un derecho o meter un documento al sistema, se va a registrar sin falta. Se hará en el orden en que se vayan entregando los papeles, y a cada uno se le dará un número por turno, como cuando sacas ficha para algún trámite. Ese número es el que define quién tiene prioridad sobre quién, es decir, el primero en entregar sus papeles tiene preferencia sobre los que lleguen después. Esto es parecido a hacer fila: el que llega primero, tiene su lugar asegurado antes que los demás. Así se respeta el orden que ya marca la ley para estos asuntos.
- Art. 32Cuando el Registro Público escanea un documento o te lo manda por medios digitales, ese archivo electrónico se mete a su sistema de computadoras. Esa copia digital vale legalmente lo mismo que el papel original. Así que no te preocupes si pierdes el documento físico: mientras lo tengas en tu computadora o en un correo, cuenta como el original.
- Art. 33Los archivos complementarios se consideran automáticamente como verdaderos, legales y exactos, a menos que alguien demuestre lo contrario o que una autoridad con facultades decida otra cosa. Esto significa que, en principio, se confía en que la información que contienen es correcta y válida. Pero si tienes pruebas de que no es así, puedes cuestionarlos.
- Art. 34El artículo 34 dice que hay cinco tipos de documentos que se consideran archivos complementarios, es decir, papeles o registros extra que apoyan a los principales. Estos son: las copias en microfilm que se puedan leer, los expedientes que guarda el Registro Público (la oficina donde se anotan propiedades), las fotos digitales y archivos en computadora, la información que estaba en sistemas de cómputo viejos del Registro, y el Boletín (un tipo de publicación oficial).
- Art. 35Este artículo dice que si sacas un documento del Registro Público (como un certificado o informe) y encuentras algún error, pero ese error se debe a que el sistema computarizado lo generó automáticamente sin que un empleado lo revisara, entonces el trabajador que te lo entregó no tiene la culpa. Eso sí, el error se va a corregir siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En otras palabras, si la falla es de la computadora y no de la persona, a ella no le van a echar la culpa, pero sí van a arreglar el problema.
- Art. 36El Registro Público solo te va a dar un comprobante de la información que ya está guardada en su sistema de computadora. Una vez que termines tu trámite, ya no van a conservar los papeles, enlaces o códigos que les hayas entregado. Esto significa que si necesitas algún documento después, debes guardarlo tú por tu cuenta.
- Art. 37Si quieres saber si un terreno o una empresa tiene algún registro legal atrás, puedes checar de dos formas. Una es buscarlo tú mismo en el sistema de cómputo del registro. La otra es pedir una búsqueda oficial, que hace el personal del registro por ti. Ambas opciones te sirven para conocer el historial de ese inmueble o empresa.
- Art. 38Para buscar los antecedentes de una propiedad en el sistema de computación, tienes que dar los datos que pide el Artículo 37 de la Ley, como el folio real o la ubicación del inmueble. No puedes pedir la información de cualquier manera, solo con esos datos específicos. Así se aseguran de que la búsqueda sea precisa y no se confunda con otras propiedades.
- Art. 39Si metes información incorrecta o incompleta al pedir una búsqueda, la culpa es tuya. O sea, si los datos que proporcionaste no son precisos o faltan, tú te haces responsable de lo que salga mal. No le eches la culpa a nadie más, porque el error es tuyo.
- Art. 40Para buscar los antecedentes de una propiedad (su historial legal), la oficina necesita documentos que digan exactamente dónde está ubicada. Tienes que entregar el plano catastral (un mapa oficial del terreno) y un comprobante de lote y manzana que dé la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX. También sirve cualquier otro papel que ayude a ubicar la propiedad. La respuesta de esta búsqueda te la darán en máximo 40 días hábiles después de que entregues los documentos.
- Art. 41Cuando pides buscar antecedentes en el sistema y marcas más de un rubro (por ejemplo, nombre y fecha de nacimiento), la búsqueda siempre se va a hacer por la ubicación del registro. O sea, el sistema prioriza la zona o lugar donde está el dato, no los otros datos que diste. Esto aplica aunque tú hayas puesto varias opciones en tu solicitud. En pocas palabras, la localización es lo que cuenta para la búsqueda.
- Art. 42Cuando vayas a hacer un trámite en el registro, tienes que llenar un formato llamado Solicitud de Entrada y Trámite con los siguientes datos: tu nombre y firma, la dirección exacta del terreno o casa y su clave catastral (o el nombre de la empresa si es una persona moral), el tipo de acto jurídico (como una compraventa o herencia), el valor de la operación, cuánto pagaste de derechos y si te hicieron algún descuento o condonación, los antecedentes registrales, y cualquier observación que quieras agregar. Si eres notario, además de firmar debes poner tu sello de autorizar. Tú eres el único responsable de que toda la información que pongas sea correcta, y si algo sale mal por tu culpa, las consecuencias son para ti.
- Art. 43Cuando ya le hayan asignado un número de entrada a tu documento, la persona encargada va a capturar en el sistema toda la información clave para identificarlo. Esto incluye datos como el tipo de acto jurídico (por ejemplo, una compraventa), la dirección del inmueble o el nombre de la empresa (persona moral), el número de registro anterior y el comprobante de que pagaste los derechos. En pocas palabras, es como cuando registran tus papeles en la computadora para que quede todo claro.
- Art. 44Una vez que se hayan capturado todos los datos en el sistema, se van a escanear estos documentos: la solicitud de entrada y trámite, los comprobantes de pago (y si aplica, los de descuentos o perdones de pago), las solicitudes para corregir o reponer documentos del registro, y cualquier oficio que hayan mandado jueces o autoridades. Esto es solo para tener una copia digital de los papeles físicos que entregaste.
- Art. 45Para este trámite, tienes que entregar los documentos en formato digital (como archivos en USB o correo electrónico). Primero, necesitas la copia certificada electrónica del documento principal que vas a registrar (un contrato, escritura, etc.) que tenga validez legal. Segundo, debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes, y si aplica, los documentos que demuestren que te hicieron un descuento o te perdonaron el pago. Todo se entrega en soporte electrónico, no en papel.
- Art. 46Ya que escanearon los papeles, los tienen que mandar a las áreas que les toca, usando listas donde cada quien se hace responsable de lo que recibe. Esto debe hacerse a más tardar al siguiente día hábil después de que llegó el documento. O sea, si entregas un documento un lunes, a más tardar el martes deben reenviarlo a quien corresponda. Es como un compromiso de no dejarlo guardado.
- Art. 47El área encargada revisará que los documentos que entregues coincidan con los listados de responsabilidad, y si todo está correcto, los firmará para dar su visto bueno. Después, en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente de haber recibido los papeles, les asignará esos listados a los Registradores que trabajan en esa área.
- Art. 48Cuando el registrador revisa un documento y decide que va a suspender o negar el trámite, tiene que explicar por escrito las razones claras y legales de su decisión. Ese escrito se publica en el Boletín (que es como un periódico oficial del registro) y se pega al mismo documento. Si en cambio, después de la revisión resulta que el documento sí se puede inscribir, solo se agrega un comprobante de que el trámite terminó bien.
- Art. 49Si pierdes un documento que ya entregaste para registrarlo, aquí te decimos cómo se repone. La oficina encargada levanta un reporte de pérdida y publica los datos del documento perdido en el Boletín (un tipo de aviso oficial). Después, puedes volver a entregar el documento, pero le pondrán un subnúmero para mantener tu lugar en la fila. También tienes que agregar los papeles necesarios para que revisen si todo está en orden. Al final, los registradores checan en el sistema si ya pagaste los derechos correspondientes.
- Art. 50El artículo 50 dice que si un documento ya registrado no tiene su número de entrada, o ese número está borroso o no se entiende, pero el sistema de la computadora sí lo tiene guardado, entonces el encargado del área de entrada debe escribir ese número a mano. También tiene que escribir los otros datos de registro y firmarlo para confirmar que es correcto, siempre checando el documento original que se entregó.
- Art. 51Cuando un notario haga un cambio en terrenos, como dividirlos, juntarlos o crear un condominio, tiene que entregar los datos técnicos que pida el jefe del gobierno de la Ciudad de México. También debe incluir en formato digital la descripción de los terrenos o propiedades que resulten. Si se trata de un condominio, además debe mandar una tabla con el valor y los porcentajes de propiedad de cada departamento o local. Todo esto se entrega en una computadora o USB.
- Art. 52Cuando un juez termine de analizar un asunto, va a marcar en la computadora del sistema judicial en qué paso va el proceso. Esto es para que todas las personas involucradas sepan en qué momento está el trámite sin necesidad de preguntar. Básicamente, es como cuando marcas en una aplicación si tu pedido ya fue enviado o está en camino.
- Art. 53Si vas a entregar documentos, tienes que llevar el original de la Solicitud de Entrada y Trámite y tu identificación oficial. Si perdiste la solicitud, no te preocupes: puedes presentar una carta donde expliques que se te extravió, una copia simple de tu identificación, y si eres una empresa (persona moral), la carta de extravío debe ir firmada por tu representante legal, quien además tiene que comprobar que realmente es el representante.
- Art. 54El artículo 54 dice que solo ciertas personas pueden pedir la Salida Sin Registro de un documento, que es cuando se saca un papel del registro sin dejar copia. Estas personas son: el que pidió el trámite al inicio o el notario que lo hizo; la persona que sale beneficiada en el documento, su representante legal o el albacea (quien administra una herencia); o las autoridades judiciales o del gobierno que ordenaron el trámite. En pocas palabras, solo el dueño del documento, el notario, o un juez pueden hacer esta solicitud.
- Art. 55Si quieres hacer una solicitud como la que se menciona en el artículo anterior, debes presentarla por escrito, con tu nombre y firma, como parte del trámite principal de Entrada. Además, tienes que pagar los derechos correspondientes y entregar una copia simple de tu identificación oficial. Puedes pedir una "Salida Sin Registro" (que significa que tu documento salga sin dejar un registro formal), incluso si es una certificación, siempre y cuando lo solicites antes de que se haya creado un asiento o anotación en el sistema.
- Art. 56Si eres el dueño o responsable de esos documentos, puedes pedir que se publique en el Boletín Oficial la cantidad de papeles y el nombre de las Notarías que van a mandar todo al Archivo de la Ciudad. Pero tienes que hacerlo tres días antes de que se cumplan los treinta días que marca otra regla (el Artículo 45). Así, la gente puede enterarse con tiempo antes de que se muevan los documentos.
- Art. 57El Titular (la persona o empresa responsable del sistema) tiene que poner las medidas de seguridad necesarias para proteger todas las comunicaciones y las copias certificadas electrónicas que se usen en el proceso de recibir documentos por internet. Esto significa que debe asegurarse de que nadie pueda meterle mano a la información o alterarla. En pocas palabras, es como si tuvieras que poner candados digitales para que los datos lleguen seguros y sin cambios.
- Art. 58El Formato Precodificado es un documento digital que sirve como solicitud para hacer trámites en línea. Este formato debe incluir información como tus datos, los del inmueble o empresa que se va a registrar, y los del dueño actual. También debe tener la Firma Electrónica del Notario Público, que es como su sello digital. Además, debe llevar detalles del acto que se quiere inscribir, el costo del trámite y, si aplica, el número de cuenta catastral o cualquier aviso preventivo.
- Art. 59Es obligatorio llenar todos los espacios del Formato Precodificado, que es un documento especial que pide el Registro Público. El Notario debe revisar que la información que puso en ese formato coincida con la copia oficial del documento y con los datos que ya están en el sistema del Registro. Si encuentra diferencias o errores entre lo que escribió y lo que ya está registrado, se tiene que aplicar lo que dice el artículo 43 de esta misma ley.
- Art. 60Las copias electrónicas que están certificadas pueden tener documentos como escrituras o actas, pero solo si se hicieron siguiendo las reglas de la Ley del Notariado de la Ciudad de México. Esto significa que siempre debe respetarse el principio de matricidad, o sea, que la copia debe ser idéntica al documento original que está guardado en el archivo del notario. En pocas palabras, estas copias valen igual que las de papel si cumplen con esos requisitos.
- Art. 61Cuando un notario quiere registrar un documento por internet, solo tiene que mandar dos cosas: primero, una copia digital firmada del documento, junto con unas notas donde él mismo confirme que ya pagaron todos los impuestos y cumplieron con los trámites necesarios. Segundo, un formulario especial ya llenado que la oficina de registro le da antes. Así de simple, no necesita enviar nada más.
- Art. 62El Notario tiene que cuidar bien su clave privada (como una contraseña súper secreta) con la que firma documentos por internet, y también debe usar el sistema de envío de manera correcta. Si alguien más usa su clave o el sistema se ocupa mal, la culpa es del Notario, no de otra persona. Básicamente, es como si te prestaran una tarjeta bancada: tú eres responsable de no perderla y de que nadie la use sin tu permiso.
- Art. 63La migración de datos significa pasar información de un sistema a otro. Esto se hace cuando sea necesario procesar trámites relacionados con registros oficiales (asientos). También se debe hacer la migración aunque el que pida un Certificado de Gravámenes no pida el aviso del que habla el Artículo 3016 del Código. Todo esto aplica sin importar lo que diga el Artículo 12, fracción III de esta misma ley.
- Art. 64El Registrador (la persona encargada del registro de propiedades) va a revisar las imágenes y datos del "Antecedente Registral" (expediente anterior) para decidir qué información pasa al "Folio Electrónico" (archivo digital). No se van a mover al sistema digital los datos sobre cédulas hipotecarias (documentos de deuda con hipoteca), anotaciones preventivas de demanda (avisos de juicios pendientes), ni cambios o ajustes de una hipoteca que ya fue cancelada (dada de baja). En pocas palabras, solo pasará la información que esté vigente y útil.
- Art. 65Migrar datos a un Folio Electrónico solo significa pasarlos de un registro en papel a uno digital. Eso no arregla los errores o problemas que ya tenía el registro anterior. El registrador solo es responsable de copiar la información que aparecía en los documentos originales, siempre y cuando esos datos no hayan sido borrados o cancelados después. O sea, si el registro de papel tenía fallas, al pasarlo a digital esas fallas se quedan igual.
- Art. 66Los encargados del Registro Público (los registradores) solo van a revisar los datos del último dueño de un inmueble o propiedad cuando hagan el cambio al sistema digital. Esto lo hacen para abrir el expediente electrónico usando la información que ya está en el registro anterior. Nada de ponerse a checar todos los dueños pasados, solo el último que aparezca. Así se aseguran de que el folio nuevo tenga solo lo que importa.
- Art. 67Cuando pidas abrir un folio auxiliar (una parte separada de un registro principal), el Registrador revisará si hay anotaciones hechas después de la fecha de apertura de ese folio. Si esas anotaciones sí corresponden al nuevo folio y se pueden pasar, el Registrador las copiará y las moverá al folio auxiliar. Si las anotaciones no son del folio que solicitaste, entonces solo se hará la copia del folio principal sin mover nada más.
- Art. 68El Artículo 68 dice que pasar la información de un registro de propiedad (como una escritura) a su versión digital (Folio Electrónico) casi siempre se puede hacer, pero hay cuatro casos donde no. Primero, si el documento original está roto o dañado y ya no se entiende quién ha sido el dueño a lo largo del tiempo. Segundo, si falta la firma del registrador en el último dueño registrado y no se puede confirmar con otros datos del registro. Tercero, si el documento está guardado bajo custodia (es decir, apartado por algún problema legal). Cuarto, si se cumplen las causas por las que se pone algo en custodia. En los primeros dos casos, los trámites se detienen temporalmente (menos el certificado de gravámenes) y tú tienes que arreglar el problema para que puedan seguir. En los otros dos casos, los trámites se niegan de plano.
- Art. 69El artículo 69 dice que, si por error se usó un número de libro para dos propiedades diferentes, la solución es pasar la información de esa propiedad a un sistema digital, llamado "Folio Electrónico". Eso se hace moviendo los datos del libro al sistema, sin borrar el registro original, solo enlazándolo con el nuevo folio. En palabras simples, es como cambiar un expediente en papel a uno digital para arreglar la confusión.
- Art. 70Si un sello está en blanco o dice "no pasó", pero no tiene ningún número de folio ni datos que muestren que el trámite ya fue registrado, entonces ese sello no sirve para nada y se puede seguir con la migración. Pero si el sello sí tiene esa información, entonces hay que seguir el paso que viene en el siguiente artículo. Básicamente, si no hay prueba de un registro previo, el sello no cuenta.
- Art. 71Si los sellos o marcas en los libros no se pueden leer, y ni siquiera revisando otros archivos se entiende su contenido, se investigará si ese sello tiene información de algún registro. Si no tiene información útil, se va a cancelar ese sello y se seguirá con la migración de los datos anteriores. Esto no aplica cuando se emiten certificados; en ese caso, se le avisará al solicitante de la situación. Además, la persona interesada puede ingresar otra vez su trámite con un nuevo número de entrada para pedir que se investigue y resuelva el problema.
- Art. 72Cuando el gobierno dice que un terreno es de "utilidad pública" (como para construir una carretera), se anota en el Registro. Ese aviso se pasa al dueño oficial, que es la autoridad que hizo la expropiación. Pero si después alguien más aparece como nuevo dueño, o si hay un recurso (un reclamo oficial) que ordene cancelar ese decreto, entonces el terreno vuelve a como estaba antes, como si nunca se hubiera afectado.
- Art. 73Los registradores (los funcionarios encargados de anotar documentos oficiales) tienen que revisar que los papeles que les lleven estén completos y tengan los datos correctos por fuera, como firmas o sellos. Esta revisión la deben hacer en un máximo de 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) desde que reciben el documento. Pero si es posible, ese tiempo se puede acortar para que te beneficies más rápido. Solo se fijan en lo que se ve del documento, no en su contenido legal.
- Art. 74El registrador puede pausar tu trámite si el documento tiene errores que se pueden arreglar, explicando por escrito por qué lo hace y publicando la razón en el Boletín. Si los errores no se pueden corregir, te rechazará el trámite, también con una explicación. Tienes 10 días hábiles desde que se publique el aviso para arreglar los errores. Si no los corriges por completo, el trámite será rechazado definitivamente.
- Art. 75Cuando llevas un documento al Registro Público para corregir o confirmar algo relacionado con un trámite que ya iniciaste, te dan un número secundario (subnúmero) y debes anotar el número de entrada del documento original. Si necesitas arreglar o reponer un registro que está suspendido, se aplica un procedimiento especial que está en otra parte del Código. El número secundario depende del número principal, así que si algo pasa con el principal, también afecta al secundario. Si tu trámite requiere que primero se inscriba otro documento, debes pedir una "vinculación directa" para que lo revise el registrador encargado del otro trámite, y se respeta el orden de llegada. Mientras esperas que se resuelva ese otro trámite relacionado, tu documento queda suspendido hasta que se solucione.
- Art. 76Tienes 10 días para arreglar los documentos que están mal o incompletos. Durante esos días, puedes presentar por escrito las aclaraciones que quieras, junto con los papeles que las apoyen. El registrador revisará todo lo que mandes para decidir si la inscripción o anotación es válida o no, y publicará su decisión. Si corriges los errores a tiempo y de la manera correcta, el trámite sigue normal. Si el registrador rechaza tu documento, te publicará su explicación detallada en el Boletín Oficial.
- Art. 77Si te rechazan el registro de un documento, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar nuevos papeles o explicaciones desde que te avisen oficialmente del rechazo. Pasado ese plazo, si entregaste algo, la persona encargada del registro (el Registrador) revisará lo que diste y te dará una respuesta explicando por qué sí o por qué no, y la publicará en el Boletín oficial.
- Art. 78El Registrador es la persona encargada del registro. Si dice que no puede inscribir algo, debe publicar su decisión en el Boletín (un periódico oficial) de inmediato. Además, esa decisión tiene que explicar las razones legales y los motivos por los que la negó, para que tú entiendas por qué no se pudo hacer.
- Art. 79El artículo 79 dice que solo el registrador que tiene a su cargo un trámite puede cambiar su estado, como si está en proceso, aprobado o rechazado. Además, si un trámite tiene la marca de "salida sin registro" o "denegación", no se puede modificar sin que el jefe del área calificadora lo sepa y lo autorice. Ese jefe debe explicar por qué autorizó el cambio en el campo de observaciones del sistema de la computadora. En otras palabras, no cualquiera puede andar moviendo los trámites y, si se hace, debe quedar por escrito el motivo.
- Art. 80Si no respondes por escrito al Registrador explicando por qué se detuvo tu trámite, o si no entregas los papeles que te pidieron a tiempo, o si lo que entregaste no sirve, entonces el Registrador te negará el trámite. Después de cierto tiempo, ese asunto se publicará como "Salida Sin Registro", que significa que ya no hay nada que hacer y el proceso termina.
- Art. 81Si quieres que te devuelvan un documento que está suspendido (como un trámite detenido), puedes pedir una "Salida Sin Registro". Para que te lo entreguen, primero tienes que pagar los derechos correspondientes. El documento quedará a tu disposición una vez que cubras el pago. No hay otra condición más que eso: solo pides la salida y pagas.
- Art. 82Cuando entregues un documento al Registro Público, revisan que hayas pagado los derechos (impuestos locales) según el Código Fiscal de la CDMX. Si no compruebas que pagaste, el trámite se suspende. Ojo: no revisan si el documento tiene medidas de seguridad, como sellos o códigos. Si tu documento ya está en estado de “Suspendido”, “Denegado” o “En Inscripción”, significa que ya pasó la revisión y lo único que puedes hacer es pedir que lo saquen sin registrarlo, pero eso te costará un pago extra del artículo 197 del mismo Código Fiscal.
- Art. 83Cuando vayas al Registro Público a inscribir un documento (como una escritura de una casa), tienes que mencionar claramente cuál es el asiento o registro anterior del que depende tu trámite. Esto es como darle al registrador la “pista” de dónde viene tu derecho, para que pueda autorizar la inscripción. La única excepción es cuando se trata de un primer registro, que se llama inmatriculación.
- Art. 84Cuando se registre un documento oficial, como un contrato o escritura, hay que poner el nombre completo de la persona tal como lo usa normalmente, incluyendo apodos o abreviaturas. Si el dueño es una empresa, se debe escribir el nombre con el que se dio de alta al principio y todos los cambios de nombre que haya tenido hasta ese momento. También hay que anotar los cambios en los datos de identificación del inmueble (como el número de lote o medidas), siempre y cuando no se cambie la descripción del terreno o casa. Cualquier persona que tenga un interés legal en el inmueble puede pedir que actualicen esos datos, pero debe llevar documentos oficiales que lo comprueben y pagar las cuotas correspondientes.
- Art. 85Si el documento que llevas al Registro Público tiene errores de dedo, como letras cambiadas de lugar, faltantes o mal escritas, y esos errores también aparecen en el sistema, no te van a parar el trámite ni te negarán la inscripción. El registrador tiene que hacer la anotación igual, solo debe anotar en el comprobante que hubo esos errores. Además, él no tiene la culpa ni se hace responsable por esos fallos.
- Art. 86Cuando vayas a registrar un nombre propio (como el de una persona o una empresa) en el Registro Público, debes escribirlo exactamente como aparece en el documento original, sin cambiar ni una letra. Los encargados del registro no pueden modificarlo ni siquiera si tú y la otra persona están de acuerdo; la única excepción es si un juez lo ordena mediante una resolución.
- Art. 87Cuando vendes o transfieres una propiedad, si hay deudas o cargos (como un crédito hipotecario) que ya aparecen en el Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si la propiedad tiene deudas), el Registrador (la persona que anota el cambio en el registro oficial) puede registrar el trámite sin problema, aunque no se mencione en el contrato. Solo debe avisar en el comprobante final de que esos cargos existen. Si las deudas o cargos no estaban reportados en ese Certificado, el Registrador le avisará al Notario (quien hizo el contrato) y suspenderá el documento por un tiempo, pero al final sí lo inscribe, igual sin hacerse responsable, y otra vez anota los cargos en el comprobante. En el caso de que haya órdenes de embargo (una orden judicial para cobrar una deuda) o demandas vigentes contra la propiedad, pero que se anotaron después de que ya se firmó la venta, también se puede registrar el trámite, sin necesidad de que el comprador las acepte, pero el Registrador las mencionará en el comprobante final.
- Art. 88Cuando se cancele una hipoteca, también se van a cancelar automáticamente otros documentos relacionados, como las cédulas hipotecarias, anotaciones de demandas vinculadas a la hipoteca, o cualquier cambio o reestructura que se haya hecho. El registrador hará esto por su cuenta, aunque esos documentos no estén mencionados en el papel donde se cancela la hipoteca. Solo será posible si el registrador puede identificarlos fácilmente en sus registros.
- Art. 89Digamos que compras un departamento en un edificio en construcción que ya está registrado en el Registro Público, pero todavía no termina de inscribirse oficialmente. En ese caso, puedes pedir un Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si la propiedad tiene deudas o problemas legales) del terreno completo, pero señalando cuál departamento o lote te interesa. El Registrador anotará un aviso preventivo en el archivo del terreno original para proteger tu operación. Lo mismo aplica cuando se firma la escritura final de tu departamento.
- Art. 90Si eres el dueño de una propiedad (llamado titular registral) y la vendes o das como garantía, ya no tienes que inscribir la sociedad conyugal en el Registro Público, aunque estés casado. Basta con que tú firmes el documento, sin necesidad del permiso o consentimiento de tu esposa o esposo. Solo necesitas inscribir la sociedad conyugal cuando, por fallecimiento, divorcio o cambio de régimen, tu cónyuge o sus herederos quieran disponer de los bienes que están a tu nombre. Para hacer esa inscripción, debes pedirla por escrito, presentar una copia certificada del acta de matrimonio y pagar los derechos correspondientes. Si ya entregaste un documento para firmar algo pero falta el registro de la sociedad conyugal, debes solicitarlo como un trámite especial llamado "Vinculación Directa", y los documentos se revisarán respetando el orden y la antigüedad que les toque.
- Art. 91Si quieres juntar o dividir un terreno (fusión o subdivisión), tienes que llevar un permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Si ellos te dicen que no necesitas ese permiso, también puedes presentar ese documento como comprobante. Hay una excepción: si tu terreno ya se había unido o separado de otro antes del 7 de enero de 1976 (fecha de una ley antigua), no necesitas ningún permiso. Solo debes mostrar algún papel de aquella época donde las autoridades supieran de ese cambio, o un documento oficial que lo confirme. En el registro se anotará esa situación. En todos los casos, el permiso o los documentos deben indicar claramente la superficie, medidas y límites de los terrenos que resultan de la unión o división.
- Art. 92Cuando compras una casa o terreno en un remate, esa propiedad se transfiere sin deudas ni problemas, como hipotecas o embargos. Pero antes de que eso pase, tienes que pagar los impuestos necesarios para quitar legalmente esas deudas del registro. Es como si limpiaras el historial del inmueble para que quede totalmente libre para ti.
- Art. 93Para anotar un acuerdo de mediación en el registro, necesitas entregar dos cosas: la solicitud de entrada y trámite, y el convenio original. Ese convenio debe incluir los nombres de las personas que mediaron, el tipo de mediación que usaron, la cláusula registral (una parte del texto que indica cómo se relaciona con el registro), el nombre de quién hizo el acuerdo, la fecha, un número de convenio y su número de registro. La anotación solo cerrará el registro si el convenio lo dice claramente.
- Art. 94Si fuiste a mediación y llegaron a un acuerdo, ese documento debe llevarse al Registro Público (como el de la Propiedad) para que quede asentado. Los encargados del registro tienen que revisarlo y decidir si lo inscriben o no, pero deben hacerlo dentro del tiempo que marcan otras leyes, como el artículo 3021 del Código y el 42 de la Ley. En otras palabras, el registro no puede tardarse ni rechazar tu acuerdo sin más: está obligado a checarlo y resolver rápido según lo que digan esos plazos.
- Art. 95Este artículo explica qué papeles necesitas llevar al Registro Público cuando un juez o una autoridad te ordena anotar o cancelar algo sobre una propiedad. Primero, debes entregar un oficio original con sello y firma de la autoridad, donde se diga claramente el número de registro del inmueble y qué acto se pide. También se requiere una copia certificada del documento que muestra que la persona fue notificada legalmente y que le embargaron algo, más otra copia certificada de la resolución final del caso. Además, necesitas una copia del auto que confirme que ya no se puede impugnar esa resolución. Por último, tienes que pagar los derechos según lo que marque el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 96Para registrar una propiedad que ya tienes por mucho tiempo (prescripción positiva) o para inscribirla por primera vez por orden de un juez (inmatriculación judicial), necesitas entregar estos documentos: el oficio original del juez que explique qué propiedad es y qué trámite pides; la copia certificada de la sentencia del juez; la copia certificada de la orden que dice que ya no se puede impugnar la sentencia; el comprobante de que pagaste el impuesto por adquirir el inmueble; los datos completos de quien compra; el avalúo de la propiedad; y, si es primera inscripción, un certificado que diga que no estaba registrada antes.
- Art. 97Imagina que la autoridad te pidió algo y tienes 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para corregir un error o confirmar lo que ordenaste. Pues bien, esos 30 días son fijos y no se pueden alargar ni un solo día más. Si la autoridad no arregla el asunto o no repite su orden en ese tiempo, el trámite se cancela y se marca como "salida sin registro", como si nunca hubiera existido.
- Art. 98Cuando ya estén firmados todos los registros del trámite que pediste, se genera una nota que confirma que tu documento quedó inscrito oficialmente. Esa nota incluye los datos de la anotación, según lo que marca la ley. Después, tu documento se publica en el Boletín (un medio oficial donde se dan a conocer estos avisos) y luego te lo devuelven para que lo recojas.
- Art. 99Cada registro o anotación en los libros o documentos oficiales debe ir en orden, como si contaras del 1 en adelante, uno tras otro. Esto significa que no puedes brincarte números ni dejar huecos, porque la secuencia debe ser continua y sin interrupciones. Además, tienes que respetar el "tracto sucesivo", que es la cadena de dueños o trámites anteriores. En pocas palabras, todo debe estar en orden cronológico y sin saltos, como cuando acomodas tus fotos del teléfono en la galería.
- Art. 100Si un documento que llevas al Registro Público no tiene la firma, sello o rúbrica (como una marca personal) del notario que lo autorizó, el registrador va a detener el trámite. No te preocupes, porque puedes arreglar ese error en el mismo Registro y en un plazo que marca la ley. Eso sí, tienes que hacerlo enfrente del registrador para que todo quede en orden.
- Art. 101Cuando quieras inscribir un decreto (una orden del gobierno) en el registro, tienes que copiarlo tal cual como salió publicado en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. No vale cambiarlo ni resumirlo. Eso es para que todo quede bien claro y legal desde el principio. Este artículo está dentro de las reglas del Registro Inmobiliario, que es donde se anotan los dueños de terrenos y casas.
- Art. 102Cada propiedad (como un terreno o una casa) va a tener su propio Folio Real Electrónico, que es como su número de identificación único en internet. Ese folio guarda toda la información importante de esa finca, como quién es el dueño o si tiene deudas. No se va a usar un folio para varias propiedades, cada una tiene el suyo. Así es más fácil y rápido consultar los datos desde cualquier computadora.
- Art. 103El artículo 103 dice que, para lo que establece este reglamento, cuando un terreno o propiedad está delimitado por los mismos linderos (es decir, por los mismos límites o colindancias, como calles, otras propiedades o accidentes naturales), se considera como una sola finca, aunque adentro tenga varias construcciones o partes.
- Art. 104El artículo 104 dice que si quieres registrar un terreno y su tamaño cambió (es más grande o más chico de lo que está en los papeles), eso solo se puede hacer si primero hay un deslinde, que es medir el terreno con un perito. También aplica si hay una orden de un juez o un documento de alguna autoridad. En todos los casos, debes pedir el cambio mediante una escritura pública hecha ante un notario. Las autoridades que pueden intervenir son, por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México o la Subtesorería de Catastro, entre otras. El documento que presentes debe incluir las medidas exactas, los límites y la superficie del predio.
- Art. 105El artículo 105 dice que el documento del que habla la fracción VI del Artículo 65 tiene que ser la constancia de alineamiento y número oficial. Esto es un papel que te da el gobierno de la Ciudad de México para confirmar dónde está ubicado un terreno o construcción y cuál es su dirección oficial. También aceptan cualquier otro documento oficial de una autoridad competente de la Ciudad que demuestre lo mismo. En pocas palabras, necesitas ese comprobante para ciertos trámites, pero si tienes otro papel oficial que sirva igual, también cuenta.
- Art. 106Para inscribir un decreto (una orden del gobierno) en el registro de propiedades, necesitas cumplir estos requisitos: 1. Llevar una copia del decreto tal como salió publicado en el periódico oficial del gobierno federal o de la Ciudad de México. 2. Presentar un oficio (una carta formal) de la autoridad que pide que se anote el decreto, o de alguien con derecho legítimo según el Código Civil. 3. Mostrar el historial de la propiedad (los datos de dueños anteriores que ya estén registrados). Si la propiedad nunca se ha registrado, la autoridad debe pedir un certificado que diga que no tiene registro. 4. Indicar el tamaño exacto, las medidas y los límites del terreno o edificio al que aplica el decreto. 5. Declarar si tienes que pagar derechos por la inscripción, o comprobar que te exentaron, perdonaron o redujeron ese pago.
- Art. 107Si un terreno cambió de estado, por ejemplo, porque ahora pertenece a la Ciudad de México cuando antes era del Estado de México, necesitas llevar papeles extra para registrarlo. Si el terreno salió de la Ciudad de México, debes entregar una carta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México que confirme que ya no es parte de ella. Si el terreno entró a la Ciudad de México, necesitas una carta del Gobierno del Estado de México o Morelos que diga que el terreno ya no es de ellos, y también una copia certificada de que cancelaron su registro anterior. En ambos casos, tienes que agregar un certificado que diga que el terreno no tiene deudas ni problemas legales, más una declaración de derechos de inscripción. Además, el documento que cancele el registro anterior debe mencionar el acuerdo oficial sobre cambios de límites que se publicó el 27 de julio de 1994.
- Art. 108Si eres dueño de un terreno y también hay otra persona que es dueña de las construcciones que están en ese terreno, al momento de hacer un trámite en el registro se anotará quién es el dueño del terreno y también se aclarará que el dueño de las construcciones solo aparece como tal, sin que se le considere propietario del terreno. Si ya está registrado que el dueño del terreno también tiene derechos sobre las construcciones, entonces solo el dueño del terreno puede firmar los papeles para que el trámite sea válido y se pueda registrar.
- Art. 109Para cada empresa o asociación (lo que la ley llama "Persona Moral"), se le va a dar un número de registro especial, llamado Folio de Personas Morales Electrónico. Ese folio es como su identificación oficial digital, y solo le toca uno a cada una. Sirve para que el gobierno pueda llevar un control claro de quién es cada organización. No importa cuántas oficinas tenga, solo tendrá ese único número.
- Art. 110El artículo 110 dice que en los expedientes digitales de las empresas (Personas Morales Electrónicas) se deben registrar dos tipos de documentos. Primero, los papeles oficiales donde se crea la empresa, se cambian sus reglas internas, se nombran jefes o administradores, se sube o baja el dinero o bienes de la empresa, o se disuelve y termina. Segundo, los documentos que formalizan las reglas de asociaciones o sociedades extranjeras, pero solo después de que el gobierno las autorice según las leyes de inversión foránea. En resumen, es como el acta de nacimiento y todos los cambios importantes de una empresa, pero guardados en internet.
- Art. 111Cuando una empresa se registra en el sistema electrónico del gobierno, se anotan los datos más importantes del documento que firmaron. Esos datos son los que aparecen en el propio papel o contrato que se presentó. No se ponen cosas de más ni se inventan detalles. Básicamente, lo que se escribe en el registro es un resumen con lo clave del documento original.
- Art. 112Las reglas que aplican para anotar terrenos o casas en el registro también se usan para anotar empresas o asociaciones en el Registro de Personas Morales, pero solo cuando esas reglas tengan sentido para los trámites de organizaciones. Esto quiere decir que se toma lo que sirva, pero sin forzar cosas que no encajen con los contratos o acuerdos de esas personas morales. Todo depende de cómo funcionan las inscripciones y los efectos que tengan.
- Art. 113Si un error en el registro, como un nombre mal escrito, se nota claramente, el Registrador (la persona encargada del registro) lo puede corregir por su cuenta, siempre que tenga la información necesaria para hacerlo. Para hacer la corrección, puede pedir que le den un número de entrada (como un folio para llevar el control del trámite). Cualquier persona interesada puede pedir la corrección por escrito, y los Notarios (los que hacen escrituras) también pueden pedirla por escrito o en el mismo documento donde esté el acto que se va a inscribir. Si el error ocurrió en un trámite que se hizo por internet (vía telemática) con un documento de Notario, la corrección se puede pedir también por internet, sin necesidad de volver a entregar el documento original porque ya está guardado en el sistema.
- Art. 114Si el registrador (la persona encargada del registro) comete un error al escribir un dato, ya lo haya firmado, tiene que corregirlo haciendo otro asiento (o sea, otro registro aparte) que aclare el error. Ese nuevo registro se llama "complementario" y sirve para arreglar la información equivocada o la falta de algún dato. En palabras simples: si alguien se equivoca al anotar algo, lo puede arreglar con una nota extra.
- Art. 115El Registrador (la persona encargada del registro) tiene que anotar qué datos se cambiaron y por qué se hizo la corrección. En casos especiales, cuando se abre un Folio Electrónico (un expediente digital), no es necesario pasar la corrección del registro anterior; solo basta con que en ese folio aparezcan los datos ya corregidos.
- Art. 116El artículo 116 dice que cuando el Registro Público tenga que mover unos datos (llamados "asientos") de un lugar a otro, lo hará automáticamente si con la información que ya tiene puede saber a qué expediente o historia pertenecen. Si no puede identificar a dónde van esos datos por sí solo, entonces necesitarás pedirlo tú expresamente y presentar los papeles que pide el Artículo 70 de la misma Ley. En pocas palabras: el registro hace el cambio gratis si él puede, si no, tú tienes que solicitarlo y llevar los documentos.
- Art. 117Si el Registrador se da cuenta de un error simple (como una letra mal escrita) y tiene toda la información para corregirlo, lo arregla de inmediato. Si no puede hacerlo solo, te dirá que no puede y publicará las razones en el Boletín. Tú, el Notario o alguna autoridad tendrán 5 días hábiles para entregar los documentos que faltan en un formato especial. Si no entregas nada en ese tiempo, el Registrador te dará una respuesta final. Si todo está bien, él tiene hasta 20 días hábiles para hacer la corrección.
- Art. 118El artículo 118 dice que, si quieres reponer un asiento en el registro (como pedir que se vuelva a anotar algo que se borró o perdió), debes entregar dos cosas. Primero, una solicitud por escrito donde expliques cuál es el antecedente registral (el dato o documento anterior al que se refiere el trámite), firmada por ti si tienes un interés legítimo (algo que te da derecho a pedirlo) o por un notario. Segundo, debes incluir los documentos que pide el Artículo 73 de la misma ley.
- Art. 119Si necesitas un acta (un documento oficial que cuenta lo que pasó) por lo que dice el Artículo 74 de la Ley, el área que guarda y cuida los antecedentes registrales es la que tiene que hacerla. Esa área puede pedir ayuda o información a otras partes de la institución para completar el documento. En pocas palabras, los encargados de los archivos son los responsables de redactar el acta, aunque pueden apoyarse en otros.
- Art. 120El artículo 120 habla de cómo se puede corregir un error en el Registro Público cuando falta el nombre o la firma del registrador. Si el propio Registro tiene la información necesaria para arreglarlo, lo hace automáticamente, sin que tú tengas que pedirlo. Pero si no tiene los datos suficientes, entonces tú debes solicitarlo y llevar los papeles que pide el artículo 70 de la misma ley. Esto se llama "principio de rogación", que significa que el Registro no actúa hasta que alguien lo pide.
- Art. 121Cuando se borre un registro o anotación de algún documento oficial, ese borrado debe decir claramente por qué se hizo. No puede quedar nomás así, sin explicación. La ley exige que se indique la razón, como un error o un cambio. Así cualquiera que vea el documento después puede entender lo que pasó.
- Art. 122La oficina que entrega certificados puede corregir errores en los registros si, por ejemplo, hay datos incorrectos en un libro o en la carátula de un folio, siempre y cuando la corrección sea posible con la misma información que ya está en el registro y no haya otro dato que la contradiga. También puede arreglarlo si, al pasar la información de un libro antiguo a uno nuevo, se omitió algún asiento que no haya sido cancelado después. Si en el libro anterior no está anotado el pase al folio nuevo, pero la solicitud que le dio origen sí está registrada, también se puede corregir. En todos estos casos, tú debes entregar un escrito pidiendo la corrección, acompañado del certificado original. Si al pedir tu certificado ves algún error de estos y tienes información para resolverlo, presenta tu solicitud con las aclaraciones necesarias.
- Art. 123Para cancelar un permiso o derecho que tienes por un tiempo limitado o de por vida, solo necesitas declarar que quieres cancelarlo, pero debes ser alguien con un interés válido (como el dueño del derecho). Además, tienes que comprobar que ya pasó el plazo, que la persona falleció, o que el derecho terminó por alguna otra razón que puedas demostrar. Esto se hace sin necesidad de ir a juicio o que un juez lo ordene. Basta con presentar las pruebas y ya.
- Art. 124El área que recibe los documentos (área de ingreso) se encarga de revisar y eliminar números de entrada que el sistema informático marcó como trámites terminados, pero que en realidad no corresponden al registro correcto (antecedente registral). Si se trata de eliminar registros que no se hicieron por trámites de publicidad, eso lo hace el área que cuida los documentos guardados (área encargada del acervo).
- Art. 125Aquí va la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que los plazos o tiempos que menciona este reglamento se cuentan en días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a correr al siguiente día hábil después de que te llega el aviso oficial (la notificación). Si te notifican por el Boletín (una publicación oficial), el plazo empieza al día hábil siguiente al que se publicó. En el caso de las autoridades, el plazo corre desde el mismo día en que reciben la notificación.
- Art. 126El aviso oficial que se publique en el Boletín debe incluir toda esta información para que estés enterado de lo que pasa con tu trámite. Primero, debe tener un número de folio único para identificar el caso, la fecha y hora exacta, y el área o departamento donde se está procesando. También debe decir de qué tipo de trámite se trata (por ejemplo, un permiso o una solicitud) y en qué etapa se encuentra, si está en proceso, detenido o ya resuelto. Por último, si tu resolución fue suspendida o negada, el aviso debe explicar claramente por qué se tomó esa decisión y con base en qué artículo de la ley. Así nadie se queda con dudas y sabes exactamente cómo van tus asuntos.
- Art. 127Si pides a la autoridad un papel que compruebe algo que está anotado en el Registro Público, te lo tienen que dar. Esa constancia o certificado sirve para demostrar, por ejemplo, que un terreno o una casa son tuyos o que no tienen deudas. Solo debes hacer la solicitud y ellos te entregan el documento con la información que buscaste.
- Art. 128Cuando tengas un documento que compruebe un antecedente registral (como un acta de nacimiento o una escritura) que haya sido repuesto porque se perdió o dañó el original, en el certificado nuevo debe decir claramente que es una reposición. Así, cualquier persona que lo lea va a saber que no es el documento original. Esto es importante para que no haya confusiones sobre su validez.
- Art. 129El Certificado de Gravámenes es un documento oficial que muestra si una propiedad o empresa tiene deudas, restricciones o problemas legales. Este certificado debe incluir datos como quién pidió el trámite, los dueños actuales, las deudas vigentes y cualquier advertencia legal pendiente. Si al revisar los archivos no se encuentra alguna información, se tiene que anotar en la sección de "Observaciones". También debe decir claramente si no hay ningún gravamen (deuda o limitación). Cualquier error o contradicción que se descubra en los documentos también se reporta en esa misma sección.
- Art. 130El Registro Público tiene hasta 7 días hábiles para darte el Certificado de Gravámenes, pero te lo pueden entregar antes si así les pides. Si lo necesitas urgente, te lo pueden dar el mismo día que lo solicites, pero solo si cumples estos requisitos: pedirlo por internet o en persona en la oficina correspondiente, que la propiedad ya esté registrada en su sistema, haber pagado los derechos y que no haya otros trámites pendientes sobre el mismo terreno.
- Art. 131Los registradores deben darte un Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si una propiedad tiene deudas o problemas legales) siempre que lo pidas, incluso si no procede la migración. Pero hay excepciones: no te lo darán si el historial de la propiedad está en custodia, no aparece en el sistema, falta la firma del último dueño en los registros, no es el asiento más reciente, o está perdido o tan dañado que no se pueda leer. En esos casos, no pueden emitir el certificado.
- Art. 132El artículo 132 habla sobre los Certificados de Gravámenes, que son documentos que muestran si una propiedad tiene deudas o problemas legales. Si pides uno sin pedir que se anote un "aviso preventivo" (una alerta para proteger tus derechos), ese certificado solo servirá para informarte, no para hacer válido algo legalmente. El registro puede negarte el certificado si los datos que pusiste en tu solicitud no coinciden con la información que ya está en el sistema. Pero no te preocupes si algún detalle no es exacto, como una letra o número, mientras los datos principales sí coincidan, se considera que la información es correcta.
- Art. 133Si para revisar la propiedad de un terreno o casa se necesita consultar el registro principal (Folio Matriz), pero ahí no aparece el documento que dio origen al registro secundario que te interesa, entonces se va a mover toda la información de ese registro secundario al principal y se emitirá el certificado anotando esta situación en la sección de Observaciones. Además, si durante esa revisión se encuentran otros documentos que afecten la propiedad (como deudas o problemas legales), aunque no estén anotados en el registro que pediste, se va a informar de esos detalles en el apartado de Observaciones del Certificado de Gravámenes.
- Art. 134Cuando pides un Certificado de Gravámenes para anotar un Aviso Preventivo y hay diferencias entre los datos que escribiste en la solicitud y los que ya están registrados en el sistema, el registrador encargado tiene que hacer lo siguiente: Primero, pasar la información del antecedente registral que diste en la solicitud al sistema, pero solo si no se aplica ningún caso del Artículo 131 (que habla de cuándo no se puede hacer ese cambio). Segundo, anotar el aviso preventivo. Tercero, emitir el certificado y anotar en las observaciones cuáles son esas diferencias. Ten en cuenta que la responsabilidad por anotar el aviso preventivo es completamente del notario que lo solicitó.
- Art. 135El artículo 135 dice que, si quieres pedir el aviso preventivo (un tipo de advertencia legal sobre un trámite) o el aviso de otorgamiento (que confirma que algo ya se entregó), debes solicitarlo claramente en el espacio indicado de la Solicitud de Entrada y Trámite (el formulario oficial para iniciar un proceso). Si necesitas más espacio para describir el asunto o las personas involucradas, puedes escribir la información extra en el apartado de observaciones del mismo formulario. Además, cuando el aviso preventivo sea válido, en el Certificado de Gravámenes (un documento que muestra deudas o cargas sobre una propiedad) se pondrá a quién favorece ese aviso y de qué operación se trata.
- Art. 136Cuando pidas que se haga la "nota de presentación" (que es el primer paso para anotar un documento en el Registro Público de la Propiedad), el registrador -que es la persona encargada- debe revisar dos cosas: que el notario haya puesto su sello y firma, y que el predio o propiedad ya esté registrado antes en el sistema. Además, si el documento que quieres inscribir es de una propiedad que aún no tiene su hoja principal (llamada "folio matriz"), solo se puede anotar si todavía no se ha registrado el documento completo que se menciona en el Artículo 66 de la Ley. En pocas palabras, el registrador checa que todo esté en orden antes de darle entrada al trámite.
- Art. 137Cuando en los archivos de una propiedad haya un registro que no permita hacer anotaciones nuevas, se dará un documento llamado Certificado de Gravámenes que dirá que esa situación existe. En ese caso, no se hará la anotación temporal que normalmente se pone para avisar de un trámite pendiente. Básicamente, si hay un bloqueo legal previo, solo se avisa de ese bloqueo sin agregar más notas.
- Art. 138Cuando llenes un formulario para avisar que alguien te dio un inmueble (como una casa o terreno) y los datos no coincidan con los del registro, el registrador te dirá por medio de un boletín cuáles son los errores. Tienes cinco días hábiles para presentar un escrito con la información correcta usando un subnúmero (como un folio o número interno). Si no lo corriges a tiempo, rechazarán tu aviso. Si lo corriges bien, el registrador tendrá otros cinco días hábiles para anotar tu aviso en el registro.
- Art. 139Para cancelar un aviso que metiste en el Registro Público (como cuando avisas que vas a vender un terreno), solo lo puede pedir la gente que viene en el Artículo 77 de la Ley. Tienes que hacerlo por escrito y, como mínimo, incluir el número de folio del registro, el número de entrada y la fecha del aviso que quieres eliminar, y tu nombre con firma. Si eres Notario, también debes poner tu sello. Esto solo aplica para ciertos casos específicos, no para cualquier persona.
- Art. 140Si pediste un Certificado de Gravámenes y tiene un error, tú puedes pedir que lo corrijan. Solo tienes que hacer la solicitud por escrito, explicando bien qué parte está mal, y entregar el certificado original junto con el escrito. Si lo pediste por el Artículo 3016 del Código, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para solicitar la corrección. Para otros certificados de los que habla el Artículo 81 de la Ley, el plazo es de 30 días naturales (incluyendo todos los días del calendario).
- Art. 141Cuando un aviso de otorgamiento ya no está vigente, en lugar de publicarlo completo, solo se entrega una constancia de los antecedentes registrales. Esto significa que el interesado pide un documento que dice si el aviso existe o no en el registro. Es como pedir un “reporte” en lugar de todo el papeleo original. Así ahorras tiempo y trámites.
- Art. 142Cuando pidas las copias oficiales de los antecedentes de una propiedad, debes incluir también los trámites que todavía no están terminados o no aparecen en los papeles físicos, pero que sí están registrados en el sistema de la computadora. Es decir, no solo entregas lo que está en el expediente en papel, sino también lo que está en el sistema informático. Así la persona que consulta tiene la información completa.
- Art. 143Cuando pidas una copia certificada de un documento, te la van a dar en el formato en que existe el original, ya sea en un libro, en una hoja física o en un archivo electrónico. Si tú quieres que te la entreguen en un formato diferente, tienes que decirlo claramente en tu solicitud desde el principio.
- Art. 144Si el Registrador encuentra errores o contradicciones en los documentos al revisarlos para sacar una copia certificada, debe anotar claramente esos errores, entregar la copia de todos modos y avisarle a la Dirección Jurídica. Solo le informará a esa dirección si los errores tienen que ver con la custodia de los documentos.
- Art. 145No te pueden dar ningún documento oficial (como una copia o constancia) sobre lo que contienen los índices de un registro. Esto significa que solo puedes saber qué personas o asuntos están listados, pero no pedir un papel que lo certifique. Es como cuando ves el directorio de un edificio: puedes leer los nombres, pero no te llevas un documento firmado que lo compruebe.
- Art. 146Cuando registres una propiedad o una empresa en el Registro Público, te van a dar un certificado de inscripción como comprobante. Ese documento incluirá los datos de tu solicitud, la información del inmueble o de la empresa, el nombre del dueño o representante legal y el documento con el que acreditó serlo (como una escritura). También puede tener observaciones, como cambios de nombre o domicilio de la empresa. Es como tu acta de nacimiento oficial para ese bien o sociedad.
- Art. 147Para pedir un certificado que demuestre que un terreno no está registrado, necesitas entregar un escrito con tu nombre, domicilio y, si es una empresa, los papeles que la acrediten. También debes dar los datos del terreno: dónde está, su tamaño y quiénes son sus vecinos. Además, tienes que pagar unos derechos, llevar un plano a escala, el recibo del predial si lo tienes, un croquis para ubicarlo y el documento que demuestre que lo posees. Finalmente, pide una constancia de lote en Desarrollo Urbano y un certificado de zonificación.
- Art. 148Cuando alguien pide un certificado de que un terreno o propiedad no está registrado, el gobierno envía oficios (cartas oficiales) a distintas dependencias de la Ciudad de México y del gobierno federal. Esas dependencias tienen archivos o bases de datos sobre la situación legal de los inmuebles (terrenos o casas) en la ciudad. Les piden que informen cómo está el predio (el lugar específico) para saber si tiene algún problema o si realmente no está inscrito en ningún lado.
- Art. 149Si no hay registros anteriores de una propiedad, el certificado de no inscripción debe decir claramente que no hay información desde 1871 hasta el día en que se entrega. No te van a dar un certificado que cubra solo un periodo más corto, como de unos meses o años. Esto es para asegurar que tienes la historia completa del inmueble desde esa fecha.
- Art. 150Cuando pagues los derechos que marca el SAT por investigar tu historial fiscal, ese pago cubre todo el periodo que pediste, sin importar si la investigación sale a tu favor o no. O sea, pagas por el tiempo que te revisaron, así te perdonen la deuda o te la confirmen. No hay devolución del dinero solo porque el resultado te haya beneficiado. El costo del trámite se debe por el simple hecho de que te investiguen, no por lo que encuentren.
- Art. 151El artículo 151 habla de un documento que se llama certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles. "Enajenación" es una palabra elegante para decir "vender o traspasar" algo, en este caso una propiedad. Ese certificado sirve para comprobar oficialmente si una persona es o no dueña de un terreno, casa o departamento. Es como un papel que te dice si alguien es el propietario legal de un inmueble o no. Se expide para tener esa información clara y por escrito.
- Art. 152Para buscar el certificado de antecedentes, solo necesitas meter el nombre completo de la persona en el sistema de la computadora, no hace falta dar otros datos. No te van a dar ningún papel o documento que solo diga que hay varias personas con el mismo nombre que el que buscaste. En pocas palabras, el sistema te arroja resultados solo con el nombre, pero no te entregan comprobantes de que existan "homonimias", es decir, personas que se llamen igual.
- Art. 153Este artículo dice que cuando pidas un certificado para ver si un bien está registrado a tu nombre o de otra persona, ese documento debe incluir dos cosas: tu nombre completo y los números de los folios (que son como los códigos de identificación de los registros) que se encontraron. Si no se encontró ningún registro relacionado con ese nombre, el certificado debe decirlo claramente. En pocas palabras, sirve para confirmar si algo está o no registrado oficialmente a tu nombre.
- Art. 154Si tú crees que los datos que aparecen en el certificado están mal, puedes pedir que lo corrijan. Para hacerlo, debes entregar los papeles que demuestren el error, junto con el certificado original. La autoridad revisará tu solicitud con esos documentos para hacer el cambio.
- Art. 155Si un trabajador del Registro Público se da cuenta de que falta información o hay algo raro en un documento registrado (como una escritura de una casa o terreno), tiene que avisarle por escrito a la Dirección Jurídica para que ellos revisen el asunto.
- Art. 156La Dirección Jurídica puede ordenar que se guarde y proteja un expediente del Registro Público cuando pase algo como: que el mismo inmueble o persona tenga varios folios (hojas de registro) distintos, que falte la cadena de dueños o propietarios y no se pueda arreglar, o que los documentos del archivo no tengan los datos necesarios para confirmar que son válidos. También aplica si hay más de un dueño registrado sin aclarar, si la información del registro fue cambiada sin permiso, o si hay indicios de que los datos fueron alterados. En estos casos, el registro se aparta para evitar confusiones o fraudes.
- Art. 157El artículo habla de dos situaciones que se registran cuando hay confusiones en los papeles de una propiedad (como una casa o terreno) o de una empresa. La "multiplicidad de folio" significa que un mismo inmueble o persona moral aparece con dos o más expedientes (llamados "folios") diferentes, sin que tengan relación entre sí y con información distinta. Esto solo se puede guardar como un documento especial (lo llaman "Custodia") si no se puede arreglar con los pasos que ya marca la ley. También habla de "multiplicidad de titulares", que es cuando dos o más personas tienen derechos que se contradicen o no pueden existir al mismo tiempo sobre algo—pero esto **no** incluye la "copropiedad", donde varias personas son dueñas juntas de algo, porque eso sí es válido y permitido.
- Art. 158Si se registró un mismo terreno o propiedad dos o más veces por equivocación, eso se puede arreglar. El gobierno lo puede corregir por su cuenta, o alguien que esté involucrado puede pedir que lo arreglen.
- Art. 159Un documento irregular es aquel que tiene un error o falla que ya no se puede arreglar siguiendo los pasos que marca la ley o el reglamento. En pocas palabras, si un documento tiene un problema y no hay manera de solucionarlo con lo que dice el Código o la Ley, entonces se considera irregular. O sea, ya no se puede corregir por ningún trámite legal.
- Art. 160La Dirección Jurídica puede borrar registros que tengan errores desde que se hicieron o inscribieron, porque les faltan datos o requisitos para demostrar que están correctos. Pero solo lo hará después de que un documento oficial (llamado dictamen) explique bien las razones y fundamentos legales, como lo dice el Artículo 70 de la Ley. O sea, no pueden cancelar así nomás, necesitan una explicación clara y por escrito de por qué está mal el registro.
- Art. 161El departamento legal, después de juntar todos los informes y papeles necesarios para revisar tu historial, va a decir si es válido o no liberar el documento que está guardado. Esa decisión tiene que estar bien explicada y con razones claras. Si el documento sigue bajo custodia, avisarán publicándolo en el Boletín.
- Art. 162El artículo 162 dice que se va a guardar un documento en el Registro Público (como un archivo oficial) por orden de un juez o autoridad, o cuando lo pidan estas dependencias: 1. El Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, si en un juicio decide suspender un acto que se está impugnando. 2. El Instituto de Verificación Administrativa, cuando ordene una suspensión como medida de seguridad durante una revisión. 3. Las Alcaldías, en procesos para cancelar permisos o cuando afecten derechos. 4. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, también en procesos de cancelación o suspensión. 5. La Procuraduría Ambiental, en investigaciones por delitos contra el ambiente. Esa guarda del documento dura 3 años desde que se entrega la orden al Registro, pero la autoridad que la pidió puede renovarla por 2 años más cada vez, siempre que lo solicite antes de que se cumpla el plazo.
- Art. 163Tres grupos de personas pueden pedir que se borre un antecedente registral que está guardado (en custodia). Primero, el dueño del registro, su apoderado con poder notarial o su albacea (la persona que maneja sus bienes si falleció). También puede pedirlo el notario que hizo la escritura original o el notario que va a hacer algún trámite relacionado con ese documento. Además, alguien que esté en un juicio contra el derecho de propiedad del dueño, junto con su representante legal o albacea, tiene derecho a solicitarlo. Las autoridades judiciales o del gobierno también pueden ordenar la liberación si emiten una resolución bien explicada y justificada. Por último, cualquier persona que demuestre que tiene un interés legal directo (es decir, que le afecte personalmente) también puede pedirlo.
- Art. 164Cuando alguien pide un trámite en el Registro Público y resulta que hay un antecedente (un documento anterior) relacionado con esa propiedad que está “en custodia” (guardado o bloqueado), el Registrador debe avisarle a la persona que pidió el trámite, explicándole por qué se detuvo el proceso. Si la custodia es por las razones que menciona el Artículo 156 (por ejemplo, por orden de una autoridad), la persona interesada tiene 10 días hábiles para pedir que liberen ese antecedente. Si no lo hace en ese plazo, o si le niegan la liberación, entonces su trámite también se cancela. Cuando la custodia fue ordenada por un juez o una autoridad antes de que este reglamento entrara en vigor, quien tenga un interés legítimo puede pedir que liberen el antecedente después de 3 años (según el Artículo 162). La Dirección Jurídica le avisará a la autoridad que ordenó la custodia que ya se liberó, y el Registro no se hace responsable. Finalmente, según el Artículo 90 de la Ley, los trámites que tengan mejor derecho (mejor prelación) que la orden de custodia deben continuar hasta el final. Esto aplica aunque la orden de custodia sea anterior a la ley actual. Los documentos con mejor derecho se inscriben, y luego el folio vuelve a custodia solo para los que no tengan esa prioridad. El Registro debe informar esto a la autoridad que ordenó la custodia.
- Art. 165Si tú consigues demostrar que tienes derecho a pedir la liberación de algo (como un bien o un documento), y presentas todos los papeles que se necesitan, la Dirección Jurídica tiene la obligación de resolver a tu favor. Eso lo tiene que hacer en el tiempo que dice el Artículo 93 de la Ley, sin pasarse del plazo. Es como cuando entregas todos los requisitos para un trámite y la autoridad ya no puede negarse a darte lo que pides.
- Art. 166Si no entregas los papeles necesarios para comprobar que el documento en resguardo existe y fue creado como se debe, o para corregir los errores o faltas que te señalaron en el registro, el trámite te será rechazado. Ese rechazo debe explicarte claramente por qué y con base en la ley.
- Art. 167Cuando te niegan un trámite para liberar un antecedente registral (como un historial penal), y según el Artículo 94 de la Ley, puedes volver a presentar tu solicitud si ya cumples con los requisitos que te faltaban. La autoridad tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una nueva respuesta. En esa respuesta te dirán si ahora sí juntaste todo lo necesario para que te liberen ese antecedente.
- Art. 168Si el juez dice que sí procede la liberación, la Dirección Jurídica tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para redactar el documento oficial. Pero si antes tienen que corregir algún dato o error en los registros, entonces tendrán 30 días hábiles para hacerlo. En pocas palabras, el tiempo que se tomen depende de si los papeles ya están bien o necesitan arreglarse.
- Art. 169Cuando un documento o registro está en Custodia, significa que queda protegido y no se puede hacer nada con él. Eso implica que: no se permiten anotaciones nuevas, no se pueden pedir copias ni certificados oficiales, y todos los trámites relacionados son rechazados. La única excepción es para aquellos documentos que ya estaban registrados antes de que se activara la custodia, los cuales se manejan con un proceso especial. Tampoco se puede consultar la información por internet. Si alguien pregunta por qué está en custodia, se le debe dar una respuesta explicando los motivos, según lo que dice la ley.
- Art. 170La Dirección Jurídica es la encargada de ayudar a que el recurso de queja (inconformidad) se maneje bien, desde que lo presentas hasta que ya no hay más trámites que hacer y se pueda resolver. En otras palabras, su chamba es apoyar en todo el proceso del recurso, desde el inicio hasta que se cierra el expediente para tomar una decisión final. Así que si presentas una queja, ellos se encargan de que todo esté en orden para que se resuelva tu caso.
- Art. 171Si quieres quejarte de una decisión del Registro Público, tienes que presentar un recurso de inconformidad. Puedes hacerlo por internet o en papel dentro del tiempo que marca la ley, y tu escrito debe incluir lo siguiente: tu nombre completo (y si actúas a nombre de otra persona o empresa, los papeles que lo comprueben), el número de entrada del documento que te inconforma, la fecha en que salió la resolución en el Boletín, una explicación de los hechos y por qué crees que la decisión está mal, los argumentos legales que la contradicen, y cualquier prueba extra que tengas. Si lo haces por internet, firma con tu firma electrónica.
- Art. 172Si presentaste un recurso y te faltó algún documento o requisito, la Dirección Jurídica te avisará una sola vez, publicando un aviso en el Boletín, para que arregles el error en cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Si no corriges el problema dentro de ese plazo, se hará como si nunca hubieras presentado el recurso, es decir, se cancela.
- Art. 173Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (un “queja formal” para impugnar una decisión), la Dirección Jurídica primero revisa si es válido. Si lo acepta, anotan una advertencia provisional para avisar que hay una queja en proceso, a menos que haya razones legales para no hacerlo. Después, te notifican por el Boletín Oficial la fecha y hora de una audiencia, que debe ser dentro de los siguientes 10 días hábiles. En esa audiencia, se presentan y revisan las pruebas de ambas partes y se escuchan los argumentos. Al final, en otros 10 días hábiles, se emite una resolución explicada (con razones claras), y esa decisión cancela la advertencia provisional, aunque la queja quedará registrada en los certificados oficiales.
- Art. 174Cuando ya te entregaron el documento que pediste con el recurso de inconformidad, entonces ese recurso ya no sirve de nada. Es como que el problema se resuelve solo porque ya tienes lo que querías. Así que si un juez ve que el documento ya está en tus manos, va a decir que el recurso se queda sin asunto que resolver. En palabras simples, si ya te dieron el papel, el reclamo ya no tiene razón de ser.
- Art. 175Si tú, como ciudadano, no presentaste pruebas, documentos o argumentos durante el trámite administrativo (cuando tuviste la oportunidad de hacerlo), ya no podrás usarlos después en la queja o "recurso de inconformidad". Es decir, las autoridades solo revisarán lo que entregaste a tiempo. Por eso es importante que desde el principio entregues todo lo que tengas para defenderte. Así evitas que te rechacen información importante después.
- Art. 176Si un juez o autoridad cambia o anula la calificación que un Registrador le puso a un documento (como una escritura), ese documento debe regresarse al mismo Registrador para que cumpla con lo que ordenó la resolución en un máximo de cinco días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). Si el Registrador que lo calificó no está disponible (por ejemplo, por vacaciones o enfermedad), el documento se envía al área donde trabajaba, para que otro Registrador de esa misma oficina haga el trabajo. Así se evita que el asunto se retrase y se garantiza que se cumpla con la resolución.
- Art. 177Cuando alguien presenta una queja porque le negaron la suspensión de un trámite, el área de ventanilla manda un número especial al departamento que tiene el documento. Ese departamento tiene máximo dos días para enviar el documento y la queja por escrito a la Dirección Jurídica, que es la que revisa el caso.
- Art. 178Si alguien se queja porque no le aceptaron un trámite de inscripción (como un registro), el área que recibió la queja debe juntar todos los papeles que ya tiene y mandarlos al departamento de abogados para que revisen el caso. Esta queja solo es válida cuando la respuesta oficial fue un "no" definitivo a la inscripción, no cuando el trámite está en otro paso, como cuando solo aparece como "listo para entregar". En pocas palabras, no puedes reclamar por cualquier estado del trámite, solo si te negaron directamente el registro.
- Art. 179Cuando alguien pone un "recurso de inconformidad" (es decir, se queja de una decisión del Registrador) y la autoridad dice que el Registrador tenía razón, la Dirección Jurídica se encarga de borrar la anotación que se había hecho como medida preventiva. Pero si la autoridad cambia la decisión del Registrador o la echa para atrás, entonces el área que revisó el documento original es la que tiene que cancelar esa anotación. En pocas palabras: quien resuelve la queja decide quién borra la marca temporal que se puso mientras se aclara la situación.
- Art. 180Si tienes un problema con una decisión de la tesorería, puedes presentar un recurso (un escrito formal para quejarte). Para resolverlo, se usan las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México, pero solo en lo que aplique a tu caso.
- Art. 181El Artículo 181 dice que, para los casos que apliquen, se usará la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto está basado en el artículo tercero transitorio del decreto que creó esa ley, el cual se publicó el 18 de julio de 2016. En los artículos transitorios se explica cuándo y cómo empieza a funcionar esta ley. La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2018, excepto algunos artículos que empezaron a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se elimina el reglamento anterior (el de 2015) y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con esta nueva ley. Además, se creará un órgano especial para manejar el servicio profesional de los registradores, pero solo cuando ese servicio ya esté funcionando en toda la Ciudad de México. Mientras tanto, para contratar registradores no se les pedirá un examen, solo que cumplan con los requisitos de la ley. Finalmente, cualquier trámite que se haya iniciado antes de una reforma del 15 de junio de 2020 se seguirá resolviendo con las reglas de ese momento, siempre que cumpla con ciertos artículos.